REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
ASUNTO WP12-S-2017-000542
PARTE SOLICITANTE: ciudadana YOLANDA MERCEDES CABRICES DE BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.178.856.
MOTIVO: Notificación Judicial
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YOLANDA MERCEDES CABRICES DE BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.178.856, asistida por la Abogada CECILIA MARGARITA HERRERA H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.608, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En este mismo orden de ideas, la Notificación Judicial, se encuentra plasmada en el Libro IV, Titulo VI, Capitulo I, artículo 932 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente reza:
Articulo 932. “Artículo 932.- “Si se solicitare la notificación al subarrendatario o tenedor de una finca vendida en pacto de rescate, de que debe entenderse para el pago de alquileres con el comprador, bien por estar así convenido, bien por no pagar el vendedor las pensiones de arrendamiento, el Juez hará la notificación o comisionará a un inferior para que la verifique”.
En consecuencia, evacuada oportunamente la Notificación Judicial que nos ocupa en la siguiente dirección: Sector 13 de Febrero, El Rincón, casa distinguida con el N° 12, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y ordena entregar la misma al solicitante, para que surta sus efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 932 del eiusdem, transcrito ut supra. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. ELIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO