REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 158°

SOLICITUD: WP12-S-2017-000195
SOLICITANTE: MARIA MILAGROS ANDRADE PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.576.882.
ABOGADA ASISTENTE: REINA FIGUERA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.129.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA MILAGROS ANDRADE PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.576.882, asistida de abogado, actuando en nombre propio y en representación de su madre GREGORIA DEL CARMEN PAREJO DE ANDRADE y de sus hermanos MARIA JOSEFINA ANDRADE DE CEDEÑO y OSWALDO JOSE ANDRADE PAREJO, mediante la cual solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus CARLOS ANDRADE SSTENGEL, ex titular de la cédula de identidad número V- 1.443.749, fallecido en fecha 18/09/2016, según Acta de Defunción N° 54, de fecha 13/09/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA MILAGROS ANDRADE PAREJO, GREGORIA DEL CARMEN PAREJO DE ANDRADE, MARIA JOSEFINA ANDRADE DE CEDEÑO y OSWALDO JOSE ANDRADE PAREJO titulares de las cédulas de identidad números V- 10.576.882, V- 1.454.048, V- 6.481.036 y V- 7.991.028, respectivamente, con respecto al de cujus CARLOS ANDRADE SSTENGEL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ELIA GONZALEZ FIGUERA. LA SECRETARIA
ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. DENICE PINTO

EGF/DP/Eira.-