REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: EMIL EDUARDO MARTINEZ COLON y ELIZABETH BARRIOS DE MARTINEZ.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2017-000493.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos EMIL EDUARDO MARTINEZ COLON y ELIZABETH BARRIOS DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.820.471 y V-16.335.253, respectivamente, asistidos por la abogada ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 47.178, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, en fecha 23 de julio de 1992. Que en dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres CARLOS EDUARDO MARTINEZ BARRIOS y EMELT DAYANA MARTINEZ BARRIOS, actualmente mayores de edad. Admitida la solicitud en fecha 17 de abril de 2017, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 19 de la solicitud. En fecha 20 de junio de 2017, la ABG. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Interino Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia en la que manifiesta no tener nada que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 22 de la presente solicitud; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos EMIL EDUARDO MARTINEZ COLON y ELIZABETH BARRIOS venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.820.471 y V-6.335.253 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, de fecha 23 de julio de 1992, asentada bajo el N° 206, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los (26) días del mes de junio del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO

En esta misma fecha, siendo las 1:00 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG.DENICE PINTO


CF/DP/MALYURI