REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000018
SOLICITANTES: NORMA JOSEFINA PIÑATE DE SUBERO y LUIS JOSE SUBERO PIÑATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.558.011 y V-12.864.897, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 238.166
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos NORMA JOSEFINA PIÑATE DE SUBERO y LUIS JOSE SUBERO PIÑATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.558.011 y V-12.864.897, respectivamente, asistidos de abogado, mediante la cual solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus LUIS ALBERTO SUBERO VIZCAINO, ex titular de la cédula de identidad número V-2.827.744, fallecido en fecha 24/11/2016, según Acta de Defunción N° 58, de fecha 25/11/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Urimare del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NORMA JOSEFINA PIÑATE DE SUBERO y LUIS JOSE SUBERO PIÑATE, titulares de las cédulas de identidad números V-4.558.011 y V-12.864.897 respectivamente, con respecto al de cujus LUIS ALBERTO SUBERO VIZCAINO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ELIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
EG/DP/MER
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