REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
207° y 158°
De una revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías ubicadas en la “carretera nacional vía Las Salinas, Taguao, calle Bolívar, entre Las Colinas y la calle principal del estado Vargas”, presentada por la solicitante, ciudadana ANANCY DEL CARMEN DELGADO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.725.371, asistida por la abogada, KATTY JENNIFER OCHOA NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.062; este órgano judicial a los fines de pronunciarse al respecto hace las siguientes consideraciones:
Con el objeto de verificar el estado del presente asunto se observa que, se le dio entrada en el Libro de Solicitudes en fecha 27 de enero de 2017. El 02 de febrero del mismo año, siendo el tercer (3er) día de despacho siguiente, este Tribunal, con fundamento en lo establecido en el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, instó a la peticionaria para que manifestara cuándo fueron construidas las bienhechurías, así como también para que aclarara la relación que tienen las bienhechurías con el recibo de luz eléctrica que aparece a nombre de BELKIS MARTIN y, por último, para que señalara el lindero “Este” omitido en la solicitud. Posteriormente, el día 08 de febrero de 2017 compareció el ciudadano, PEDROJOSE MENDOZA, mayor de edad, domiciliado en Taguao, Parroquia Carayaca del estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.496.680, de 54 años de edad y expuso en lo atinente con el mencionado recibo de luz lo siguiente: “… El recibo de luz eléctrica que aparece en el expediente, a nombre de BELKIS MARTIN, Cédula de Identidad N° V-6.088.554, es de mi esposa y se lo presté a la señora, ANANCY DEL CARMEN DELGADO DE SUAREZ, porque élla me dijo que iba a solicitar el servicio de luz eléctrica para las bienhechurías donde élla habita que queda aproximadamente a diez (10) metros de la mía y de mi esposa, esa casa se la alquiló el cuidador que dejó allí el dueño de la casa…”.
Ahora bien, con los dichos del ciudadano, PEDRO JOSE MENDOZA, quedó evidenciado que el recibo de luz eléctrica consignado a los autos por la solicitante,en el que se observa que la titular del mismo es la ciudadana BELKIS MARTIN, no pertenece a las bienhechurías objeto de la presente solicitud, siendo los prenombrados ciudadanos voceros del Consejo Comunal de Taguao de la Parroquia Carayaca del estado Vargas, según documento que cursa al folio 06 del expediente; y aunado a que la solicitante desde que introdujo la solicitud no ha hecho acto de presencia a los fines de darle cumplimiento a lo requerido por este órgano judicial por auto de fecha 02/02/2017, o a manifestar lo que a bien tuviere en relación con lo expuesto por el nombrado ciudadano, PEDRO JOSE MENDOZA; es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud formulada por la solicitante, ANANCY DEL CARMEN DELGADO DE SUAREZ, asistida por la abogada, KATTY JENNIFER OCHOA NIETO, ya identificadas. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente Nº 1588-2017.
LMS/Nsg.-
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