REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, CUATRO (04) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207° y 158°

Vista la anterior diligencia suscrita por el solicitante, ciudadano, LUIS ANGEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.097.545, mediante la cual solicitó la devolución de los documentos que cursan de los folios 06 al 10 del expediente y desistió del procedimiento; este órgano judicial a los fines de pronunciarse al respecto hace las siguientes consideraciones:
El día 15 de abril de 2015, se admitió la solicitud. En fecha 14 de enero de 2016, se recibió el Certificado de Existencia de Bienhechurías expedido por la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas. Ahora bien, visto el desistimiento del presente procedimiento y por cuanto el solicitante manifestó que las bienhechurías descritas en la solicitud y en el mencionado Certificado no se corresponden con la realidad; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminado el Procedimiento por no tener objeción sobre el desistimiento peticionado. Así se establece.
Devuélvanse por Secretaría los documentos solicitados previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de acuerdo con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente Nº 1412-2015.
LMS/Nsg.-