ASUNTO : SP21-S-2017-000079
SENTENCIA N° 99-2017
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: DOLCRIS RAFLEY GUERRA COLMENARES. Colombiano, titular de la cedula de identidad N° V-17.861.013.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en los artículos 260 en concordancia con el articulo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección De Niños Niñas Y Adolescentes.
CONDENADO: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN,
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones que conforman el asunto penal signado con el N° SP21-S-2017-000079, a resolver la procedencia o no de la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, para el penado: DOLCRIS RAFLEY GUERRA COLMENARES. Colombiano, titular de la cedula de identidad N° V-17.861.013; por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, quien fue condenado a cumplir la PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, en razón de lo cual, este Tribunal para decidir observa:
RESUMEN FACTICO
En fecha 02 de Noviembre del año 2016, corre agregado Sentencia Condenatoria dictada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENCIÓN SAN ANTONIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA PENA IMPUESTA: CONDENA AL ACUSADO: DOLCRIS RAFLEY GUERRA COLMENARES. Colombiano, titular de la cedula de identidad N° V-17.861.013; por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en los artículos 260 en concordancia con el articulo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, quien fue condenado a cumplir la PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
RECAUDO PROBATORIO
Consta en la causa, (sin contradicción), la tramitación de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el Informe Técnico del penado DOLCRIS RAFLEY GUERRA COLMENARES. Colombiano, titular de la cedula de identidad N° V-17.861.013; el cual fue emitido por el Equipo Evaluador del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el que se expone como PRONÓSTICO: “…De la Evaluación realizada por el Equipo Técnico al Penado se evidenció un Pronóstico FAVORABLE…” Y Grado de Clasificación MINIMA, dicha evaluación fue realizada en fecha 22 de febrero del año 2017, suscrito por especialistas evaluadores en las áreas de PSICOLOGIA, CRIMINOLOGIA, TRABAJO SOCIAL Y LEGAL, del Ministerio del Poder Popular Para Los Servicios Penitenciarios, recibida en este despacho judicial en fecha 22 de Febrero de 2017.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:
PRIMERO: “ (…) PRONOSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MINIMA SEGURIDAD DEL PENADO O PENADA, EMITIDO DE ACUERDO A LA EVALUACIÓN REALIZADA POR UN EQUIPO TECNICO, CONSTITUIDO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 488 DE ESTE CODIGO…”: Consta en el Informe Evaluativo de fecha 16 de agosto de 2016, de la evaluación practicada al penado en referencia, que el Equipo Técnico que se encargó de la evaluación, le otorgo el grado de “MÍNIMA” SEGURIDAD y un PRONOSTICO DE CONDUCTA “FAVORABLE”, por lo que se ve satisfecho este requisito. SEGUNDO: “…QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDA DE CINCO (05) AÑOS…” Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre en el expediente, se constata que el penado en referencia, fue condenado a cumplir la PENA PRINCIPAL de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, quantum que no excede de los cinco años.
Por lo que se cumple satisfactoriamente con este requisito.
TERCERO: “…QUE EL PENADO O PENADA, SE COMPROMETA A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE LE IMPONGA EL TRIBUNAL O DELEGADO O DELEGADA DE PRUEBA…” Una vez que se le otorga esta fórmula alternativa a los penados, se les somete al compromiso de cumplir las condiciones que el Tribunal les imponga so pena de revocatoria.
CUARTO: “…QUE EL PENADO O PENADA PRESENTE OFERTA DE TRABAJO, CUYA VALIDEZ EN TERMINOS DE CERTEZA DE LA OFERTA Y ADECUACIÓN A LAS CAPACIDADES LABORALES DEL PENADO O PENADA SEA VERIFICADA POR EL DELEGADO O DELEGADA DE PRUEBA….” Sobre este requisito en particular, en fecha 06 de marzo de 2017, se recibió en este Juzgado Especializado, comunicación N° 1216 fecha 06 de marzo de 2017, suscrita por la Licenciada YAJAIRA NAVAS en su condición de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, en la que remite anexa la verificación laboral y familiar del penado DOLCRIS RAFLEY GUERRA COLMENARES. Colombiano, titular de la cedula de identidad N° V-17.861.013, recaudos insertos en el expediente, en la que se informa que referido ciudadano presentó oferta de trabajo, para laborar como Vendedor de la Empresa CENCAUTOD, por lo que igualmente se encuentra satisfecho este requisito. Es de hacer notar que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir.
QUINTO: “…QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD…”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir a este Juzgador que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado en referencia o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En consecuencia de lo expuesto, satisfechos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal, quien aquí decide considera que lo procedente en derecho, es decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del ciudadano: DOLCRIS RAFLEY GUERRA COLMENARES. Colombiano, titular de la cedula de identidad N° V-17.861.013, por el lapso de: UN (01) AÑO, tiempo en el cual queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse activo laboralmente, por lo que debe presentarle al Tribunal cada tres (03) meses contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión, constancia actualizada y original de trabajo. 2.- No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de portar armas de ningún tipo. 4.- Cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal el cual será supervisada por el delegado o delegada de prueba que le sea designado. 5.- Mantener su lugar de residencia, y en caso de cambiar de domicilio, debe notificar por escrito al Tribunal, presentando constancia residencia original y actualizada emitida por el Consejo Comunal del sector donde vaya a habitar. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: DOLCRIS RAFLEY GUERRA COLMENARES. Colombiano, titular de la cedula de identidad N° V-17.861.013, por el lapso de: UN (01) AÑO, pues se cumplen con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que exige el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE LE IMPONEN al penado: DOLCRIS RAFLEY GUERRA COLMENARES. Colombiano, titular de la cedula de identidad N° V-17.861.013, según el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones a seguir: 1.- Mantenerse activo laboralmente, por lo que debe presentarle al Tribunal cada tres (03) meses contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión, constancia actualizada y original de trabajo. 2.- No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de portar armas de ningún tipo. 4.- Cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal el cual será supervisada por el delegado o delegada de prueba que le sea designado. 5.- Mantener su lugar de residencia, y en caso de cambiar de domicilio, debe notificar por escrito al Tribunal, presentando constancia residencia original y actualizada emitida por el Consejo Comunal del sector donde vaya a habitar. TERCERO: Se fija el lapso de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un período de: UN (01) AÑO contado a partir del día DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2017 por lo que finalizara el día DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL AÑO 2018. CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí impuestas, dará lugar a la revocatoria de la fórmula alternativa, caso en el cual se procederá en los términos que el Código Adjetivo Penal prevé. QUINTO: Se ordena la notificación de todas las partes acerca de la presente decisión, dejando constancia que el mencionado penado se encuentra en la sede de este Tribunal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZA T.V.C.M DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO.
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