ASUNTO : SP21-S-2015-003041
SENTENCIA N° 102-2017
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: JESÚS HUMBERTO JERÉZ NIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-17.126.811, Domiciliado en; [...]
DELITO: ACTOS LASCIVOS.
PENA: SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones que conforman el asunto penal signado con el N° SP21-P-2015-003041, a resolver la procedencia o no de la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, para el penado: JESÚS HUMBERTO JERÉZ NIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-17.126.811, Domiciliado en; [...] por el delito de ACTOS LASCIVOS, quien fue condenado a cumplir la PENA DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, en razón de lo cual, este Tribunal para decidir observa:
RESUMEN FACTICO
En fecha 30 de agosto del año 2016, corre inserto a la presente causa, Sentencia Condenatoria dictada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA donde se decidió: “…PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado JESÚS HUMBERTO JERÉZ NIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-17.126.811, Domiciliado en; [...]por el DELITO: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana A.D.J.D cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscala del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el imputado JESÚS HUMBERTO JERÉZ NIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-17.126.811, Domiciliado en; Hato De La Virgen, Barrio La Chacalera parte alta, Casa N° 4-2, Capacho, Municipio Independencia. TLF: 0426-8789801 Y 0416-139.1920, Estado Táchira, por el DELITO DE ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana A.D.J.D lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico, así como de la víctima este tribunal CONDENA a JESÚS HUMBERTO JERÉZ NIETO, ya identificado a la PENA PRINCIPAL de UN AÑO (01) Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN como autor responsable del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana A.D.J.D aparejadas a las accesorias de ley la ley orgánica que rige la materia. TERCERO: EXONERAR a JESÚS HUMBERTO JERÉZ NIETO, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia. CUARTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Líbrese el correspondiente oficio. QUINTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO: JESÚS HUMBERTO JERÉZ NIETO, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana A.D.J.D imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- presentaciones periódicas ante el Alguacilazgo del Circuito cada cuarenta y cinco (45) días; 2.- Asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia del estado Táchira, líbrese oficio, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A los fines de preclusión de los lapsos procesales vencido el término legal se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Penas y Medidas del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Cópiese y cúmplase…”.
RECAUDO PROBATORIO
Consta en la causa, (sin contradicción), específicamente a los 171 al 174 del expediente, a los fines de la tramitación de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el Informe Técnico del penado: JESÚS HUMBERTO JERÉZ NIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-17.126.811, Domiciliado en; Hato De La Virgen, Barrio La Chacalera parte alta, Casa N° 4-2, Capacho, Municipio Independencia. TLF: 0426-8789801 Y 0416-139.1920, Estado Táchira, el cual fue emitido por el Equipo Evaluador del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el que se expone como PRONÓSTICO: “…De la Evaluación realizada por el Equipo Técnico al Penado se evidenció un Pronóstico FAVORABLE…” Y Grado de Clasificación MINIMA, dicha evaluación fue realizada en fecha 22 de febrero del año 2017, suscrito por especialistas evaluadores en las áreas de PSICOLOGIA, CRIMINOLOGIA, TRABAJO SOCIAL Y LEGAL, del Ministerio del Poder Popular Para Los Servicios Penitenciarios, recibida en este despacho judicial en fecha 18 de Mayo de 2016.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:
PRIMERO: “ (…) PRONOSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MINIMA SEGURIDAD DEL PENADO O PENADA, EMITIDO DE ACUERDO A LA EVALUACIÓN REALIZADA POR UN EQUIPO TECNICO, CONSTITUIDO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 488 DE ESTE CODIGO…”: Consta en el Informe Evaluativo de fecha 22 de febrero de 2017, de la evaluación practicada al penado en referencia, que el Equipo Técnico que se encargó de la evaluación, le otorgo el grado de “MÍNIMA” SEGURIDAD y un PRONOSTICO DE CONDUCTA “FAVORABLE”, por lo que se ve satisfecho este requisito. SEGUNDO: “…QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDA DE CINCO (05) AÑOS…” Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre en el expediente, se constata que el penado en referencia, fue condenado a cumplir la PENA PRINCIPAL de: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ACTOS LASCIVOS , quantum que no excede de los cinco años.
Por lo que se cumple satisfactoriamente con este requisito.
TERCERO: “…QUE EL PENADO O PENADA, SE COMPROMETA A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE LE IMPONGA EL TRIBUNAL O DELEGADO O DELEGADA DE PRUEBA…” Una vez que se le otorga esta fórmula alternativa a los penados, se les somete al compromiso de cumplir las condiciones que el Tribunal les imponga so pena de revocatoria.
CUARTO: “…QUE EL PENADO O PENADA PRESENTE OFERTA DE TRABAJO, CUYA VALIDEZ EN TERMINOS DE CERTEZA DE LA OFERTA Y ADECUACIÓN A LAS CAPACIDADES LABORALES DEL PENADO O PENADA SEA VERIFICADA POR EL DELEGADO O DELEGADA DE PRUEBA….” Sobre este requisito en particular, en fecha 21 de abril de 2017, se recibió en este Juzgado Especializado, comunicación N° 1792 fecha 21 de abril de 2017, suscrita por la Licenciada YAJAIRA NAVAS en su condición de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, en la que remite anexa la verificación laboral y familiar del penado JESÚS HUMBERTO JERÉZ NIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-17.126.811, Domiciliado en; Hato De La Virgen, Barrio La Chacalera parte alta, Casa N° 4-2, Capacho, Municipio Independencia. TLF: 0426-8789801 Y 0416-139.1920, Estado Táchira, recaudos insertos en el expediente, en la que se informa que referido ciudadano presentó oferta de trabajo, para laborar como Funcionario Activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Sargento Mayor Tercero, por lo que igualmente se encuentra satisfecho este requisito. Es de hacer notar que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir.
QUINTO: “…QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD…”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir a este Juzgador que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado en referencia o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En consecuencia de lo expuesto, satisfechos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal, quien aquí decide considera que lo procedente en derecho, es decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del ciudadano: JESÚS HUMBERTO JERÉZ NIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-17.126.811, Domiciliado en; [...] por el lapso de: UN (01) AÑO, tiempo en el cual queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse activo laboralmente, por lo que debe presentarle al Tribunal cada tres (03) meses contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión, constancia actualizada y original de trabajo. 2.- La prohibición de salir del territorio nacional, sin la autorización expresa de este Tribunal. 3.- No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado o delegada de prueba que le sea designado, debiéndose presentar cada SESENTA (60) DÍAS, ante el delegado de prueba. 5.- Mantener su lugar de residencia, y en caso de cambiar de domicilio, debe notificar por escrito al Tribunal, presentando constancia re residencia original y actualizada emitida por el Consejo Comunal del sector donde vaya a habitar. 6.- Realizar tres (03) actividades comunitarias conjuntamente con el Consejo Comunal del sector donde habita, por lo que debe consignar al expediente la constancia emitida por los voceros y voceras donde se deje plasmado que dio cumplimiento a esa obligación. Se Levanta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de presentaciones cada 45 días impuesta en el Tribunal de Control Uno. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: JESÚS HUMBERTO JERÉZ NIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-17.126.811, Domiciliado en; [...]por el lapso de: UN (01) AÑO, pues se cumplen con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que exige el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE LE IMPONEN al penado: JESÚS HUMBERTO JERÉZ NIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-17.126.811, Domiciliado en; Hato De La Virgen, Barrio La Chacalera parte alta, Casa N° 4-2, Capacho, Municipio Independencia. TLF: 0426-8789801 Y 0416-139.1920, Estado Táchira, según el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones a seguir: 1.- Mantenerse activo laboralmente, por lo que debe presentarle al Tribunal cada tres (03) meses contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión, constancia actualizada y original de trabajo. 2.- La prohibición de salir del territorio nacional, sin la autorización expresa de este Tribunal. 3.- No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado o delegada de prueba que le sea designado, debiéndose presentar cada SESENTA (60) DÍAS, ante el delegado de prueba. 5.- Mantener su lugar de residencia, y en caso de cambiar de domicilio, debe notificar por escrito al Tribunal, presentando constancia re residencia original y actualizada emitida por el Consejo Comunal del sector donde vaya a habitar. 6.- Realizar tres (03) actividades comunitarias conjuntamente con el Consejo Comunal del sector donde habita, por lo que debe consignar al expediente la constancia emitida por los voceros y voceras donde se deje plasmado que dio cumplimiento a esa obligación. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se fija el lapso de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un período de: UN (01) AÑO contado a partir del día VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2017 por lo que finalizara el día VEINTISEIS (26) DE MAYO DEL AÑO 2018. CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí impuestas, dará lugar a la revocatoria de la fórmula alternativa, caso en el cual se procederá en los términos que el Código Adjetivo Penal prevé. QUINTO: Se Levanta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de presentaciones cada 45 días impuesta en el Tribunal de Control Uno. SEXTO: Se ordena la notificación de todas las partes acerca de la presente decisión, dejando constancia que el mencionado penado se encuentra en la sede de este Tribunal y queda debidamente notificado. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZA T.V.C.M DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO.
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