ASUNTO : SP21-S-2011-002402
RESOLUCIÓN: 86-2017
AUTO QUE NIEGA EL REGIMEN ABIERTO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Por cuanto se recibió Informe de fecha 02 de Mayo de 2017, practicado por el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, atinente al penado BERNAL PINEDA BELEN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.126.526, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE AÑOS (15) DE PRISIÓN, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual pasa a resolver sobre la procedencia del RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado BERNAL PINEDA BELEN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.126.526; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 16 de Septiembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Uno del Circuito Judicial Penal de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, condena al penado BERNAL PINEDA BELEN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.126.526, quien fuere condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 03 de Enero del año 2014, este Tribunal tomo la siguiente decisión: “…ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de 10 MESES Y 13 DIAS de la pena total que cumple el penado: BERNAL PINEDA BELEN, de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 508 del Código Orgánico procesal Penal…”
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Informe Técnico del penado BERNAL PINEDA BELEN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.126.526, el cual fue emitido por el Equipo Evaluador del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el que se expone como PRONÓSTICO: “…De la Evaluación realizada por el Equipo Técnico al Penado se evidenció un Pronóstico DESFAVORABLE…” Y Grado de Clasificación MEDIA.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "RÉGIMEN ABIERTO", siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de Carácter Especial, que no supone un régimen de celdas, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.
Ahora bien, según voces del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias, destacándose en el numeral 2.- QUE EL INTERNO O INTERNA HAYA SIDO CLASIFICADO O CLASIFICADA PREVIAMENTE EN EL GRADO DE MINIMA SEGURIDAD POR LA JUNTA DE CLASIFICACION DESIGNADA POR EL MINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIA PENITENCIARIA. En el presente caso el penado tiene un GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL MEDIA de acuerdo al Informe realizado al mismo por parte del Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. 3 …”PRONÓSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE DEL PENADO O PENADA, EMITIDO DE ACUERDO A LA EVALUACIÓN REALIZADA POR UN EQUIPO EVALUADOR DESIGNADO POR EL MINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIA PENITENCIARIO…": El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado BERNAL PINEDA BELEN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.126.526, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez está en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado, en el presente caso el penado presenta Pronóstico DESFAVORABLE.
El Informe Técnico, del penado practicado en fecha 09 de Marzo de 2017, arrojó entre otras cosas lo siguiente:
GRADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL MEDIA Y PRONOSTICO DESFAVORABLE.
Dadas las circunstancias que anteceden, este Juzgador observa que por la naturaleza del beneficio de Régimen Abierto, para el otorgamiento del mismo es requisito de primordial importancia el hecho que el penado HAYA SIDO CLASIFICADO O CLASIFICADA PREVIAMENTE EN EL GRADO DE MINIMA SEGURIDAD POR LA JUNTA DE CLASIFICACION Y TRATAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO lo cual no es lo que se evidencia o corrobora del Informe de fecha 09-03-2017 que dictara Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, por lo cual no se cumple con este requisito, siendo en consecuencia forzoso negar el beneficio de “Régimen Abierto” y así se decide.
Ahora bien, dada la concurrencia de las exigencias para la procedencia del beneficio solicitado, al observar el incumplimiento de las dos, se hace innecesario pasar a analizar los restantes requisitos.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: NEGAR la solicitud de beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al penado BERNAL PINEDA BELEN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.126.526, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Agroproductivo 26 de Marzo Guanare Estado Portuguesa, pues NO se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.




ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ T.V.C.M DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.



ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO.


SP21-S-2011-002402