ASUNTO : SP21-S-2012-000480
SENTENCIA N° 89-2017
AUTO ACORDANDO CAMBIO SITIO DE RECLUSIÓN
Visto el escrito presentado por la ciudadana GLADYS CARREÑO MELENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.229.031, Hermana del Penado GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDEZ, titular de la cedula de ciudadanía N° V-13.550.366, mediante el cual solicita el Traslado del penado antes mencionado de manera Urgente al Centro Penitenciario de Occidente I o II, o cualquier Centro de Coordinación Policial del estado Táchira, por cuanto están siendo afectadas las condiciones físicas, psíquicas e higiene de su hermano (penado) y son totalmente desfavorables, aunado al hecho de que su hermano fue condenado a cumplir la pena de Dos años y Ocho meses de Prisión; Igualmente solicita sea Revocado los Defensores Privados y que le sea nombrado un Defensor Público por cuanto no cuentan con los recursos económicos para sufragar los gastos, es por lo que este Tribunal observa:
En este sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales establecen, el primero de ellos: “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…y de obtener oportuna y adecuada respuesta”, y el segundo “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “.
Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia Ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.
Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto y de que el penado representado por su núcleo familiar y en el presente asunto por su hermana ya identificada, y como se desprende de las actuaciones que corren insertas al presente expediente, solicitó a este Tribunal su cambio de sitio de reclusión por considerar que el Cuarte de Prisiones de la Policía del Estado Táchira ubicado en la Concordia San Cristóbal estado Táchira , es un centro Policial donde existe un evidente hacinamiento, no teniendo quien aquí juzga inconveniente más que el reguardo y la seguridad debido acuerda materializar el traslado de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio y de Ejecución, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, asimismo con el fin de garantizar el derecho a la vida que es inviolable y se encuentra consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud realizada, decretando este Tribunal mediante el presente auto el cambio de centro de reclusión del acusado desde EL CUARTE DE PRISIONES DE LA POLICIA DEL ESTADO TACHIRA hasta CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE I o II en la población de Santa Ana del Táchira o ante otro CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Oficie lo conducente. Así se decide.
Igualmente en relación a la solicitud de que le sean Revocados los Defensores Privados, por cuanto no cuentan con los recursos económicos para sufragar uno privado y que le sea nombrado un Defensor Público que lo represente en la Ejecución de la Pena, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara con lugar la presente solicitud y Revocar a los Privados y acuerda Oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que le sea designado un Defensor Público. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: DECRETA CON LUGAR el cambio de centro de reclusión del penado de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana GLADYS CARREÑO MELENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.229.031, Hermana del Penado GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDEZ, titular de la cedula de ciudadanía N° V-13.550.366, ordenando se oficie con la urgencia del caso al Director del INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO TACHIRA, a los fines de que se sirva recluir en calidad de detenido al penado GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDEZ, titular de la cedula de ciudadanía N° V-13.550.366, hasta CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE I o II en la Población de Santa Ana del Táchira o ante otro CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, INSTÁNDOLO A TOMAR LAS PREVISIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DEL MISMO Y QUE PREVIO TRASLADO SE REALICE CON LAS SEGURIDADES DEL CASO. SEGUNDO: REVOCA A LOS PRIVADOS y acuerda Oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que le sea designado un Defensor Público. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.




ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ T.V.C.M DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.



ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO.