REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: WP11-R-2017-000020
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2016-000077

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
PARTE DEMANDANTE: Leonardo Manuel González Oyoque, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.671.373.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARÍA DOS SANTOS; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.994.-
PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo “T&C CARGO EXPRESS, C.A.”, “VIC VENEZOLANA INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN, C.A.”, “SERVICIOS AGECOM, C.A.” y “TRANSPORTE MAEGON C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Por las entidades de trabajo “T & C CARGO EXPRESS, C.A.” y “VIC. VENEZOLANA INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACION, C.A.”, los abogados, José Méndez, José Eduardo García Figuera y Germán Mora, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 10.302, 73.229 y 92.746; en su prden y por las entidades de trabajo: “SERVICIOS AGECOM, C.A.” y “TRANSPORTE MAEGON C.A.”, la abogada, Natalia Carolina Suniaga Gallardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.447.-
MOTIVO: TRANSACCIÓN.

Visto el Acuerdo Transaccional presentado por el profesional del derecho, JOSE LUIS MENDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.302, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, de la Entidades de Trabajo “T & C CARGO EXPRESS, C.A.” y “VIC. VENEZOLANA INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACION, C.A.” por una parte, y por la otra, la profesional del derecho, María Dos Santos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.994, en su condición de apoderada judicial del ciudadano, Leonardo Manuel González Oyoque, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-13.671.373, en su carácter de parte actora, ambas partes plenamente identificadas en autos, en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), quienes ocurren a los fines de exponer lo siguiente: “…Habida cuenta que en fecha 24 de marzo de 2017, fue dictada una sentencia por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Vargas, en la cual se declaró Parcialmente con lugar, pues resultó condenada la demandada a pagar alguno de los conceptos demandados, por la cantidad de Doscientos catorce mil cuatrocientos setenta y cinco mil bolívares con catorce céntimos (Bs. 214.475,14), más los intereses de capital y de mora respectivos, junto con la indexación que corresponda. Del mismo modo, señala que ante la sentencia de juicio la parte demandante y la demandada interpusieron recurso de apelación, el cual encuentra en curso y por celebrarse la audiencia oral para dictar el dispositivo de fallo. Y aún cuando la misma no se encuentra definitivamente firme, hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos en este acto, una TRANSACCIÓN DE INDOLE LABORAL, para terminar el litigio pendiente con motivo de la finalización de la relación laboral que unió a las partes, y para precaver uno eventual por cobro de diferencia o reclamo de prestaciones sociales, indemnizaciones o beneficios de cualquier naturaleza laboral.
En este sentido, señalan ambas partes que luego de revisar minuciosamente los conceptos condenados en la sentencia de fecha 24 de marzo de 2017 y a los fines de no continuar el litigio, han decidido de mutuo y común acuerdo llegar a una de las fórmulas de autocomposición procesal como lo es la presente transacción y en tal sentido, LA DEMANDADA, ofrece cancelar la cantidad de la suma NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.950.000,00)…, monto este que abarca el pago condenado en la sentencia de fecha 24 de marzo de 2017, así como los intereses moratorios y la indexación que pudiera corresponder a la parte actora, señalando que, con dicho pago se da cumplimiento total a la sentencia antes mencionada y queda de este modo saldada la deuda existente entre LA DEMANDADA y LA PARTE ACTORA con ocasión de la relación laboral que les unión. El pago por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.950.000,00)…”, se cancela en dos (02) cheques de la siguiente manera: 1) cheque número 00006194 girado contra la cuenta número 0108-0911-81-0100014672 del Banco Provincial, BBV; por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 285.000,00) y 2) cheque número 00006206 girado contra la cuenta número 0108-0911-81-0100014672 del Banco Provincial, BBV; por la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 665.000,00) (del cual se anexan copias de los mismos); en este estado recibe a su entera y cabal satisfacción libre de apremio y coacción, el pago que aquí se hace por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.950.000,00)…”, y con lo cual se da cumplimiento total a lo condenado en la sentencia de fecha 24 de marzo de 2017, así como los intereses moratorios e indexación que pudiera corresponderle a La Parte Actora, no quedando a deber nada La Parte Demandada, ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la Parte Actora. Por virtud de lo que antecede, las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tienen a todos los tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2 del artículo del 89, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 19 de su reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y solicitan al ciudadano juez le imparta la correspondiente homologación.

DISPOSITIVO
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, así como la voluntad del ciudadano Leonardo Manuel Gonzalez Oyoque, de celebrar la presente transacción, igualmente luego de verificarse que el ciudadano antes mencionado se encuentra absolutamente satisfecho con el acuerdo alcanzado, según se evidencia en el presente acuerdo transaccional, y en virtud de que se observa que los conceptos reclamados versan sobre derechos litigiosos, así como que el monto pagado se corresponde a los conceptos discriminados siguientes: a) VACACIONES PENDIENTES: Bs. 41.359,50; b) UTILIDADES PENDIENTES: Bs. 54.515,97; c) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD LEGAL: Bs. 59.150,00; mas una INDEMNIZACION TRANSACCIONAL por la cantidad de Bs. 794.974,53, para un total los cuales comprenden la cantidad total de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.950.000,00)…”, que declara recibir el ciudadano LEONARDO MANUEL GONZALEZ OYOQUE a su entera satisfacción mediante dos (02) cheques de la siguiente manera: 1) cheque número 00006194 girado contra la cuenta número 0108-0911-81-0100014672 del Banco Provincial, BBV; por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 285.000,00) y 2) cheque número 00006206 girado contra la cuenta número 0108-0911-81-0100014672 del Banco Provincial, BBV; por la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 665.000,00) de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017), y visto que el escrito de transacción presentado por ante este Tribunal contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, Le Imparte La HOMOLOGACIÓN, a la Transacción celebrada el día dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017); por las partes intervinientes en el acto antes identificado, de conformidad con el artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11, de su Reglamento y el 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen en la oportunidad legal correspondiente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2.017).
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. Felix Job Hernandez Q.

El Secretario


Abg. Ramón Sandoval.

En esta fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.).

El Secretario

Abg. Ramón Sandoval.















EXP. Nº WP11-R-2017-000020
FJHQ/RJ