REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, lunes ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Año. 207º y 158º

ASUNTO WP11-R-2017-000023.
Asunto Principal: WP11-L-2015-000021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
PARTES

PARTE DEMANDANTE: Claudio José Guanipa Mota, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.572.030.
APODERADOS JUDICIALES: María Teresa Brito, José Ramón Solórzano Domingo Brito, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 76.065, 39.055 y 244.944; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 6967655343, C.A. (RESTAURANTE FORMULA UNO), inscrita ante el Registro Mercantil del estado Vargas con fecha 13 de junio de 2011, bajo el Nro. 37, Tomo 29-A.
APODERADA JUDICIA: Aracelis Garfido Medina, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 70.748.
MOTIVO: “Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales”.
II
Síntesis de la Litis

Ha subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto, en fecha veinticinco (25) de abril de 2017; por la apoderada judicial de la parte demanda contra la Sentencia definitiva dictada en fecha diecisiete (17) de abril de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial.
Fueron recibidas las actuaciones, en fecha veintiséis (26) de abril de 2017.
En fecha tres (3) de mayo de2017, se recibió oficio Nº. 240/2017; emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, mediante el cual remite diligencia suscrita por el profesional del derecho, Domingo Brito, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a través de la cual se Adhirió a la Apelación interpuesta por la parte demandada de manera pura y simple.

En fecha cuatro (4) de mayo de 2017, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, para el día jueves veinticinco (25) de mayo de 2017.
En fecha jueves cuatro (4) de mayo de 2017, la apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, mediante diligencia, Desistió de la apelación interpuesta contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha diecisiete (17) de abril de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial. -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Se observa de los autos, que en fecha jueves cuatro (4) de mayo de 2017, la profesional del derecho, Aracelis Garfido, apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, mediante diligencia, Desistió de la apelación interpuesta contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha diecisiete (17) de abril de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial.
En tal sentido, al desistir del Recurso la parte apelante, voluntariamente, demostró con ello, la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha diecisiete (17) de abril de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial; en virtud de lo cual, este Juzgador, declara Desistido el Recurso de Apelación interpuesto; y por vía de consecuencia, desistida la Adhesión a la Apelación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 304, del Código de Procedimiento Civil, en aplicación por la remisión analógica prevista en el artículo 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes señaladas este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el Recurso interpuesto por la profesional del derecho, Aracelis Garfido Medina, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, INVERSIONES 6967655343, C.A., en contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha diecisiete (17) de abril de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial. -
SEGUNDO: Se CONFIRMA, la Sentencia Definitiva dictada en fecha diecisiete (17) de abril de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial; en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano, Claudio José Guanipa Mota, ya identificado, en contra de la entidad de trabajo, “INVERSIONES 6967655343, C.A.” (RESTAURANTE FÓRMULA UNO) por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil, en aplicación por la remisión analógica prevista en el artículo 11, de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
Años 207° de la Independencia y 158°

EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q


El Secretario.

Abg. Ramón Sandoval.



En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
El Secretario.

Abg. Ramón Sandoval.