REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Año. 207º y 158º

ASUNTO WP11-R-2011-000020
Asunto Principal: WP11-L-2010-000163

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: Manuel A. Ojeda Fernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.461.680.
APODERADOS JUDICIALES: Israel J. Romero Valenzuela y Harry Alfonso Ferrer; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 82.728 y 100.570, en su orden.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo, “AVIOR AIRLINES, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: María Corina Matheus y Joel Armada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 76.214 y 124.709; en su orden.-
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales.
-II-
SINTESIS DE LA LITIS


Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesta en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil once (2011), por el profesional del derecho, Harry Alfonso Ferrer en su carácter apoderado judicial de la parte Actora, contra la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil once (2011).-

Se recibieron las actuaciones por este Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Vargas, en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil once (2011); y se procedió a fijar por auto expreso la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día martes veintiséis (26) de abril del año dos mil once (2011), a la una de la tarde (01.00 p. m.); horas de la tarde.

En fecha veintiséis (26) de abril de 2011; los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; presentaron diligencia mediante la cual acordaron suspender el curso de la causa por un lapso de 15 días hábiles y el diferimiento de la audiencia fijada. Suspensión que fue acordada por este tribunal mediante auto de esa misma fecha.-

En fecha nueve (9) de mayo de 2011; las parte presentaron ante este tribunal un acuerdo transaccional, mediante el cual el trabajador recibió la suma de Bs. 300.000,oo por concepto de prestaciones sociales; y adicionalmente, la suma de Bs. 75.373,85; por concepto de Fideicomiso.-

Por auto motivado de fecha dieciséis (16) de mayo de 2011, este tribunal se abstuvo de Homologar la transacción presentada por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para esa fecha, e instó al trabajador a comparecer ante este tribunal a los fines de verificar el cumplimiento de establecido en el artículo 11, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Por auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2011, el tribunal dejó constancia del tiempo transcurrido sin que el trabajador hubiese comparecido ante este tribunal a manifestar su conformidad con el acuerdo transaccional, toda vez que no lo suscribió él, sino únicamente su apoderado.-

Por auto de fecha siete (7) de marzo de 2012, se instó nuevamente a comparecer al trabajador y manifestar su conformidad o no con el acuerdo transaccional; y a tal efecto se ordenó su notificación.-

Posteriormente, entre 2012 y abril de 2013, se dictaron diversos autos en los mismos términos e incluso se solicito al IVSS y al Consejo Nacional Electoral, que suministraran la dirección del mencionado ciudadano, que apareciere registrada.-
Entre el mes de abril de 2013 y el mes de junio de 2016, se realizaron por parte de este tribunal innumerables gestiones para lograr la notificación del trabajador, resultando todas ellas infructuosas.

En fecha dos (2) de agosto de 2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2016, se logró la notificación de la empresa demandada, Avior Airlines.

En fecha, treinta (30) de noviembre de 2016, se logró la notificación del trabajador demandante.

Estando las partes a derecho, por auto de fecha veintiuno de abril de 2017, se fijò oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, para el día lunes ocho (8) de mayo de 2017, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)

Finalmente, llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de apelación, y constituido el Tribunal se anunció el acto en la forma y oportunidad de ley, procediendo el ciudadano Juez a solicitarle al Secretario del Tribunal, Abg. Ramón Sandoval, que verificara la comparecencia de las partes a dicha audiencia, manifestando dicho Secretario, que no se encontraba presente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, la parte demandante, el ciudadano, Manuel Ojeda Fernández y recurrente en la presente causa. En virtud de los cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de declaró desistido el recurso de Apelación interpuesto.-

En este orden de ideas, cabe destacar, que las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual, el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, que en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha Audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la obligación de Comparecer” por parte del recurrente.
En este sentido, en Decisión Nº 422 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, estableció lo siguiente:

“…La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado del Tribunal)...”

En el presente caso, la parte apelante no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, este Juzgador, en acato de la norma adjetiva antes señalada; así como del criterio jurisprudencial antes indicado, ineludiblemente debe declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto. Así se decide.

III

Por las consideraciones antes señaladas este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el Recurso interpuesto por el profesional del derecho, Harry Alfonso Ferrer en su carácter apoderado judicial de la parte Actora, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil once (2011). -SEGUNDO: Se CONFIRMA, Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil once (2011); en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano, Manuel Alberto Ojeda Fernández, ya identificado, contra la Sociedad Mercantil, “AVIOR AIRLINES C.A.”; por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil, en aplicación por la remisión analógica prevista en el artículo 11, de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
Años 207° de la Independencia y 158°
EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q
El Secretario.

Abg. Ramón Sandoval.



En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.).
El Secretario.

Abg. Ramón Sandoval.