PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de mayo de 2017
206º Y 158º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2016-000202
PARTE ACCIONANTE: ELADIO BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.481.503
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: VILMA PALACIOS, IPSA Nº 164.755
PARTE DEMANDADA: FLORENCE ARGUELLO titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.090.551
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHON MARQUEZ, IPSA Nº 98.512
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
Hoy 18 de mayo de 2017, siendo la 11:00 a.m., oportundad fijada para dar continuación a la audiencia preliminar, comparecieron los ciudadanos: VILMA PALACIOS y JHON MARQUEZ, ya identificados, quienes solicitan se habilite el tiempo necesario a los fines de adelantar la oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar. Oida la solicitud de las partes, este Tribunal la acuerda, habilita el tiempo necesario y da inicio al referido acto. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene en pagar al demandante un monto de BOLIVARES CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.47.865,62). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar, tomando en cuenta los elementos probatorios traidos al proceso, y cubre todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, con las deducciones respectivas de adelantos de prestaciones sociales otorgados durante la vigencia de la relación de trabajo, asi como los salarios reales devengados por el trabajador demandante, según se expresa en planilla de liquidacion de prestaciones sociales anexa, que forma parte integrante de la presente acta. TERCERO: El monto acordado de BOLIVARES CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.47.865,62), será pagado por la demandada en fecha 23 de mayo de 2017. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, las partes intervinientes en el presente acuerdo, solicitaron a la Juez se sirva homologarlo. QUINTO: En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo.
LA JUEZ,
REBECA MARTINEZ
LOS COMPARECIENTES,
VILMA PALACIOS
JHON MARQUEZ
EL SECRETARIO,
NEILS GONZALEZ
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