REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
 
Maiquetía, dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
 
207º y 158º
 
 
ASUNTO: WP11-L-2017-000019
 
Vista la diligencia presentada en fecha doce (12) de mayo de 2017, siendo las 9:58 a.m., suscrita por la profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita  en  el  Instituto  de Previsión  Social   del  Abogado  bajo el N° 32.994, actuado en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en el presente juicio, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO incoado en contra de los ciudadanos EDWIN NINEL CARABALLO MARCANO Y JOURFRHELY SAUL TORRES VEROES, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS por el demandante. Asimismo, vista la posterior diligencia de esa misma fecha, siendo las 10:06 a.m., suscrita por las profesionales del derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, ya identificada y  ROSA FUENTES, inscrita  en  el  Instituto  de Previsión  Social   del  Abogado  bajo el N° 18.329, en su carácter de apoderada judicial de las empresas demandadadas; mediante la cual de mutuo acuerdo solicitan la suspensión de la presente causa desde la fecha 12/05/2017 hasta el 15/06/2017, ambas fechas inclusive, este Tribunal observa, que han de transcurrir cinco (05) días hábiles posteriores a la presente fecha, a los fines de otorgar el lapso para ejercer recursos en contra de la sentencia dictada en el presente auto, en tal sentido, se acuerda la suspensión de la presente causa a partir del sexto (06) día hábil siguiente a la presente fecha, hasta el día 15/06/2017, ambas fecha inclusive; y siendo que las partes intervinientes en el juicio se encuentran a derecho,  una vez vencido el término otorgado para la suspensión, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10)  días habiles para la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar a las 10:00 a.m., sin que sea necesaria la Certificación a la que se refiere el artículo 126 de la LOPT.  Así se decide.- 
 
LA JUEZ
 
 
 
REBECA MARTÍNEZ
 
			
 
EL SECRETARIO
 
 
 
NEILS GONZALEZ
 
 
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