REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: WP11-L-2017-000049
PARTE DEMANDANTE: NANCY COROMOTO BOLIVAR ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad número: V- 5.098.617.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: RAFALMY CAROLINA BENITEZ YUMAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.164.
PARTE DEMANDADA: EL MANGAZO DE ENDER, S.R.L.
DIRECTOR Y PROPIETARIO DE LA EMPRESA DEMANDADA: ENDER DE JESUS SEGOVIA CARROZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-3.267.738.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTHOMNY FRANCISCO PEREZ OCHOA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 248.209.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para la cual corresponde la celebración del inicio de la audiencia preliminar, en este sentido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes; es decir, de la profesional del derecho RAFALMY CAROLINA BENITEZ YUMAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ENDER DE JESUS SEGOVIA CARROZ, en su carácter de Director y Propietario de la entidad de trabajo demandada, tal y como se desprende del Acta de asamblea extraordinaria de Socios que consigna en este acto, constante de once (11) folios útiles; asistido por el profesional del derecho ANTHOMNY FRANCISCO PEREZ OCHOA. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante, es decir, a la ciudadana NANCY COROMOTO BOLIVAR ZAMBRANO, la cantidad total de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 645.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que han discutido y debatido las partes en audiencia preliminar, tales como: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades desde el año 2004 hasta el año 2015 y fraccionadas del año 2016, vacaciones cumplidas y bono vacacional desde los año 2004 hasta el año 2015 y vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionada del año 2016. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la entidad de trabajo EL MANGAZO DE ENDER, S.R.L.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 645.000,00), es cancelado por la parte demandada a la demandante mediante los siguientes pago: Un (01) el cheque librado a nombre de la trabajadora, recibido en este acto por la apoderada judicial de la demandante, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00), con fecha veintidós (22) de mayo del año en curso; girado del Banco del Tesoro, bajo el N° 75000146, el cual deberá ser entregado a la trabajadora por su apoderada judicial y una vez realizado, la trabajadora deberá mediante diligencia dejar constancia de haber recibido dicho pago; la diferencia a cobrar será cancelada por la empresa demandada en los siguientes términos: En fecha ocho (08) de junio del año en curso; cancelará la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), y el último pago se hará en fecha diez (10) de julio del presente año, la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil bolívares exactos (Bs. 145.000,00), mediante cheques librados a favor de la trabajadora los cuales deberán ser recibidos por la trabajadora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, debiendo las partes consignar un ejemplar de los mismos en copia simple para que sea agregado a los autos. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que en virtud del acuerdo llegado entre las partes en la presente audiencia, las mismas no presentaron pruebas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:
RAFALMY CAROLINA BENITEZ YUMAS;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ENDER DE JESUS SEGOVIA CARROZ,
DIRECTOR Y PROPIETARIO DE LA EMPRESA DEMANDADA
ANTHOMNY FRANCISCO PEREZ OCHOA,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GLENDIMAR POLEO.
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