REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes seis (06) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2017-000123
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO LEON, MIGDALIA DEL CARMEN AÑEZ LUZARDO y MARITZA CARLOTA ANGULO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 13.617.079, V.- 8.176.717 y 3.975.706, respectivamente.
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO TORRES MARQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO baja el Nº 67.133.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 115.458.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, prevista en el Art. 92 LOTTT.

En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron el profesional del derecho ERNESTO TORRES MARQUEZ, en su carácter de abogado asistente de la parte actora MIGDALIA DEL CARMEN AÑEZ LUZARDO, por una parte, y por la otra, la profesional del derecho ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, todos plenamente identificados. Dándose inicio al acto. En este estado, se deja constancia de la inasistencia de los ciudadanos actores LUIS ANTONIO LEON y MARITZA CARLOTA ANGULO, por lo que se declara el DESISTIMIENTO con respecto a los mismos, en virtud de no haber conferido Instrumento poder a su representante legal para este acto. Seguidamente, luego de oído los alegatos de las partes, toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada, quien manifiesta que declara una NEGATIVA ABSOLUTA en cuanto a la pretensión de la parte actora, es decir, alega que la demandante no fue despedida, por lo que no presentó pruebas en este acto. A continuación, la representación judicial de la parte actora, tampoco promovió pruebas en este acto, y ambas partes solicitan que la causa sea pasada a juicio, y visto que no se encuentran elementos para lograr una mediación en la presente causa, el tribunal procede a dar por concluida esta fase de mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, se ordena enviar el presente expediente a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YÈPEZ


PARTE ACTORA,


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA LUDEÑA
Exp. WP11-L-2017-000123