REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas
Maiquetía, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2017-000080.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, de conformidad con lo establecido -en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes, a la de mostración de sus pretensiones.……
……………..
En este mismo orden de ideas, se hace necesario concatenar la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece: “…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.”
Ahora bien de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o, perezcan ilegales o, impertinentes. Por esto que, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para y, que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalita Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba está referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.
Ahora bien, este Juzgado una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el proceso, procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Asimismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral. Así pues, considerado como fue de las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo establecido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRUEBA DOCUMENTALES
1. Promueve constancia de trabajo emitida por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A, REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL Nº J-00006372-9, la cual se acompaña en el presente libelo de demanda.
2. Promueve RECIBO DE PAGO DE LIQUIDACIÓN, el cual se acompaña con el libelo de la presente demanda.
3. Promueve CARTA DE ILEGAL suspensión de la relación de trabajo, la cual se acompaña con el libelo de la presente demanda.
Este Tribunal, admite las documentales promovidas por la parte demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRUEBA TESTIMONIALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la ley orgánica procesal del trabajo, promuevo las testimoniales de los siguientes ciudadanos:
- LUIS MIGUEL MOYA MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.042.198
- FRANCISCO JAVIER GÓMEZ VIZCAÍNO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.010.460.
- HÉCTOR LUIS GONZÁLEZ PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.492.593.
- LUIS ROMÁN RIVAS LAGARDERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.203.142.
- ARGENIS WILFREDO PACHANO VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.136.125.
Este Tribunal admite las testimoniales promovidas para la demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita que se oficie a:
LA DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DE TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Edificio Norte, Piso 2, El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que remita la siguiente información a la brevedad posible :
- Remitir a la mayor brevedad posible si la convención colectiva de trabajo celebrada entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS CERVECERAS, REFRESQUERAS, LICORERAS Y VINÍCOLAS (SINTRACERLIV) Y LA EMPRESA CERVECERÍA POLAR C.A para el período 2014-2017, la cual riela en sus archivos en el expediente signado con el numero: 082-2013-04-00012, fue debidamente depositada y homologada el 4 de diciembre de 2014.
SOCIEDAD MERCANTIL SODEXHO PASS VENEZUELA C.A., RIF: J-30018017-4, ubicado en la avenida Blandin con avenida Los Chaguaramos, Torre Corp Banca, Piso 16, La Castellana, Municipio Chacao, estado Miranda, a los fines de que remita la siguiente información:
- Remitir a la mayor brevedad posible informar a este tribunal sobre si durante el periodo laborado por el trabajador GUSTAVO RAMÓN RÍOS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.638.440, el mismo recibía dos cargas quincenales en cada mes, el beneficio de alimentación.
En cuanto a la promoción de la prueba de informe, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que este Juzgado acuerda oficiar LA DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DE TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO, SOCIEDAD MERCANTIL SODEXHO PASS VENEZUELA C.A.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
- La exhibición de los recibos de pago del trabajador, los cuales se encuentran en manos del empleador debidamente firmados por el trabajador, tanto los recibos de pago quincenales como los de vacaciones, utilidades y bonificaciones, los cuales fueron emitidos por separado.
- La exhibición de los recibos de recepción de las cestas de comida, establecidas en la clausula Nº 43 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO celebrada entre el sindicato nacional de trabajadores de las empresas CERVECERAS, REFRESQUERAS, LICORERAS Y VINÍCOLAS (SINTRACERLIV) y la empresa CERVECERÍA POLAR C.A. para el período 2014-2017, los cuales se encuentran en manos del empleador debidamente firmados por el trabajador.
- La exhibición de los recibos de recepción de las cajas de cerveza y/o malta establecidos en la clausula Nº 43 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO celebrada entre el sindicato nacional de trabajadores de las empresas CERVECERAS, REFRESQUERAS, LICORERAS Y VINÍCOLAS (SINTRACERLIV) y la empresa CERVECERÍA POLAR C.A. para el período 2014-2017, los cuales se encuentran en manos del empleador debidamente firmados por el trabajador.
- La exhibición del libro de horas extras del centro de trabajo, AGENCIA LA GUAIRA, de la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., los cuales se encuentra en manos del trabajador y donde consta que no le registraron horas extras el trabajador, a pesar que si las venia laborando.
- La exhibición de la comunicación de fecha 27 de abril, recibida por el trabajador donde le notifican la suspensión de la relación de trabajo arbitraria y unilateral, la cual se encuentran en manos del empleados, y donde consta que el trabajador fue notificado de ilegal acto.
Este Tribunal, admiten las Exhibiciones solicitadas salvo su apreciación de la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo tanto, se ordena a la parte demandada exhibir lo solicitado en la oportunidad de la evacuación de las pruebas, es decir, la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRUEBA DOCUMENTALES
1. Promueve marcados con los números 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5, comunicaciones dirigidas a distintos entes y órganos del estado por parte de CERVECERÍA POLAR.
2. Promueve marcado con el número 02 constante de un (01) folio útil COMUNICADO DIRIGIDO AL SR. ANDRÉS CISNEROS DE CERVECERÍA REGIONAL C.A, por parte de CERVECERÍA POLAR, en fecha 22 de febrero de 2016.
3. Promueve marcado con el número 03 constante de un (01), promueve CARTA DE RENUNCIA debidamente suscrita y firmada con huella dactilar por el demandante en expresa señal de terminación de relación de trabajo que lo vincula con cervecería polar en fecha 08 de septiembre de 2016.
4. Promueve marcado con el número 04 constante de dos (02) folios útiles en este acto en original PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES debidamente firmada por el demandante en expresa e inequívoca señal de recepción, aceptación y conformidad con la misma en fecha 08 de septiembre de 2016.
5. Promueve marcado con el número 05 constante de un (01) folio útil DECLARACIÓN DE REALIZACIÓN DE TRANSFERENCIA BANCARIA debidamente firmada por el demandante en expresa e inequívoca señal de recepción, aceptación y conformidad con la misma, en fecha 08 de septiembre de 2016.
6. Promueve marcado con el número 06 constante de un (01) folio útil CERTIFICACIÓN DE REALIZACIÓN DE TRANSFERENCIA BANCARIA debidamente firmada por el demandante en expresa e inequívoca señal de recepción, aceptación y conformidad con la misma, en fecha 08 de septiembre de 2016.
7. Promueve marcado con el número 07 constante de tres (03) folio útil en original LIQUIDACIÓN LABORAL POR RETIRO Y ACUERDO TRANSACCIONAL debidamente firmada por el demandante en expresa e inequívoca señal de recepción, aceptación y conformidad con la misma, en fecha 08 de septiembre de 2016.
8. Promueve marcado con el número 08 constante de un (01) folio útil en original SOLICITUD DE PRÉSTAMO CON AVAL DE UTILIDADES debidamente firmada por el demandante en expresa e inequívoca señal de recepción, aceptación y conformidad con la misma, en fecha 02 de mayo de 2016.
9. Promueve marcado con el número 09 constante de un (01) folio útil en original NOTIFICACIÓN DE SOLICITUD DE EXAMEN DE SALUD POR EGRESO DEL TRABAJADOR debidamente firmada por el demandante en expresa e inequívoca señal de recepción, aceptación y conformidad con la misma, en fecha 08 de septiembre de 2016.
10. Promueve marcado con el número 10 constante de un (01) folio útil CONSTANCIA DE EGRESO DE TRABAJO del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) de fecha 7 de junio 2017.
11. Promueve marcado con el número 11.1 y 11.2 constante de dos (02) folios útiles, original de COSNTANCIAS DE TRABAJO debidamente firmadas por el demandante en expresa e inequívoca señal de recepción, aceptación y conformidad con la misma, en fecha 08 de septiembre de 2016.
12. Promueve marcado con el numero 12 constante de trescientos ochenta (380) folios útiles RECIBOS DE PAGO emitidos por su representada y recibidos por el demandante correspondiente desde junio de 2011 a agosto de 2016.
13. Promueve marcado con el numero 13 constante de un (01) folio útiles RECIBOS DE PAGO DE VACACIONES emitidos por la representada y recibido por el demandante correspondiente al periodo 2015/2016.
14. Promueve marcado con el numero 14 constante de tres (03) folio útiles IMPRESIÓN del día treinta y uno (31) de julio de 2017 de la pagina web “ABC” sobre un artículo titulado “diez razones saludables para beber cerveza con moderación.
15. Promueve marcado con el numero 15 constante de sesenta y tres (63) folio ÚTILES LAUDO ARBITAL ENTRE CERVECERÍA POLAR Y SINTRATERRICENTRO-POLAR (GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA NUMERO 6.198 DE FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2015) Y CLAUSULAS DE CONVENCIONES COLECTIVAS SUSCRITAS ENTRE CERVECERÍA POLAR Y EL SINDICATO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS CERVECERAS, REFRESQUERAS, LICORERAS Y VINÍCOLAS (SINTRACERLIV)
Este Tribunal, admite las documentales promovidas por la parte demandada por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRUEBA DE EXPERTICIA
SE OFICIE A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ( SUSCERTE), UBICADA, EN LA AVENIDA ANDRÉS BELLO EDIFICIO BFC, PISO 13, DISTRITO CAPITAL, CARACAS con la finalidad que designe a los expertos para que verifiquen y examinen en los sistemas informáticos que se encuentran en la base de datos de las PC y de los servidores que contienen los detalles de pago electrónicos llevados por CERVECERÍA POLAR, C.A., correspondientes al demandantes, ciudadano GUSTAVO RAMÓN RÍOS RIVERO, titular de la cedula de identidad numero V-11.638.440, a partir del 26 de mayo de 2008 hasta el 08 de septiembre de 2016.
Con esta solicitud la empresa aquí demandada pretende probar el verdadero salario devengado por el trabajador a lo largo de la relación laboral, salario que dista de manera significativa con las cantidades señaladas por el demandante en su libelo de demanda (incluso de las cajas de cervezas o malta).
Las diversas asignaciones y deducciones de ley que se realizaban al demandante en cada pago efectuado.
Que Cervecería Polar pago siempre oportuna y debidamente el salario y demás beneficios laborales al demandante durante la relación de trabajo que los vinculaba,
Que los beneficios sociales consagrados en las convenciones colectivas de trabajo suscritas por la empresa y el sindicato no revisten carácter salarial por ende no forman parte de las prestaciones sociales ni demás beneficios laborales;
Que durante el periodo de suspensión de la relación laboral, el demandante continuó percibiendo un monto de dinero por concepto de suspensión por fuerza mayor el cual Cervecería Polar no se encontraba obligado a otorgar según lo establecido en la legislación laboral venezolana.
Que cervecería Polar actuó de buena fe, velando por los intereses de los trabajadores y su grupo familiar, durante el periodo de suspensión.
Que ingrese a la página web de ABC en el siguiente link http://www.abc.es/localcastilla-leon/201130624/abci-diez-efectos-saludables-cerveza-201306211429.html
Que verifique si la información contenida en la prueba documental marcada 14, coincide con la información disponible en el mencionado sitio internet
A los fines de practicar esta experticia indicamos al tribunal la dirección donde se encuentra Cervecería Polar, C.A…
Quien aquí juzga, observa, que la prueba de experticia va dirigida a expertos que verifiquen y examinen en los sistemas informáticos, que se encuentran en la base de datos de las PC y de los servidores que contienen los detalles de pago electrónicos llevados por CERVECERÍA POLAR, C.A., correspondientes al demandantes, ciudadano GUSTAVO RAMÓN RÍOS RIVERO, titular de la cedula de identidad numero V-11.638.440, a partir del 26 de mayo de 2008 hasta el 08 de septiembre de 2016.
Ahora bien, bajo el título VI, capítulo VI de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encuentra regulada la denominada “Prueba de Experticia” en cuyos artículos 92 y 93 indican lo siguiente:
“Artículo 92. El nombramiento de expertos sólo podrá recaer en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia. Los Jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello. En este caso razonarán los motivos de su convicción.
Artículo 93. La experticia sólo se efectuará sobre puntos de hecho, bien de oficio por el Tribunal o a petición de parte, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse”.
Precisado lo anterior observa quien aquí decide, que el promovente solicita al Tribunal ordenar la realización de la EXPERTICIA para que expertos verifiquen y examinen en los sistemas informáticos, que se encuentran en la base de datos de las PC y de los servidores que contienen los detalles de pago electrónicos llevados por CERVECERÍA POLAR, C.A., correspondientes al demandantes, ciudadano GUSTAVO RAMÓN RÍOS RIVERO, titular de la cedula de identidad numero V-11.638.440, a partir del 26 de mayo de 2008 hasta el 08 de septiembre de 2016, así mismo, en líneas posteriores hace afirmaciones favorables a la empresa para su propio beneficio, como por ejemplo que la empresa actuó de buena fe….., no en vano establece el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “El nombramiento de expertos sólo podrá recaer en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia…..
La prueba de experticia, ha sido definida por la doctrina como “… el medio de prueba que consiste en el dictamen de personas con conocimientos especiales (científicos, artísticos, técnicos o prácticos), designadas por las partes o por el juez con el fin de cooperar en la apreciación técnica de cuestiones de hecho sobre las cuales debe decidir el juez según su propia convicción…”. (Arístides Rengel Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo IV, Pág. 383).-
En primer término probar es aportar al proceso, por los medios y procedimientos aceptados en la ley, los motivos o las razones que produzcan el convencimiento o la certeza del juez sobre los hechos.; y la prueba judicial (en particular) es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley, para llevarle al juez el convencimiento o la certeza de los hechos. (Devis Echandía, Teoría General del Proceso. Tomo I.)
De igual forma de la utilidad y de los medios probatorios el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.
De allí, que la finalidad de la prueba es demostrar en el proceso la verdad o falsedad de los hechos que se controvierten, su importancia, precisamente radica en que el operador de justicia, el decidor, conozca la verdad de los hechos gracias a ella, es decir que conozca de la existencia o no de los hechos sometidos a su jurisdicción gracias a la existencia en el proceso de esas razones o argumentos.
Es por lo que precisamente a través de la prueba; que el juez podrá establecer la veracidad de los hechos traídos al proceso para emitir su fallo dirimidor, siendo esta la importancia que reviste la prueba dentro del proceso, evidenciándose que para la comprobación de los pagos electrónicos realizados por la empresa, no es necesario que un experto verifique o no su existencia, con que existan en físico, tales recibos se pueden evidenciar, a su vez confirmarse con la utilización de otros medios de pruebas documentales, pues no se trata en su apreciación de conocimientos especiales, de apreciación técnica, distantes a los concomimientos de los jueces laborales, vale decir una declaración científica que escapa del conocimiento general del juzgador. Quien aquí juzga considera que de darse esta prueba, el efecto que produce es su existencia, más no que se hayan devengado o que hayan surtido los efectos frente al trabajador, razón por la cual bajo el razonamiento expuesto, esta prueba es inconducente. En consecuencia se declara INADMISIBLE la experticia solicitada. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRUEBA DE INFORMES
SE OFICIE A LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), UBICADA EN LA AVENIDA FRANCIASCO DE MIRANDA, URBANIZACIÓN LA CARLOTA, EDIFICIO SUDEBAN, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA a los fines de que esta le solicite al BANCO PROVINCIAL, con sede principal en caracas, distrito capital, avenida este , centro financiero provincial, urbanización san Bernardino, para que informe la siguiente información previo examen de la base a los datos, documentos y archivos que reposan en dicha oficina bancaria:
• Verifique el número de cuenta nomina 01080265210100045046, correspondiente al ciudadano GUSTAVO RAMON RIOS RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11638.440, que ha mantenido en esta institución financiera vinculado a CERVECERIA POLAR, C.A.
• Solicito a la entidad financiera, envié relación de pagos realizados por CERVECERIA POLAR, C.A., al ciudadano GUSTAVO RAMON RIOS RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11638.440,durante el periodo comprendido entre el 26 de mayo de 2008 hasta el 08 de septiembre de 2016.
A LAS OFICINAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INDUSTRIAS Y COMERCIO, UBICADA EN LA AVENIDA URDANETA, ESQUINA DE PELOTA A IBARRA, EDIFICIO CENTRAL, CARACAS-VENEZUELA. Para que rinda informe sobre las comunicaciones enviadas por CERVECERÍA POLAR, C.A., recibidas en fechas 15 de febrero, y 07 y 30 de marzo de 2016, sobre la situación crítica de la empresa por falta de materia prima y autorización de liquidación de divisas y remita copias de dichas comunicaciones y remita copia de dichas comunicaciones.
A LAS OFICINAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN (MINPPAL) UBICADA EN LA AVENIDA ANDRÉS BELLO PARROQUIA EL RECREO, EDIFICIO LAS FUNDACIONES, CARACAS-VENEZUELA. Para que el MINPPAL rinda informe sobre las comunicaciones enviadas por CERVECERÍA POLAR, C.A., recibidas en las fechas 15 y 23 de febrero y 07 y 30 de marzo de 2016, sobre la situación crítica de la empresa por falta de materia prima y autorización de liquidación de divisas y remita copias de dichas comunicaciones y remita copia de dichas comunicaciones.
A LAS OFICINAS DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV) UBICADA EN LA AVENIDA URDANETA, ESQUINA CARMELITAS, CARACAS 1010-VENEZUELA.
Para que el BCV rinda informe sobre las comunicaciones enviadas por CERVECERÍA POLAR C.A. recibida en las fechas 07 y 30 de marzo de 2016 sobre la situación crítica de la empresa por falta de materia prima y autorización de liquidación de divisas y remita copias de dichas comunicaciones.
A LAS OFICINAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE PRECIOS JUSTOS (SUNDEE). UBICADA EN EL EDIFICIO TAJAMAR, NIVEL BOLÍVAR, PARQUE CENTRAL, AL LADO DE IPOSTEL, CARACAS-VENEZUELA. Para que la SUNDEE envié un informe detallado con la lista de precios correspondientes al periodo comprendido entre el 1º de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, de los productos de primera necesidad que se encuentran regulados, específicamente : arroz, aceite comestible, harina de maíz, salsa de tomate, mayonesa, pepitona, mermeladas, pastas, queso fundido, pasta de tomate, vinagre, bebida achocolatada (toddy), maltin, crema de arroz, salsa para guiso, jabón en polvo, refresco de 2 litros, jamón planchado, botella de sangría, azúcar y paneton.
En cuanto a la promoción de la prueba de informe, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que este Juzgado acuerda oficiar A LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), LAS OFICINAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INDUSTRIAS Y COMERCIO, A LAS OFICINAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN (MINPPAL), A LAS OFICINAS DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV), A LAS OFICINAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE PRECIOS JUSTOS (SUNDEE).
LA JUEZA
Abg. HONEY MONTILLA
LA SECRETARIA.
Abg. MARIANA GONZALEZ
HM.MG.wr.
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