REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO WP11-L-2016-000136
ASUNTO: WP11-L-2016-000136
PARTE DEMANDANTE: REGALADO E JUAN, LEAL JUAN M, ROSILLO D. SERGIO A, REGALADO E. VICTORIA, DOMÍNGUEZ R. JOSE E, RODRÍGUEZ P WILLIAM J., REQUENA B. PERSIDA J; ARMAS O. VIRGINIA M.; GALLARDO T. MAIRA E.; CORRO R. MIGDALIA J; Venezolanos, titular de las cédulas de identidad número: V.- 2.901.079, V-4.563.603; V.-5.096.881; V.-6.493.126; V.-6.499.934; V.-6.800.892; V.- 6.888.218; V.- 12.163.258; V.- 6.801.564 Y V.-14.609.466, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: FÉLIX JOSE SOLANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.046.
PARTE DEMANDADA: CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURÍ MAR.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTÍNEZ y ELYANA TORRES SEGOVIA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.432 y 85.075; respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA.
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DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se inició la presente demanda En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maiquetía en la fecha 09 de agosto del año 2016, se recibe del Profesional del derecho FÉLIX SOLANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 184.046, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadanos REGALADO E JUAN, LEAL JUAN M, ROSILLO D. SERGIO A, REGALADO E. VICTORIA, DOMÍNGUEZ R. JOSE E, RODRÍGUEZ P WILLIAM J., REQUENA B. PERSIDA J; ARMAS O. VIRGINIA M.; GALLARDO T. MAIRA E.; CORRO R. MIGDALIA J, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 2.901.079, V-4.563.603; v.-5.096.881; v.-6.493.126; v.-6.499.934; v.-6.800.892; v.- 6.888.218; v.- 12.163.258; v.- 6.801.564 y V.-14.609.466, respectivamente, escrito mediante el cual interponen demanda por CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA, en contra de la entidad de trabajo CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURÍ MAR., asunto al cual se asignó el número WP11-L-2016-000136.
En fecha 10 de agosto del año 2016, se dio por recibido la presente causa por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
En fecha 12 de agosto del año 2016 fue admitida por el mismo Tribunal, en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordeno notificar a la parte demandada a los fines de que se lleve a cabo la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 14 de noviembre del año 2016 se dio inicio a la Audiencia Preliminar y culminando la fase de mediación en fecha 03 de junio del año 2017, comparecieron a la misma los ciudadanos REGALADO E JUAN, LEAL JUAN M, ROSILLO D. SERGIO A, REGALADO E. VICTORIA, DOMÍNGUEZ R. JOSE E, RODRÍGUEZ P WILLIAM J., REQUENA B. PERSIDA J; ARMAS O. VIRGINIA M.; GALLARDO T. MAIRA E.; CORRO R. MIGDALIA J, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 2.901.079, V-4.563.603; v.-5.096.881; v.-6.493.126; v.-6.499.934; v.-6.800.892; v.- 6.888.218; v.- 12.163.258; v.- 6.801.564 y V.-14.609.466, respectivamente, debidamente asistido por el profesional del derecho FÉLIX SOLANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 184.046, por una parte y por la otra las profesionales del derecho MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTÍNEZ y ELYANA TORRES SEGOVIA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.432 y 85.075; respectivamente., en su carácter de Apoderadas Judiciales de la entidad de Entidad de Trabajo CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURÍ MAR. En este estado, se dejó constancia que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia, y a todas sus prolongaciones sin lograrse la mediación, dándose por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.
En fecha 11 de mayo del año 2017, este Tribunal, dio por recibido el presente expediente, a los fines de su revisión.
III
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Alega, el demandante en su escrito libelar los siguientes hechos:
RAZONES DE HECHO
Que los trabajadores prestan actualmente sus servicios para la entidad de trabajo CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURÍ MAR.
El día 14 de marzo del año dos mil once (2011) se inicia la presenta causa incoada por los trabajadores, manifestando que en diferentes fechas: 14 de octubre del año dos mil once (2011), 02 de noviembre del año dos mil once (2011), 07 de febrero del año dos mil doce (2012), 17 de abril del año dos mil trece (2013), 30 de abril del año 2013, según actas de conciliación emanada de la SALA DE RECLAMOS Y CONCILIACIÓN DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, BAJO EL NUMERO DEL EXPEDIENTE 036-2011-03-01007, ASUNTO INCOADO por incumplimiento de la convención colectiva, interpuesta por los poderantes ante la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas, identificado en autos respectivamente, y en nombre de su representante legal de la entidad de trabajo CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURÍ MAR.
La motivación de esta demanda obedece a la imposibilidad de resolver el conflicto directamente con la junta directiva del Centro Vacacional Recreacional Camurí Mar, muchas veces solicitaron ser escuchados, fueron a instancias como la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, sin lograr resultados positivos, el cual la intención es que se les cancele las deudas acumuladas y se resuelva el problema, en consecuencia, en base a un tiempo procesal laboral efectivo no se ha producido una conciliación entre los trabajadores y la entidad de trabajo, en lo que respecta al Incumplimiento de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DEL CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURÍ MAR.
RAZONES DE DERECHO:
De los hechos narrados del presente escrito, se desprende que los ciudadanos: REGALADO E JUAN, LEAL JUAN M, ROSILLO D. SERGIO A, REGALADO E. VICTORIA, DOMÍNGUEZ R. JOSE E, RODRÍGUEZ P WILLIAM J., REQUENA B. PERSIDA J; ARMAS O. VIRGINIA M.; GALLARDO T. MAIRA E.; CORRO R. MIGDALIA J, se han visto involucrados en las irregularidades cometidas por la entidad de trabajo antes identificada, se ha cometido una violación a los Beneficios Contractuales Laboral suscrito por la entidad de trabajo, con la sanción de no poder hacer efectivo los beneficios identificados, beneficios que no pudieron percibir por falta de la cancelación por parte de la entidad de trabajo, acción que fue consultada ante la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, enmarcada bajo el expediente Nº AA40-A2014-000570, de fecha 15 de mayo de 2014, consulta solicitada por tratarse de que son personal activo, cuya sala declara: EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y DECIDIR la demanda interpuesta ante los tribunales Laborales del estado Vargas por su representados.
A los trabajadores se les adeuda por concepto de indemnizaciones laborales y contractuales, y daños ocasionados, los cuales fueron calculados hasta la fecha 30 de enero de 2015, de las siguientes clausulas incumplidas:
1) Clausula Nº 03 Bono Único.
2) Clausula Nº 06 Higiene y seguridad Industrial.
3) Clausula Nº 07 Trabajo de Índole Diferente.
4) Clausula Nº 09 Implementos de Trabajos.
5) Clausula Nº 10 Beneficio mayores.
6) Clausula Nº 23 Ayuda para Útiles escolares.
7) Clausula Nº 24 Beca para Estudio.
8) Clausula Nº 25 Juguetes Hijos de los Trabajadores.
9) Clausula Nº 26 Días Libres y Remunerados.
10) Clausula Nº 27 Suministro de Leche.
11) Clausula Nº 29 Uniformes.
12) Clausula Nº 47 Intereses Sobre Prestaciones Sociales.
13) Clausula Nº 50 Vacaciones.
14) Clausula Nº 51 Bonificación de Fin de Años.
15) Clausula Nº 52 Permanencia de Beneficios.
Ahora bien, del análisis de las normas up supra- se desprende, en primer lugar el carácter contractual corresponde indemnizaciones a los trabajadores, una vez agostada la instancia conciliatorias previos esfuerzos rigurosos en aras de materializar los derechos laborales que por imperio de la ley le corresponde a los trabajadores, es por lo que se procede a demandar a la entidad de Trabajo: CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURÍ MAR POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS y PERJUICIOS.
El artículo 1.185 del Código Civil Venezolano, prescribe que “El que con intención, o negligencia; o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”.
El artículo 1.196, consagra que “La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito”.
El artículo 1.273 del Código Civil Venezolano establece, siendo estos “Los Daños y Perjuicios se deben generalmente al acreedor, por la pérdida que haya sufrido y por la utilidad de que se le haya privado, salvo las modificaciones y excepciones establecidas.
El artículo 1.264 del Código Civil Venezolano establece, las obligaciones deben cumplir exactamente como ha sido contraída. El deudos es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención, como la “Ganancia o Beneficio que se ha dejado de obtener por obra de otro, perjudicial para los propios intereses”,. Por no querer reconocer, ni cancelar los beneficios laborales consagrados en la Convención Colectiva suscita y Homologada en fecha 14 de noviembre del año 1997, por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, y los representantes de la entidad de trabajo Centro Vacacional Recreacional Camurí Mar y los trabajadores desde el 14 de marzo del año dos mil diez (2010).
IV
FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación de la parte demandada dio contestación a la demanda de la siguiente manera:
HECHOS ADMITIDOS DE LA DEMANDA:
1) Admiten que los ciudadanos: JUAN REGALADO ESPEJO, JUAN MANUEL LEAL BARRETO, SERGIO ALEJANDRO ROSILLO DÍAZ, VICTORIA REGALADO ESPEJO, JOSE E. DOMÍNGUEZ R, WILLIAM JOSE RODRÍGUEZ PÉREZ, MAIRA EMILITA GALLARDO TOVAR, todos venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nº V.- 4.563.603; V.- 6.800.892, V.- 2.901.079, V.- 5.096.881, V.- 6.493.126, V.- 12.163.258 y V.- 14.609.466, respectivamente son trabajadores activos del CONDOMINIO CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURÍ MAR.
HECHOS CONTROVERTIDOS DE LA DEMANDA.
2) Niega, Rechazan y Contradicen la existencia de la Convención Colectiva, tanto de la fecha 14-11-1997 como la del 01-11-2008, las cuales además no cumplen con ninguna formalidad de ley en materia de convención colectiva, tanto es así que de la revisión de la prueba consignada por la parte actora se evidencia que estas carecen de la firmas de las partes y ni siquiera está homologada por la Inspectora del Trabajo del estado Vargas.
3) Niega, Rechazan y Contradicen el contenido libelar, por cuanto este está concebido en forma imprecisa y redactada de forma ambigua y confusa , presenta vicios fundamentales que violan el derecho a la defensa, y no se adecua a lo previsto en el artículo 123, ordinal 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4) Niega, Rechazan y Contradicen que el Centro Vacacional Recreacional Camurí Mar , sea una empresa, ratificamos y demostramos en la oportunidad legal, con la consignación del documento de condominio debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas, que dicha entidad de trabajo es un condominio, por lo tanto es improcedente la petición de pago de utilidades, así el artículo 140 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadores y Trabajadoras cuyas actividades no tengan fines de lucro , sin embargo, nuestra representada reconoce y paga la bonificación de fin de año de sesenta y cinco días de salario a todos y a todas sus trabajadores y trabajadoras y ha venido cumpliendo con dicha obligación, así como ha sido demostrado a través de los recibos de pago y de la prueba de informe sobre este particular.
5) Niega, Rechazan y Contradicen que la entidad de trabajo deba ser condenada al pago de daños y perjuicios causados presuntamente por la entidad de Trabajo a los trabajadores y trabajadoras demandantes, se debe señalar que la responsabilidad civil contractual, se fundamenta en el artículo 1271 del Código Civil.
6) Niega, Rechazan y Contradicen que el salario devengado señalado por la parte actora en el libelo de la demanda sea cierto, es falso, ya que el salario que perciben los trabajadores y trabajadoras del condominio del Centro Vacacional Recreacional Camurí Mar, de conformidad con los contratos de trabajo y los recibos de pago promovidos, es el salario mínimo mensual acordado por el Ejecutivo Nacional y esta es la remuneración que corresponde a los trabajadores y trabajadoras por la prestación del servicio, siendo la base del cálculo para el pago de todos los beneficios laborales, y así debe ser considerado y valorado por el Tribunal.
7) Niega, Rechazan y Contradicen que la entidad de Trabajo deba pagar a los trabajadores y trabajadoras el uniforme a titulo indemnizatorio.
8) Niega, Rechazan y Contradicen que la entidad de trabajo deba ser condenada al pago de indexación e intereses de mora, por el retardo en el pago de los conceptos laborales demandados, ya que ha quedado plenamente demostrados que si ha cumplido con el pago a los trabajadores y trabajadoras, de forma puntual, con los días libres y remunerados, uniformes, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año.
9) Niega, Rechazan y Contradicen que el pago del beneficio de juguete para los hijos de los trabajadores y trabajadoras sea hecho por el patrono en forma fraudulenta, nunca se ha engañado a los trabajadores y trabajadoras entregando una tarjeta sin fondos para cubrir este concepto, y mucho menos que con dicho pago no se pueda cubrir en la actualidad los costos ni la calidad de estos, el patrono otorga est cesta ticket con un fin social para perseguir el bienestar de los trabajadores y trabajadoras.
10) Niega, Contradicen y Rechazan que hayan que pagarle al trabajador WILLIAM RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, la cantidad de diecinueve millones seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos dieciséis bolívares exactos (Bs. 19.649.916.) por tanto impugnamos la cuantía por exagerada y exorbitante y la cual carece de asidero legal.
11) Niega, Contradicen y Rechazan Niega, que hayan que pagarle a la trabajadora PERSIDA REQUENA, la cantidad de dieciséis millones trescientos cuarenta mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares exactos (Bs. 16.340.848,00.) por tanto impugnamos la cuantía por exagerada y exorbitante y la cual carece de asidero legal.
12) Niega, Contradicen y Rechazan que haya que pagarle a la trabajadora MAYRA GALLARDO, plenamente identificada en autos, de la lectura de la demanda, en este particular hay una disparidad entre la cifra expresada en letra y numero, niegan que han que pagarle la cantidad de diecinueve millones seiscientos treinta y cuatro mil treinta y cuatro bolívares exactos ( Bs. 19.606.134,06).
V
DISTRIBUCIÓN CARGA PROBATORIA
DE LOS PUNTOS ADMITIDOS
Pues bien de la forma en que fue contestada la demanda, le corresponde la carga de la prueba a la demandada, ya que en esos términos la Sala de Casación Social al analizar el régimen de distribución de la carga de la prueba en Sentencia del 11 de Mayo de 2004 Caso JUAN RAFAEL CABRAL DA SILVA, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, C.A., se reiterada en el caso MARÍA ÁNGELES URRUTIA DE ROSALEN contra C.A., ULTIMAS NOTICIAS y C.A. EL MUNDO de fecha 20 de Julio de 2005 el siguiente criterio:
1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.
3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Así mismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
En lo referente a la reclamación por concepto de horas extras, feriados y los correspondientes días de descanso y días feriados esta alzada considera que por consistir las mismas prestaciones excedería una jornada ordinaria de trabajo y por haber negado el demandado en su contestación la procedencia de las misma, le correspondía al demandante la carga probatoria de demostrar que efectuó labores fuera de la jornada de trabajo, que prestó servicios los días feriados y los correspondientes días de descanso, tal y como lo ha señalado la doctrina reiterada de nuestro máximo tribunal.
Ha establecido esta Sala, que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia.
En dichos supuestos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales.
En tal sentido, visto los alegatos y defensas expuestas en el caso concreto, quedaron admitidos los hechos relativos a la relación laboral, el cargo desempeñado, por el ciudadano demandantes con la entidad de trabajo demandada.
La controversia va dirigida a determinar que la representación judicial de la parte actora procedió a demandar a la entidad de trabajo “CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURÍ MAR”, por CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA, para que convenga en pagarle o en su defecto a ello sea condenado en razón de los siguientes:
1) Los trabajadores están trabajando actualmente en la entidad de trabajo CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURÍ MAR.
2) Que a los ciudadanos: JUAN REGALADO se le adeuda diecinueve millones seiscientos veintisiete mil novecientos treinta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 19.627.935,00), JUAN LEAL se le adeude veinte millones veintitrés mil quinientos dieciséis bolívares con cero céntimos (Bs. 20.023.516,00), SERGIO ROSILLO se le adeude diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y siete bolívares con cero céntimos ( Bs. 19.448.577,00), a VICTORIA REGALADO se le adeuden diecinueve millones quinientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y nueve bolívares con cero céntimos (19.599.789,00), a JOSE DOMÍNGUEZ se le adeuden dieciocho millones trescientos seis mil doscientos sesenta y siete bolívares con cero céntimos (Bs. 18.306.267,00), a WILLIAM RODRÍGUEZ se le adeuden diecinueve millones seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos dieciséis bolívares con cero céntimos (Bs. 19.649.916.00), a PRESIDA REQUENA se le adeuden treinta y siete millones ciento noventa y seis mil doscientos veinticuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 16.340.848,00), a VIRGINIA ARMAS se le adeuden dieciocho millones doscientos noventa y dos mil ochocientos veinticuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 18.292.824,00) MAIRA GALLANDO se le adeuden diecinueve millones seiscientos treinta y cuatro mil ciento treinta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 19.606.134,00) y MIGDALIA CORRO se le adeuden veinticuatro millones trescientos setenta y seis mil novecientos setenta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 19.562.277.00) por concepto de CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA.
En lo referente al cumplimiento de la convención colectiva alegado por la representación judicial de la parte demandante, la representación judicial de la entidad de trabajo demandada niega todo y cada uno de los ítem que se especifica en cada prueba y que nada aportan a la controversia, así mismo señaló que el sitios es un condominio, y que realmente el edificio tiene áreas comunes, es funcional, todo ello de conformidad con lo establecido en la ley de propiedad horizontal, que depende de cada uno de los propietarios.
El otro punto vista alega la representación judicial de la entidad de trabajo demandada, es lo inexistente en la convención colectiva y que hay unos beneficios laborales que se les ha venido cancelando a los trabajadores, si bien es cierto que se remitió un borrador que establece la convención colectiva, dicha convención colectiva no existe, acotando que de hecho en la Inspectoría del trabajo, se estuvo tratando de buscar esa información, por lo tanto todas las obligaciones contractuales que plantea la demandante no pueden ser acordadas, a los trabajadores se les paga 45 días de vacaciones, sin embargo la entidad de trabajo reconoce dicho pago y está plenamente demostrado en autos del pago de las vacaciones en base a 45 días, la bonificación de fin de año se paga en base a 65 días, aquí hay que hacer un previo ya que la parte actora tiene una confusión en cuanto a la persona jurídica contra la cual entabla la demanda y pide que se oficie al SENIAT, para que se declare el impuesto sobre la renta, si bien es cierto y se sabe que eso se hace única y exclusivamente para las empresas, para que se repartan las utilidades que se les paga a los trabajadores, ahora bien en virtud que los trabajadores cobran semanalmente y trabajan 7 días de la semana continuas y hay dos días de la semana de las cuales se trabajan un domingo y un feriado, se genera el pago doble de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia la demandante debe probar que si existe dicha convención colectiva.
De conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el demandado dé contestación a la demanda.
Para ello, considera necesario esta Juzgadora hacer previamente algunas consideraciones de índole legal y jurisprudencial, referidas a la carga probatoria, y en este sentido, observa, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”
En este orden de ideas, corresponde entonces determinar, a cual parte le corresponde la carga de la prueba, dado que en materia laboral tal carga viene determinada sobre la base de las excepciones y defensas opuestas por el demandado al momento de contestar la demanda, por mandato expreso del artículo 72 del texto adjetivo laboral; por tanto, con fundamento en el imperativo contenido en la referida norma adjetiva, el demandado tiene la obligación de expresar cuáles hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza, lo cual, en caso de omitirse tiene como consecuencia para el accionado, la admisión de aquellos hechos indicados en el libelo respecto de los cuales al contestar la demanda no se hubiere hecho la determinación requerida o no aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos probatorios del proceso.
Quien aquí juzga, analizados como fueron los argumentos de las partes, y en aplicación de la técnica jurídica en referente a la carga de la prueba, en este caso le corresponde la carga de la prueba, a la demandante. En este caso en particular durante el proceso y por alegatos de la parte demandante, se observo que la convención colectiva, aquí dirimida, fue extraviada, o perdida en el deslave ocurrido en el Estado Vargas, caso fortuito y de fuerza mayor, para lo cual la Juzgadora solicita la intervención al ente administrativo que lo generó, Ispectoria del Estado Vargas. Así se establece
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRUEBA DOCUMENTALES
1. Promueven EXPEDIENTE Nº 036-2011-03-01007, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, de fecha diez (10) de septiembre del año dos mil diez (2010), el cual riela desde el folio dos (F02) hasta el folio dieciocho (F18) de la segunda pieza.
Respecto a esta prueba este Tribunal, le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la misma proviene de un ente público, en tal sentida la representación judicial de la parte actora manifestó en la audiencia de juicio que en referido expediente administrativo esta tipificados los reclamos que hicieron los trabajadores en su momento, y que la entidad de trabajo no cumplió, ahora bien del alegato planteado por la actora la parte demandada no tuvo objeción de la misma. ASÍ SE ESTABLECE.
2. Promueven PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 282/13 en el expediente signado con el Nº 036-2011-03-01007, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, de fecha primero (1º) del mes de agosto del año dos mil trece (2013) el cual riela desde el folio diecinueve (F19) hasta el folio treinta y nueve (F39), de la segunda pieza
Respecto a esta prueba este Tribunal, le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas exhortó a los ciudadanos a iniciar el procedimiento ante los Tribunales con competencia en materia laboral, por su parte la representación judicial de la demandada alego que efectivamente que la providencia INSTA A LOS TRABAJADORES, a iniciar el procedimiento en tribunales laborales, en virtud que existen razones de derecho y no de hecho ASÍ SE ESTABLECE.
3. Promueven CONVENCIÓN COLECTIVA de trabajo de la entidad de trabajo Centro Vacacional Recreacional Camurí Mar (clausulas Nº1 a la clausula Nº 55) de fecha catorce (14) de noviembre del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), el cual riela desde el folio cuarenta (F40) hasta el folio cincuenta (F50), de la segunda pieza.
Respecto a esta prueba la representación judicial de la parte actora pretende probar que dicha convención colectiva fue firmada en noviembre de 1997 por la entidad de trabajo y los trabajadores, que algunos no están titulares en sus cargo y otros no están, pretendiendo demostrar que si existe dicha convención colectiva, las representación judicial de la demandada alegó la inexistencia de dicha convención colectiva, manifestando que es copia simple y por tal motivo no tiene validez, por no cumplir los requisitos establecidos, en virtud de esto la representación judicial de la parte actor alego que si existe ya que hubo testigos que estuvieron presentes en el juicio y afirmaron la existencia de la referida convención colectiva.
En tal sentido este Tribunal evidencia que la controversia gira en torno a la existencia o no de la CONVENCIÓN COLECTIVA y que la prueba aportada por la demandante fue consignada en copias simple, motivo por el cual la representación judicial de la demandada la impugno en la audiencia de juicio. Ahora bien oído los alegatos de ambas partes, quien aquí Juzga ofició a la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas, a los fines de que informe a este Tribunal, sobre la existencia o no de la precitada CONVENCIÓN COLECTIVA y si fue firmada en noviembre de 1997 por la entidad de trabajo “CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURÍ MAR y los trabajadores. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este juzgado observa que en fecha 19 de octubre de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la resulta del oficio Nº 502-2017, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, desprendiéndose de las misma los siguientes particulares:
a) Que se le informa a este Tribunal que existe un expediente de año 1997, presentada por ante esa Instancia Administrativa, por la Organización Sindical: SINDICATO DE TRABAJADORES DE BALNEARIO PÚBLICO, ESTABLECIMIENTO Y SITIOS RECREACIONALES, SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, en fecha 29-04-1997, desprendiéndose auto de admisión de fecha 08-05-1997, y convocado para que comparezcan el día 22-05-1997, a las 9:30 am, para dar inicio a la discusión conciliatoria; Donde la representación empresarial y sindical se dieron por notificado en fecha 20-05-1997.
b) El 22-05-1997, la parte interesada acordaron trasladar la discusiones del citado proyecto de Convención Colectiva extra – Inspectoría en la sala de conferencia del Centro Vacacional Camurimar, alegando así que por lo antes descrito se puede dar Fe que existe un proyecto de Convención Colectiva que mejora los beneficios socio económico y sociales de los trabajadores y que por tal motivo existió Convención Colectiva Homologada.
4. Promueve CONSTANCIA DE TRABAJO a nombre de los ciudadanos: ROSILIO D SERGIO A, REGALADO E JUAN, REGALADO E VICTORIA, DOMÍNGUEZ R JOSE E, ARMAS O VIRGINIA M, LEAL B JUAN M, REQUENA B PERSIDA J, CORRO R MIGDALIA J, RODRÍGUEZ P WILLIAM J, GALLANDO T MAIRA E.,
Respecto a esta prueba se pretende demostrar que estos ciudadanos al momento en que se introduce la demanda son trabajadores activos a excepción de la ciudadana PERSIDA REQUENA, que fue retirada el 10 de diciembre del año 2016. La representación judicial de la parte actora reconoce que son trabajadores activos de la entidad de trabajo, reconocen la fecha de ingreso de cada trabajador, así como los cargos que tienen cada trabajador, por lo que se le otorga valor probatorio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
5. Promueve HOMOLOGACIÓN a nombre de los ciudadanos: SILVA B. CARLOS A, GÁMEZ E. FREDDY A, LEOTA I. EDUARDO J., el cual riela desde el folio cincuenta y ocho (F58) hasta el folio sesenta y tres (F63), de la segunda pieza.
Respecto a la presente prueba este Tribunal la valorara de conformidad con el principio de Notoriedad Jurídica y la misma se adminiculara con las actas procesales que conforman el presente expediente. ASÍ SE ESTABLECE.
6. Promueve RECIBO DE GASTO de condominio emanado de los gastos de la entidad de trabajo supla identificada en auto el cual riela desde el folio sesenta y nueve (F69) hasta el folio setenta y cuatro (F74), de la segunda pieza.
Respecto a esta prueba la representación judicial de los trabajadores alega que no contaban con dichos recursos para cancelarle los compromisos a los trabajadores, evidenciándose en dichos recibos los gastos excesivos, sin embargo el patrono manifiesta que la entidad de trabajo es una organización sin fines de lucro, alegando que de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, se demuestran los gastos de áreas comunes, y cada copropietario dependiendo de la alícuota que le corresponde hace la cancelación del mismo. Ahora bien este Tribunal considera que la referida prueba en cuestión no aporta elemento para la resolución de los hechos controvertidos en el presente procedimiento, por tal motivo la desestima del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.
7. Promueve CARTA DE LOS TRABAJADORES, dirigida a la junta directiva para solicitar una reunión con la finalidad de llegar a un acuerdo, el cual riela al folio ciento catorce (F114), de la segunda pieza.
Respecto a esta prueba la representación judicial de la actora el objeto de esta prueba es demostrar que dicha carta fue la mediación entre los trabajadores y la junta de condominio del Centro Vacacional Recreacional Camurí Mar, así mismo la representación judicial de la demandada alega que solo le están haciendo una solicitud a la entidad del trabajo y que no hay evidencia que aportar a la controversia.
Vistos los alegatos planteados por las partes en la audiencia de juicio, este Tribunal considera que la referida prueba en cuestión no aporta elemento para la resolución de los hechos controvertidos en el presente procedimiento, por tal motivo la desestima del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.
8. Promueve cuenta individual del Seguro Social a nombre de los ciudadanos: GALLANDO T. MAIRA E, Sra. REQUENA B. PERSIDA J, Sra. ARMAS O. VIRGINIA M.
Respecto a esta prueba la representación judicial de la parte actora, alega que para el momento del ingreso de las trabajadoras a la entidad de trabajo, ellas fueron inscritas en los beneficio de seguridad social un (1) año después, en virtud de que la ley del seguro social obligatorio establece que al 3er día el patrono debe inscribir al empleado en el sistema de seguridad social y hasta el año 2015 le fueron canceladas el seguro social a las ciudadanas antes mencionadas, la representación judicial de la demandada alega que estas trabajadoras están inscritas en el seguro social.
Vistos los alegatos planteados por las partes en la audiencia de juicio, este Tribunal considera que la referida prueba en cuestión no aporta elemento para la resolución de los hechos controvertidos en el presente procedimiento, por tal motivo la desestima del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.
9. Promueve comunicación de la junta directiva de la entidad de trabajo supra identificada, a nombre del Sr. William Rodríguez, cargo: jefe de operaciones, el cual riela al folio setenta y seis (F76)
Respecto a esta prueba el apoderado judicial de la parte actora manifestó que la inasistencia del trabajador se debió a que padece de una enfermedad y tuvo desmejoras en su sitio de trabajo y no se llego a un acuerdo y la Inspectoría del Trabajo le exhorto a inicial el procedimiento en los Tribunales del trabajo, la representación judicial de la parte demandada alega que la comunicación es al trabajador, el cual no se ha negado en ningún momento.
Vistos los alegatos planteados por las partes en la audiencia de juicio, este Tribunal considera que la referida prueba en cuestión no aporta elemento para la resolución de los hechos controvertidos en el presente procedimiento, por tal motivo la desestima del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.
10. PROMUEVE DESCRIPTIVO DE CARGOS DEL CARGO: JEFE DE OPERACIONES, de fecha 12 de abril del año 2012, a nombre del Sr. William rodríguez, los cuales rielan a los folios setenta y siete (F77), setenta y ocho (F78) y setenta y nueve (F79).
Respecto a esta prueba es para demostrar el cargo y responsabilidad que tiene el trabajador, ya que fue desmejorado salarial y no le dejan realizar sus funciones, la apoderada judicial de la entidad de trabajo alego que el objeto de la pruebas es del cargo y labores que desempeña el trabajador. Visto los alegatos de las partes en la audiencia de juicio este tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se adminiculara con las actas procesales que conforman el presente expediente, con el fin de determinar el cargo que desempeña el trabajador. ASÍ SE ESTABLECE.
11. Promueve SOLICITUD DE RECLAMO ante la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas, solicitante el SR. WILLIAM RODRÍGUEZ, de fecha 17 de febrero del año 2016.
Respecto esta prueba La representación judicial de la actora, alega que efectivamente el trabajador WILLIAM RODRÍGUEZ, inicio el respectivo procedimiento ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, la cual la providencia administrativa le indica que debe inicial el procedimiento ante los Tribunales Laborales, la apoderada judicial de la entidad de trabajo alega que se promovió el reclamo que inicio el trabajador y ya hay providencia administrativa, donde debe iniciar el procedimientos antes los Tribunales Laborales. Visto los alegatos de las partes en la audiencia de juicio este tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la misma fue valorada con anterioridad. ASÍ SE ESTABLECE.
12. Promueve acta de la sala de reclamo y transacciones de la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas, expediente Nº 036-2016-03-00068, a nombre del ciudadano William Rodríguez.
Respecto a esta prueba el apoderado judicial del demandante indico que la misma esta ejercida ante la Inspectoría del trabajo con declinación de competencia a los tribunales con competencia en materia del trabajo, la apoderada judicial de la entidad de trabajo alega que nada aporta a la controversia ya que el trabajador inicio el procedimiento de forma autónoma. Vistos los alegatos planteados por las partes en la audiencia de juicio, este Tribunal considera que la referida prueba en cuestión no aporta elemento para la resolución de los hechos controvertidos en el presente procedimiento, por tal motivo la desestima del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.
13. Promueve BOLETÍN DE VACACIONES a de los ciudadanos GALLANDO T. MAIRA E, SR. REGALADO E. JUAN, SR. ROSILLO D. SERGIO A.
Respecto a esta prueba la representación judicial de la actora alega que se pretende demostrar, que no se le viene cancelando, los días domingos, ni periodos vacacionales a dichos trabajadores como aparece allí en los recibos como días feriados y de acuerdo al artículo 127 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadores y Trabajadoras, establece que son dos días de descanso a la semana es decir sábado y domingo, como lo tipifica el artículo 7 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que tan solo puede ser sábados y domingos o domingo y lunes podrían descansar estos trabajadores y que tiene que cancelarse su periodo vacacional correspondiente, la representación judicial de la demandada alega que el trabajador solicita sus vacaciones y el patrono se las concede y se le cancela sus 7 días de labor de su jornada semanal. Visto los alegatos de las partes en la audiencia de juicio este Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la misma se adminiculara con las actas procesales que conforman el presente expediente, con el fin de determinar que periodos de vacaciones les han sido cancelados y cuáles no se les han cancelados y en base a cuantos días y con qué salario que salario se le canceló dicho concepto. ASÍ SE ESTABLECE.
14. Promueve ACTA DE LA SALA DE RECLAMOS Y TRANSACCIONES DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, expediente Nº 036-2011-03-0010007, de fecha 14/03/2012, a nombre de los ciudadanos: REGALADO E. JUAN, SR. LEAL B. JUAN M, ROSILLO D. SERGIO A, REGALADO E. VICTORIA, DOMÍNGUEZ R. JOSE E., GALLANDO T. MAIRA EE, REQUENA PERSIDA J Y ARMAS O. VIRGINIA M.
Respecto a esta prueba la representación judicial de la parte actora alega que son los beneficios que se fueron interponiendo en la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, la representación judicial de la parte demandada alega que dicha prueba nada aporta a la controversia. Visto los alegatos de las partes en la audiencia de juicio este Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la misma se adminiculara con las actas procesales que conforman el presente expediente, con el fin de determinar qué beneficios les han sido cancelados y cuáles no se les han cancelados y en base a qué salario que salario se le canceló. ASÍ SE ESTABLECE.
15. Promueve ACTA DE LA SALA DE RECLAMO Y TRANSACCIONES DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, expediente Nº 036-2011-03-001007, DE FECHA 17/04/2012, a nombre de los ciudadanos: REGALADO E. JUAN, SR. LEAL B. JUAN M, ROSILLO D. SERGIO A, REGALADO E. VICTORIA, DOMÍNGUEZ R. JOSE E., GALLANDO T. MAIRA EE, REQUENA PERSIDA J Y ARMAS O. VIRGINIA M.
Respecto a esta prueba el apoderado judicial de la parte actora alega que la convención colectiva fue cumplida en el 2010 y hasta la presente fecha no se ha efectuado ninguna cancelación, la apoderada judicial de la demandada ratifica que dicha prueba no aporta a la controversia. Visto los alegatos de las partes en la audiencia de juicio este Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la misma se adminiculara con las actas procesales que conforman el presente expediente, con el fin de determinar hasta qué fecha se aplicaros los beneficios estipulados en dicha Contratación Colectiva. ASÍ SE ESTABLECE.
16. Promueve ACTA DE LA SALA DE RECLAMO Y TRANSACCIONES DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, expediente Nº 036-2011-03-001007, de fecha 15/05/2012, a nombre de los ciudadanos: REGALADO E. JUAN, SR. LEAL B. JUAN M, ROSILLO D. SERGIO A, REGALADO E. VICTORIA, DOMÍNGUEZ R. JOSE E., GALLANDO T. MAIRA EE, REQUENA PERSIDA J Y ARMAS O. VIRGINIA M.
Respecto a esta prueba es demostrar la controversia de la convención colectiva, la cual no se les cancela a los trabajadores, la representación judicial de la demandada alega que dicha prueba no aporta a la controversia. Visto los alegatos de las partes en la audiencia de juicio este Tribunal, evidencia que la referida prueba fue valorada con anterioridad, en tal sentido ratifica la valoración realizada anteriormente. ASÍ SE ESTABLECE.
17. Promueve ESTRUCTURA ORGANIZATIVA del condominio CAMURÍ MAR.
Respecto a esta prueba el apoderado judicial de la parte actora alega que dicho organigrama es mostrar los cargos operacionales de dicho centro vacacional recreacional, el cual se caracteriza por ser club tipo b, el cual tiene gerente, jefe de personal, jefe de operaciones pintor y enfermera., asimismo la representación judicial alega que dicha prueba no aporta nada a la controversia. Vistos los alegatos planteados por las partes en la audiencia de juicio, este Tribunal considera que la referida prueba en cuestión no aporta elemento para la resolución de los hechos controvertidos en el presente procedimiento, por tal motivo la desestima del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.
18. Promueve CUENTA EMPRESA. Emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a nombre de la entidad de trabajo CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURÍ MAR.
Respecto a esta prueba el apoderado judicial de la parte actora alega que Esta cuenta empresarial fue emanada por la caja regional desde el año 2002, y cumpliendo con los requisitos de ley se encontraba morosa, la representación judicial de la parte actora alega que no entiende dicha prueba ya que el trabajador se le viene cancelando dichos beneficios emanados del seguro social como seguro social y ley política habitacional, paro forzoso. Vistos los alegatos planteados por las partes en la audiencia de juicio, este Tribunal considera que la referida prueba en cuestión no aporta elemento para la resolución de los hechos controvertidos en el presente procedimiento, por tal motivo la desestima del proceso ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRUEBAS DE EXHIBICIÓN
1. Exhibición de LOS RECIBOS DE PAGOS donde se refleja la cancelación del beneficio de la clausula Nº 03, bono único, a nombre de los ciudadanos: REGALADO E. JUAN, SR. LEAL B. JUAN M, ROSILLO D. SERGIO A, REGALADO E. VICTORIA, DOMÍNGUEZ R. JOSE E., GALLANDO T. MAIRA E, REQUENA PERSIDA J Y ARMAS O. VIRGINIA M.
2. Exhibición de los recibos de pagos donde se refleja la entrega de insumos de la clausula Nº 06, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, a nombre de los ciudadanos: REGALADO E. JUAN, SR. LEAL B. JUAN M, ROSILLO D. SERGIO A, REGALADO E. VICTORIA, DOMÍNGUEZ R. JOSE E., GALLANDO T. MAIRA E, REQUENA PERSIDA J Y ARMAS O. VIRGINIA M.
3. Exhibición de LOS RECIBOS DONDE refleja la entrega de insumos de la clausula Nº 25 juguetes hijos trabajadores del año 2015, a nombre de los ciudadanos: RODRÍGUEZ P. WILLIAM J, GALLANDO T. MAIRA E, REQUENA B. PERSIDA J, ARMAS O. VIRGINIA M.
4. Exhibición de LOS RECIBOS DONDE refleja la cancelación del beneficio de la clausula Nº 26, días libres y remunerados a nombre de los ciudadanos: REGALADO E. JUAN, SR. LEAL B. JUAN M, ROSILLO D. SERGIO A, REGALADO E. VICTORIA, DOMÍNGUEZ R. JOSE E., GALLANDO T. MAIRA E, REQUENA PERSIDA J Y ARMAS O. VIRGINIA M, CORRO R. MAGDALIA J.
5. Exhibición de LOS RECIBOS DE PAGOS donde se refleja la cancelación del beneficio de la clausula Nº 27, SUMINISTRO DE LECHE desde los años 2010 al 2015 y el mes de enero, febrero y marzo del año 2016, a nombre de los ciudadanos: REGALADO E. JUAN, SR. LEAL B. JUAN M, ROSILLO D. SERGIO A, REGALADO E. VICTORIA, DOMÍNGUEZ R. JOSE E., GALLANDO T. MAIRA E, REQUENA PERSIDA J Y ARMAS O. VIRGINIA M, CORRO R. MAGDALIA J.
6. Exhibición de LOS RECIBOS DE PAGOS (modo cheque) donde refleja la cancelación de la clausula Nº 29 del beneficio de uniforme de los años 2012, hasta el año 2015 y primer cuatrimestre del año 2016, a nombre de los ciudadanos REGALADO E. JUAN, SR. LEAL B. JUAN M, ROSILLO D. SERGIO A, REGALADO E. VICTORIA, DOMÍNGUEZ R. JOSE E., GALLANDO T. MAIRA E, REQUENA PERSIDA J Y ARMAS O. VIRGINIA M, CORRO R. MAGDALIA J.
7. Exhibición de LOS RECIBOS DE PAGOS donde refleja la cancelación del beneficio de la clausula Nº 47, intereses sobre prestaciones sociales, desde los años 1997 hasta el año 2015, a nombre del ciudadano JUAN E. REGALADO.
8. Exhibición de los recibos de pagos donde refleja la cancelación del beneficio de la clausula Nº 47, intereses sobre prestaciones sociales, desde los años 1997 hasta el año 2015, a nombre del ciudadano LEAL B. JUAN M.
9. Exhibición de LOS RECIBOS DE PAGOS donde refleja la cancelación del beneficio de la clausula Nº 47, intereses sobre prestaciones sociales, desde los años 1998 hasta el año 2015, a nombre del ciudadano ROSILLO D. SERGIO A.
10. Exhibición de LOS RECIBOS DE PAGOS donde refleja la cancelación del beneficio de la clausula Nº 47, intereses sobre prestaciones sociales, desde los años 1999 hasta el año 2015, a nombre del ciudadano DOMÍNGUEZ R. JOSÉ E.
11. Exhibición de LOS RECIBOS DE PAGOS donde refleja la cancelación del beneficio de la clausula Nº 47, intereses sobre prestaciones sociales, desde los años 2001 hasta el año 2015, a nombre de la ciudadana REGALADO E. VICTORIA.
12. Exhibición de LOS RECIBOS DE PAGOS donde refleja la cancelación del beneficio de la clausula Nº 47, intereses sobre prestaciones sociales, desde los años 2002 hasta el año 2015, a nombre del ciudadano WILLIAM J P. RODRÍGUEZ.
13. Exhibición de LOS RECIBOS DE PAGOS donde refleja la cancelación del beneficio de la clausula Nº 47, intereses sobre prestaciones sociales, desde los años 2009, 2010 Y 2015, a nombre de la ciudadana MARÍA E. GALLARDO T.
14. Exhibición de LOS RECIBOS DE PAGOS donde refleja la cancelación del beneficio de la clausula Nº 47, intereses sobre prestaciones sociales, desde los años 2009 hasta el año 2015, a nombre del ciudadana PERSIDA J. REQUENA B.
15. Exhibición de LOS RECIBOS DE PAGOS donde refleja la cancelación del beneficio de la clausula Nº 47, intereses sobre prestaciones sociales, desde los años 2009 hasta el año 2015, a nombre del ciudadana VIRGINIA M. ARMAS O.
16. Exhibición de LOS RECIBOS DE PAGOS donde refleja la cancelación del beneficio de la clausula Nº 47, intereses sobre prestaciones sociales, desde los años 2009 hasta el año 2015, a nombre del ciudadana MAGDALIA J. CORRO R.
17. Exhibición de LOS RECIBOS DE PAGOS donde refleja la cancelación del beneficio de la clausula Nº 50, VACACIONES a nombre de los ciudadanos: REGALADO E. JUAN, SR. LEAL B. JUAN M, ROSILLO D. SERGIO A, REGALADO E. VICTORIA, DOMÍNGUEZ R. JOSE E., GALLANDO T. MAIRA E, REQUENA PERSIDA J Y ARMAS O. VIRGINIA M, CORRO R. MAGDALIA J.
18. Exhibición de LOS RECIBOS DE PAGOS donde refleja la cancelación del beneficio de la clausula Nº 51, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, a nombre de los ciudadanos: REGALADO E. JUAN, SR. LEAL B. JUAN M, ROSILLO D. SERGIO A, REGALADO E. VICTORIA, DOMÍNGUEZ R. JOSE E., GALLANDO T. MAIRA E, REQUENA PERSIDA J Y ARMAS O. VIRGINIA M, CORRO R. MAGDALIA J.
19. Exhibición de LOS RECIBOS DE PAGOS donde refleja la cancelación del beneficio de la clausula Nº 52 a nombre de los ciudadanos: REGALADO E. JUAN, SR. LEAL B. JUAN M, ROSILLO D. SERGIO A, REGALADO E. VICTORIA, DOMÍNGUEZ R. JOSE E., GALLANDO T. MAIRA E, REQUENA PERSIDA J Y ARMAS O. VIRGINIA M, CORRO R. MAGDALIA J.
20. Exhibición de LOS RECIBOS DE PAGOS donde refleja la cancelación de los días domingos a nombre del ciudadano WILLIAM J RODRÍGUEZ P., desde la fecha 01/04/2014) hasta la fecha (01/04/2016).
21. Exhibición de LOS RECIBOS DE PAGOS donde refleja la cancelación del salario del Sr. GERARD RICHARD GALINDO, titular del documento de identidad 6.864.198, referente a los meses de ENERO, FEBRERO Y MARZO del año 2016.
22. Exhibición DEL ACTA DE INSCRIPCIÓN ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES a nombre de los ciudadanos: GALLANDO T. MAIRA E, REQUENA B PERSIDA J, ARMAS O. VIRGINIA M.
23. Exhibición del ACTA DE REGISTRO DEL COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL).
24. Exhibición DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO, según acta firmada entre el CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURÍ MAR y el sindicato de los trabajadores, de fecha primero (1º) de noviembre de 1997, en original.
25. Exhibición de LA CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO, según acta firmada entre el CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURÍ MAR y el sindicato de los trabajadores, de fecha primero (1º) de noviembre de 2008, en original.
26. Exhibición de CONTRATO DE LABORES SUSCRITO entre la señora REQUENA B PERSIDA J y la entidad de trabajo CENTRO VACACIONAL, RECREACIONAL CAMURÍ MAR.
27. Exhibición de DESCRIPTIVO DE CARGO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO (ADMINISTRATIVO, SIMÓN HERNÁNDEZ, GERARD GALINDO, WILLIAM RODRÍGUEZ, JUAN LEAL, PERSIDA REQUENA), (operativo CIUDADANO REGALADO E. JUAN, SR. LEAL B. JUAN M, ROSILLO D. SERGIO A, REGALADO E. VICTORIA, DOMÍNGUEZ R. JOSE E., GALLANDO T. MAIRA E, REQUENA PERSIDA J Y ARMAS O. VIRGINIA M, CORRO R. MAGDALIA J.
28. Exhibición de RECIBOS DE PAGO donde refleja la cancelación del beneficio de días libres laborados de los años 2013 y 2014 a nombre del ciudadano WILLIAM P. RODRÍGUEZ J.
29. Exhibición de NOMINA DE PAGO del personal administrativo como operativo desde el año 1997 y 2016.
30. Exhibición de ACTA DE INSPECCIÓN DE CONFORMIDAD DE USO, emanada por los bomberos del estado Vargas.
31. Exhibición de de NOMINAS DE CARGOS VACANTES : 01 pintor, 01 electricista, 01 plomero, 01 supervisor de seguridad diurno, 01 recepcionista diurno, 01 recepcionista nocturno, 01 supervisor de mantenimiento, 01 jefe de mantenimientos, 02 porteros diurnos, 02 porteros nocturnos, 01 jardinero.
32. Exhibición de PÓLIZA DE BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE VIDA COLECTIVA, a nombre de los ciudadanos: REGALADO E. JUAN, SR. LEAL B. JUAN M, ROSILLO D. SERGIO A, REGALADO E. VICTORIA, DOMÍNGUEZ R. JOSE E., GALLANDO T. MAIRA E, REQUENA PERSIDA J Y ARMAS O. VIRGINIA M, CORRO R. MAGDALIA J.
33. Exhibición de CLASIFICADOR DE CARGOS Y SALARIO donde se establece las funciones de los cargos existentes como: gerente general, jefe de personal, jefe de operaciones, supervisor de seguridad nocturno, secretaria enfermera, pintor, jardineros, personal de limpieza, salvavidas de piscina, personal de mantenimiento.
34. Exhibición de CERTIFICACIÓN DEL SENIAT DE TASA DE RETENCIÓN DE IMPUESTO CAUSADO AÑOS 2010 AL 2016.
Con referencia a la presente prueba la parte demandada no consignó las documental a exhibir solicitada por la parte actora en la audiencia de juicio, sin embargo, observa este Tribunal que la parte promoverte no aportó copias, de dichos documentales, solicitados a exhibir, por tal motivo este Juzgado no aplicará las consecuencias jurídicas de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS TESTIMONIALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el 477 y siguiente del código de Procedimiento Civil promueve las siguientes testimoniales:
El apoderado judicial de la parte actora realizo las preguntas a la trabajadora
1. Podría explicarnos cuál ha sido su experiencia
- No nos han pagado, cosas por contrato, útiles escolares, bonos de fin de año, todo eso, pero no los pagan por la deuda.
2. Con cual recurso interpuso ante la Inspectoria del Trabajo
- En varias oportunidades fuimos a la Inspectoria del Trabajo y han pasado dos años y todavía estamos esperando el pago.
3. Indique a este tribunal en qué fecha hicieron el reclamo ante la Inspectoria del trabajo
- A partir del 15-10 en adelante es que fuimos tantas veces que ya no recuerdo.
4. Usted firmo la convención colectiva.
- No porque esa la hicieron en el 93.
La apoderada judicial de la parte demandada le realizo las preguntas a la trabajadora
1. Diga si ha existido un contrato individual con la entidad de trabajo
- Conmigo si
2. Diga la testigo si le han hecho pagos de fideicomiso
- Si mas no recuerdo una o dos veces.
3. Cuando la despidieron.
- Me despidieron el 10 de diciembre de 2006, en todo ese año no he recibido dotación de uniformes.
El apoderado judicial de la parte actora realizo las preguntas a la trabajadora MARIRA GALLARDO
1. Podría indicarle al tribunal el porqué esta acá
- Por incumplimiento de contrato, hemos solicitado ante la inspectora los compromisos que nos deben, hasta se los hicimos saber a la junta directiva.
2. Cuantos años duro allí
- Tuve 9 años desde el 2003.
3. Usted firmo la convención colectiva.
- Si yo la firme, sin embargo, si hemos tenido el contrato en nuestras manos de hecho ha desaparecido varias clausulas establecidas en los contratos.
4. Usted es contratada o fija
- Mi condición laboral es fija.
5. A usted le pagaron uniforme
- Una parte del 2014, otra del 2015 y 2016, hasta la fecha no se ha cancelado.
La apoderada judicial de la parte demandada le realizo las preguntas a la trabajadora.
1. Diga la testigo quien firmo la convención colectiva.
- el señor Echeverría y la otra no me acuerdo muy bien firmaron la convención colectiva.
2. han llevado la convención colectiva a la Inspectoria del Trabajo.
- sí, sí, lo tienen.
El apoderado judicial de la parte actora realizo las preguntas al trabajador WILLIAM RODRÍGUEZ.
1. Sabe usted porque se encuentra en esta sala.
- SI.
2. Diga al Tribunal las razones.
- Por incumplimiento de la Convención Colectiva y no se me cancelo.
3. Que se le adeuda.
- Vacaciones.
- Uniformes.
- Prestaciones Sociales.
4. Usted continua trabajando
- SI.
5. Que meses le deben uniformes
- 2012,2013, 2014 y 2015, 2014 lo pagaron después que se le hizo la demanda.
6. Usted desde que año está allí
- Desde el 2001 tengo 17 años.
El apoderado judicial de los trabajadores indico en la audiencia que el trabajador tuvo desmejoras desde que fue operado , no se acuerda de la fecha en su desmejora, tiene 5 años sin el beneficio en los días domingo, ya que le prohibieron la entrada a la audiencia.
La apoderada judicial de la parte demandada le realizo las preguntas a la trabajadora:
1. Cuál es el horario de trabajo
- Mi horario es de 7 a 12 y de 1 a 4, horita después que me negara la entrada los fines de semana, por el problema que tuve y me dijeron que iban a pasar a que trabajara de lunes a viernes.
- SR. Rosillo DÍAZ SERGIO ALEJANDRO
- SR. LEAL B JUAN M.
- SR. REGALADO ESPEJO JUAN
- SR. DOMÍNGUEZ ROMERO JOSE ENRIQUE
- SRA. ARMAS ORTA VIRGINIA MARCELA
- SRA. REQUENA DE BORGES PERSIDA JAIMAR
- SRA. CORRO REGALADO MIGDALIA JUDITH
- SR. RODRÍGUEZ PÉREZ WILLIAM JOSÉ
- SRA. GALLANDO TOVAR MAIRA EMILITA
- SR. JESÚS FRANCISCO DÁVILA TORRES
- ING. SIMÓN HERNÁNDEZ
Todos domiciliados en el estado Vargas. Este Tribunal toma en consideración todas estas declaraciones por cuanto de todas sus declaraciones se extraen hechos concretos del pago de la convención colectiva.- ASÍ SE ESTABLECE.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRUEBA DOCUMENTALES
1. Promueve PODER de representación otorgado a las abogadas María Alejandra Parra Martínez y Elyana Torres, por la Junta de Condominio del Edificio Centro Vacacional Recreacional Camurí Mar, el cual riela desde el folio veintiuno (21) hasta el folio noventa y dos (92), de la tercera pieza. Con respecto a la presente prueba este tribunal la desestima en virtud de que la pretensión de la misma no es un hecho controvertido en la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.
2. Promueve COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURÍ MAR, el cual está inserto en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del estado Vargas, el cual riela desde el folio noventa y tres (93) hasta el folio ciento setenta y ocho (178) de la tercera pieza. Con respecto a la presente prueba este tribunal la desestima en virtud de que la pretensión de la misma no es un hecho controvertido en la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.
3. Promueve instrumento referido al BORRADOR DE PROYECTO del acuerdo colectivo entre los trabajadores y trabajadoras, y el patrono de la entidad de trabajo (CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURÍ MAR), el cual riela desde el folio ciento setenta y nueve (179) hasta el folio ciento ochenta y tres (183) de la tercera pieza. Con referencia a la presente prueba, este Tribunal, le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la misma se adminiculara con las actas procesales que conforman el presente expediente, con el fin de determinar hasta qué cuales son los beneficios que se aplicaros a los trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
4. Promueven identificación de los diez (10) trabajadores los cuales son:
4.1. JUAN REGALADO ESPEJO C.I.V.- 4.563.603, el contrato de trabajo a tiempo indeterminado suscrito entre el patrono y el trabajador Juan regalado, el cual incluye hoja de vida y rutagrama.
Fecha de inicio de relación laboral: 16/10/1983.
Cargo: jardinero
Horario: de 07:00 am a 12:00 pm con (1) hora de descanso y de 01:00 pm a 04:00 pm con cinco (5) días de trabajo continuos y dos (2) de descanso, jornada diurna. Salario: mínimo legal decretado por el poder ejecutivo nacional, desde el inicio de la relación laboral.
Funciones: barrer hojas, arrancar el monte, podar y regar los jardines.
Recibos de pago por:
Salario: demostrar que el ciudadano Juan Regalado ha venido devengando el salario mínimo legal decretado por el poder del ejecutivo nacional, desde el inicio de la relación laboral, asimismo se especifican los días domingos, libres y feriados (desde el año 2010 hasta 2016) que fueron trabajados y pagados.
Intereses sobre prestaciones sociales: los intereses devengados y pagados sobre las prestaciones sociales del trabajador hasta abril 2014 así como 2015.
Vacaciones y bono vacacional: al trabajador se le realizo el pago de las vacaciones y bono vacacional correspondientes a los periodos 2010-2011; 2012-2013; 2014-2015, por 45 días y 30 días adicionales, respectivamente.
Bonificación de fin de año: al trabajado se le pago dicha bonificación por 65 días correspondientes a los años 2010, 2011, 2013, en cuanto al pago de la bonificación de esta concepto de los años 2012, 2014 y 2015 serán solicitados a través de la prueba de informe, el cual riela desde el folio ciento ochenta y cuatro (184) hasta el folio doscientos cincuenta y uno (251) de la tercera pieza y continua desde el folio numero dos (02) hasta el folio cincuenta (50) de la cuarta pieza. Con referencia a la presente prueba, este Tribunal, le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la misma se adminiculara con las actas procesales que conforman el presente expediente, con el fin de determinar qué conceptos se le cancelaba al trabajador. ASÍ SE ESTABLECE.
4.2. JUAN MANUEL LEAL BARRETO C.I.V.- 6.800.892, el contrato de trabajo a tiempo indeterminado suscrito entre el patrono y el trabajador Juan Leal, el cual incluye hija de vida y rutagrama.
Fecha de inicio de relación laboral: 16/04/1986.
Cargo: supervisor de seguridad nocturno.
Horario: de 07:00 pm a 06:00 am con tres (3) hora de descanso interjornada, jornada nocturna.
Salario: mínimo legal decretado por el poder ejecutivo nacional, desde el inicio de la relación laboral
Funciones: supervisión del personal de seguridad del condominio, chequear las diferentes áreas del centro, atender cualquier emergencia del centro, chequear que el personal de seguridad entregue los implementos de trabajo del centro en buen estado (radio, linterna, etc.) chequear el correcto cumplimiento de los propietarios, familiares e invitados según el reglamento interno, informar al superior inmediato cualquier irregularidad.
Recibos de pago por:
Salario: demostrar que el ciudadano Juan leal ha venido devengando el salario mínimo legal decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, desde el inicio de la relación laboral, asimismo se especifican los días domingos, libres y feriados ( desde el año 2010 hasta 2016) trabajados y pagados, mas el respectivo recargo por la jornada nocturna.
Intereses sobre prestaciones sociales: el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales del trabajador ha sido pagados hasta abril 2014.
Vacaciones y bono vacacional: al trabajador se le realizo el pago de las vacaciones y bono vacacional correspondientes a los periodos 2010-2011; 2011-2012; 2012-2013, 2014-2015, 2015-2016.
Bonificación de fin de año: los recibos demuestran que el patrono, otorga al trabajador una bonificación de sesenta y cinco (65) días, y la cual ha sido pagada, años 2013 y 2015-, y en cuanto a los años 2010, 2011, 2012 y 2014, serán solicitados a través de la prueba de informe, el cual riela desde el folio cincuenta y uno (51) hasta el folio ciento tres (103) de la cuarta pieza. Con referencia a la presente prueba, este Tribunal, le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la misma se adminiculara con las actas procesales que conforman el presente expediente, con el fin de determinar qué conceptos se le cancelaba al trabajador. ASÍ SE ESTABLECE.
4.3. SERGIO ALEJANDRO ROSILLO DÍAZ C.I.V.- 2.901.079, el contrato de trabajo a tiempo indeterminado suscrito entre el patrono y el trabajador Sergio Rosillo, el cual incluye hija de vida y rutagrama.
Fecha de inicio de relación laboral: 16/10/1990.
Cargo: jardinero.
Horario: de 07:00 am a 12:00 pm con (1) hora de descanso y de 01:00 pm a 04:00 pm con cinco (5) días de trabajo continuos y dos (2) de descanso, jornada diurna.
Salario: mínimo legal decretado por el poder ejecutivo nacional, desde el inicio de la relación laboral
Funciones: Funciones: barrer, podar, mantenimiento y riego.
Recibos de pago por:
Salario: demostrar que el ciudadano Sergio Rosillo ha venido devengando el salario mínimo legal decretado por el poder del ejecutivo nacional, desde el inicio de la relación laboral, asimismo se especifican los días domingos, días libres (desde el año 2010 hasta 2016) que fueron trabajados y pagados.
Intereses sobre prestaciones sociales: los intereses sobre las prestaciones sociales del trabajador fueron pagados hasta abril 2014.
Vacaciones y bono vacacional: al trabajador Sergio rosillo se le realizo el pago de las vacaciones y bono vacacional, tal y como la entidad de trabajo ha venido cumpliendo, correspondientes a los periodos 2010-2011; 2012-2013; 2013-2014, 2015-2016.
Bonificación de fin de año: los recibos demuestran que el patrono, otorga al trabajador una bonificación de sesenta y cinco (65) días, y la cual ha sido pagada, años 2010, 2011,2012 y 2013, y en cuanto a los años 2014 y 2015, serán solicitados a través de la prueba de informe, el cual riela desde el folio ciento cuatro (104) hasta el folio doscientos dos (202) de la cuarta pieza. Con referencia a la presente prueba, este Tribunal, le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la misma se adminiculara con las actas procesales que conforman el presente expediente, con el fin de determinar qué conceptos se le cancelaba al trabajador. ASÍ SE ESTABLECE.
4.4. VICTORIA REGALADO ESPEJO C.I.V.- 5.096.881, el contrato de trabajo a tiempo indeterminado suscrito entre el patrono y la trabajadora victoria regalado, el cual incluye hija de vida y rutagrama.
Fecha de inicio de relación laboral: 03/11/1998.
Cargo: obrera de limpieza.
Horario: de 07:00 am a 12:00 pm con (1) hora de descanso y de 01:00 pm a 04:00 pm con cinco (5) días de trabajo continuos y dos (2) de descanso, jornada diurna.
Salario: mínimo legal decretado por el poder ejecutivo nacional, desde el inicio de la relación laboral
Funciones: limpiar la torre “B” del edificio, pasillos, puertas, escaleras, ascensores, vidrios, áreas de mármol, los pasillos del sector donde están las cabañas desde el nº 7 hasta la nº 22, sauna, gimnasio, pasillo denominado blanco, garita, salón de pool y de juegos.
Recibos de pago por:
Salario: demostrar que la trabajadora Victoria Regalado ha venido devengando el salario mínimo legal decretado por el poder ejecutivo nacional, desde el inicio de la relación laboral, asimismo se especifican los días domingos, días libres (desde el año 2010 hasta 2016) trabajados con su respectivo pago.
Intereses sobre prestaciones sociales: los intereses sobre las prestaciones sociales de la trabajadora fueron pagados hasta abril 2014 y luego en el 2015, se incluye la respectiva hoja de cálculo con fecha 21-12-2015.
Vacaciones y bono vacacional: a la trabajadora Victoria Regalado se le realizo el pago de las vacaciones y bono vacacional, correspondientes a los periodos 2010; 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, en cuanto al periodo 2011-2012, será solicitado a través de la prueba de informes.
Bonificación de fin de año: los recibos demuestran que el patrono le pago a la trabajadora la bonificación de sesenta y cinco (65) días del año 2010, 2011, 2013 y 2015, por prueba de informe se solicitara el pago de la bonificación del año 2012, el cual riela desde el folio doscientos tres (203) hasta el folio doscientos cuarenta y siete de la cuarta pieza. Con referencia a la presente prueba, este Tribunal, le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la misma se adminiculara con las actas procesales que conforman el presente expediente, con el fin de determinar qué conceptos se le cancelaba al trabajador. ASÍ SE ESTABLECE.
4.5. JOSE E. DOMÍNGUEZ R. C.I.V.- 6.493.126, el contrato de trabajo a tiempo indeterminado suscrito entre el patrono y el trabajador José Domínguez, el cual incluye hija de vida y rutagrama.
Fecha de inicio de relación laboral: 28/04/2001.
Cargo: Piscinita.
Horario: de 07:00 am a 12:00 pm con (1) hora de descanso y de 01:00 pm a 04:00 pm con cinco (5) días de trabajo continuos y dos (2) de descanso, jornada diurna.
Salario: mínimo legal decretado por el poder ejecutivo nacional, desde el inicio de la relación laboral
Funciones: Funciones: limpieza alrededor de las piscinas, aspirar la piscina, limpieza de los bordes, vigilancia de la piscina, limpieza sillas, mesas, etc.
Recibos de pago por:
Salario: demostrar que el trabajador José Domínguez ha venido devengando el salario mínimo legal decretado por el poder del ejecutivo nacional, desde el inicio de la relación laboral, asimismo se especifican los días domingos, días libres y feriados (desde el año 2010 hasta 2016) trabajados con su respectivo pago.
Intereses sobre prestaciones sociales: los intereses sobre las prestaciones sociales del trabajador fueron pagados hasta abril 2014 y luego el 4-11-2015, se le adjunta la hoja de cálculo.
Vacaciones y bono vacacional: al trabajador José Domínguez se le realizo el pago de las vacaciones y bono vacacional, todos estos periodos fueron pagados y disfrutados correspondientes a los periodos 2010,2011, 2012, 2013,2014-2015, 2015-2016.
Bonificación de fin de año: los recibos demuestran que el patrono, el pago de la bonificación de sesenta y cinco (65) días, del año 2010, 2013, en cuanto a los años 2011, 2012,2014 y 2015 se solicitara a través de la prueba de informe.
Dotación de leche: al trabajador se le hizo entrega de este beneficio según se evidencia de los propios recibos en el periodo de octubre 2011, enero 2012 hasta julio 2012, agosto 2012, marzo 2013, abril 2013, junio 2013, octubre 2013, septiembre 2013, noviembre 2013, diciembre 2013, febrero 2014 y marzo de 2014. Con referencia a la presente prueba, este Tribunal, le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la misma se adminiculara con las actas procesales que conforman el presente expediente, con el fin de determinar qué conceptos se le cancelaba al trabajador. ASÍ SE ESTABLECE.
4.6. WILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ C.I.V.- 12.163.258, el contrato de trabajo a tiempo indeterminado suscrito entre el patrono y el trabajador William rodríguez, y hoja de vida.
Fecha de inicio de relación laboral: 05/09/2001.
Cargo: jefe de operaciones.
Horario: de 07:00 am a 12:00 pm con (1) hora de descanso y de 01:00 pm a 04:00 pm con cinco (5) días de trabajo continuos y dos (2) de descanso, jornada diurna.
Salario: mínimo legal decretado por el poder ejecutivo nacional, desde el inicio de la relación laboral
Funciones: encargado del personal, encargado del control de la entrada y salida del centro de propietarios y personal, chequear a los contratistas del centro en trabajos a realizar, llevar el control de depósito general, atender los problemas de los propietarios.
Recibos de pago por:
Salario: demostrar que el trabajador William Rodríguez ha venido devengando el salario mínimo legal decretado por el poder del ejecutivo nacional, desde el inicio de la relación laboral, asimismo se especifican los días domingos, días libres y feriados (desde el año 2010 hasta 2016) trabajados con su respectivo pago.
Intereses sobre prestaciones sociales: los intereses sobre las prestaciones sociales del trabajador fueron pagados hasta abril 2014.
Vacaciones y bono vacacional: al trabajador William Rodríguez se le realizo el pago de las vacaciones y el bono vacacional correspondientes a los periodos 2010, 2011, 2013, 2014-2015, 2015-2016, en cuanto al periodo 2012 se solicitara a través de la prueba de informe.
Bonificación de fin de año: los recibos demuestran que el patrono, por costumbre y uso, otorga al trabajador una bonificación de sesenta y cinco (65) días, correspondientes al año 2010, 2015, en cuanto a los años 2011, 2012,2013 y 2014 se solicitara a través de la prueba de informe.
En cuanto al reclamo hecho por este trabajador referido a clasificador de cargos y salarios: alega el demandante que ha dejado de percibir un aumento por respetabilidad del cargo ejercido desde el año 2014, sin embargo, no existe norma que sustente dicho pedimento; en este particular y para no incurrir en indefensión de esta representación judicial, presume que dicho reclamo se corresponde con la denuncia interpuesta ante la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas bajo en Nº 036-2016-03-00068, instaurado por el trabajador por concepto de retroactivo salarial correspondiente al mes de enero de 2014 al mes de agosto de 2015, y reajuste del salario, y que hasta la fecha aun la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas no ha sentenciado. Con referencia a la presente prueba, este Tribunal, le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la misma se adminiculara con las actas procesales que conforman el presente expediente, con el fin de determinar qué conceptos se le cancelaba al trabajador. ASÍ SE ESTABLECE.
4.7 PERSIDA JAIMAR REQUENA DE BORGES. C.I.V.- 6.801.564, el contrato de trabajo a tiempo indeterminado suscrito entre el patrono y la trabajadora Persida Requena, el cual incluye hija de vida y rutagrama.
Fecha de inicio de relación laboral: 01/01/2008.
Cargo: enfermera.
Horario: de 10:00 am a 06:00 pm con (1) hora de descanso interjornada de 02:00 pm a 03:00 pm, días de trabajo: solo sábados, domingos y feriados nacionales.
Salario: mínimo legal decretado por el poder ejecutivo nacional, desde el inicio de la relación laboral
Funciones: atender tanto a los propietarios como a los trabajadores al momento de presentarse una emergencia en el centro.
Recibos de pago por:
Salario: demostrar que la trabajadora Persida Requena ha venido devengando el salario mínimo legal decretado por el poder del ejecutivo nacional, desde el inicio de la relación laboral, (desde el año 2010 hasta 2016).
Intereses sobre prestaciones sociales: los intereses sobre las prestaciones sociales de la trabajadora fueron pagadas hasta julio 2014 y luego hasta el 30-11-2015.
Vacaciones y bono vacacional: la trabajadora Persida Requena se le pagaron las vacaciones así como el bono vacacional correspondientes a los periodos 2012-2013, 2013-2014 , 2015-2016.
Bonificación de fin de año: los recibos demuestran que el patrono, el pago a la trabajadora una bonificación de fin de año de sesenta y cinco (65) días, de 2010, 2011,2013,2015, en cuanto a los años 2012 y 2014 se solicitaran a través de la prueba de informes.
Cuenta individual IVSS- Instituto Venezolano de los Seguros Sociales: se imprime la cuanta individual de la trabajadora a través del link de dicho instituto, esta prueba será adminiculada con la solicitud de la prueba de informes, para demostrar que el patrono paga las cotizaciones del seguro social según lo establecido en la ley, así como la fecha de inscripción. Con referencia a la presente prueba, este Tribunal, le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la misma se adminiculara con las actas procesales que conforman el presente expediente, con el fin de determinar qué conceptos se le cancelaba al trabajador. ASÍ SE ESTABLECE.
4.8 VIRGINIA ARMAS. C.I.V.- 6.499.934, el contrato de trabajo a tiempo indeterminado suscrito entre el patrono y la trabajadora Virginia Armas, el cual incluye hija de vida y rutagrama.
Fecha de inicio de relación laboral: 01/02/2008.
Cargo: obrera de limpieza.
Horario: de 07:00 am a 12:00 pm con (1) hora de descanso y de 01:00 pm a 04:00 pm con cinco (5) días de trabajo continuos y dos (2) de descanso, jornada diurna.
Salario: mínimo legal decretado por el poder ejecutivo nacional, desde el inicio de la relación laboral
Funciones: limpiar el baño de la fuente de soda, limpiar el sector “la gaviota y el pool”.
Recibos de pago por:
Salario: demostrar que la trabajadora Virginia Armas ha venido devengando el salario mínimo legal decretado por el poder del ejecutivo nacional, desde el inicio de la relación laboral, asimismo se especifican los días domingos libres y remunerados (desde el año 2010 hasta 2016) trabajados con su respectivo pago.
Intereses sobre prestaciones sociales: los intereses sobre las prestaciones sociales de la trabajadora fueron pagados hasta abril 2014 y luego hasta noviembre 2015.
Vacaciones y bono vacacional: la trabajadora Virginia Armas se le realizo el pago de las vacaciones y bono vacacional, correspondientes a los periodos 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013,2013-2014-2015.
Bonificación de fin de año: los recibos demuestran que el patrono pago a la trabajadora la bonificación de sesenta y cinco (65) días, del año 2010, 2011, 2012, 2013,2014 y 2015.
Cuenta individual IVSS- instituto venezolano de los seguros sociales: se imprime la cuanta individual de la trabajadora a través del link de dicho instituto, esta prueba será adminiculada con la solicitud de la prueba de informes, para demostrar que el patrono paga las cotizaciones del seguro social según lo establecido en la ley, así como la fecha de inscripción. Con referencia a la presente prueba, este Tribunal, le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la misma se adminiculara con las actas procesales que conforman el presente expediente, con el fin de determinar qué conceptos se le cancelaba al trabajador. ASÍ SE ESTABLECE.
4.9. MAIRA EMILITA GALLARDO TOVAR. C.I.V.- 14.609.466, el contrato de trabajo a tiempo indeterminado suscrito entre el patrono y la trabajadora Maira Gallardo, el cual incluye hija de vida y rutagrama.
Fecha de inicio de relación laboral: 08/04/2008.
Cargo: obrera de limpieza.
Horario: de 07:00 am a 12:00 pm con (1) hora de descanso y de 01:00 pm a 04:00 pm con cinco (5) días de trabajo continuos y dos (2) de descanso, jornada diurna.
Salario: mínimo legal decretado por el poder ejecutivo nacional, desde el inicio de la relación laboral
Funciones: limpiar planta baja, espejos, ascensores, sótano, ping-pong, vidrios pisos 9 al 12, baños y terraza.
Recibos de pago por:
Salario: demostrar que la trabajadora Maira Gallardo ha venido devengando el salario mínimo legal decretado por el poder del ejecutivo nacional, desde el inicio de la relación laboral, asimismo se especifican los días domingos libres y remunerados (desde el año 2010 hasta 2016) trabajados con su respectivo recargo.
Intereses sobre prestaciones sociales: los intereses sobre las prestaciones sociales hasta marzo 2014 y abril 2014 y la respectiva hoja de cálculo de los intereses sobre estas prestaciones hasta el 30-11-2015.
Vacaciones y bono vacacional: la trabajadora Maira Gallardo se le realizo el pago de las vacaciones y bono vacacional, correspondientes a los periodos 2011-2012, 2013,2014 y 2015.
Bonificación de fin de año: los recibos demuestran que el patrono pago a la trabajadora la bonificación de sesenta y cinco (65) días, del año 2010, 2011,2013, 2015, así como la diferencia de aguinaldos años 2015 a través de la prueba de informe se solicita los años 2012 y 2014.
Cuenta individual IVSS- instituto venezolano de los seguros sociales: se imprime la cuanta individual de la trabajadora a través del link de dicho instituto, esta prueba será adminiculada con la solicitud de la prueba de informes, para demostrar que el patrono paga las cotizaciones del seguro social según lo establecido en la ley, así como la fecha de inscripción. Con referencia a la presente prueba, este Tribunal, le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la misma se adminiculara con las actas procesales que conforman el presente expediente, con el fin de determinar qué conceptos se le cancelaba al trabajador. ASÍ SE ESTABLECE.
4.10 MIGDALIA JUDITH CORRO REGALADO. C.I.V.- 6.888.218, el contrato de trabajo a tiempo indeterminado suscrito entre el patrono y la trabajadora Migdalia Corro, el cual incluye hija de vida y rutagrama.
Fecha de inicio de relación laboral: 01/02/2008.
Cargo: obrera de limpieza.
Horario: de 07:00 am a 12:00 pm con (1) hora de descanso y de 01:00 pm a 04:00 pm con cinco (5) días de trabajo continuos y dos (2) de descanso, jornada diurna.
Salario: mínimo legal decretado por el poder ejecutivo nacional, desde el inicio de la relación laboral
Funciones: limpiar el área de planta y cinco pisos, limpiar ascensores, cine, sala de juegos, recepción y terraza.
Recibos de pago por:
Salario: demostrar que la trabajadora Migdalia Corro ha venido devengando el salario mínimo legal decretado por el poder del ejecutivo nacional, desde el inicio de la relación laboral, asimismo se especifican los días domingos libres y remunerados trabajados con su respectivo pago.
Intereses sobre prestaciones sociales: los intereses sobre las prestaciones sociales de la trabajadora fueron pagados hasta abril 2014 y luego hasta noviembre 2015.
Vacaciones y bono vacacional: la trabajadora migdalia corro se le realizo el pago de las vacaciones correspondientes a los años 2010-2011,2012-2013,2013-2014,2014- 2015 y 2016.
Bonificación de fin de año: los recibos demuestran que el patrono pago a la trabajadora la bonificación de sesenta y cinco (65) días, del año 2010, 2011, 2012, 2013,2014 y 2015.
Cuenta individual IVSS- instituto venezolano de los seguros sociales: se imprime la cuanta individual de la trabajadora a través del link de dicho instituto, esta prueba será adminiculada con la solicitud de la prueba de informes, para demostrar que el patrono paga las cotizaciones del seguro social según lo establecido en la ley, así como la fecha de inscripción. Con referencia a la presente prueba, este Tribunal, le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la misma se adminiculara con las actas procesales que conforman el presente expediente, con el fin de determinar qué conceptos se les cancelaba al trabajador. ASÍ SE ESTABLECE.
OBJETO DE LAS PRUEBAS DE CONTRATO DE LOS TRABAJADORES Y RECIBOS DE PAGOS
Es el demostrar e ilustrar al juez sobre los elementos que desempeñan los trabajadores y trabajadoras, jornadas y horario, salario devengados por cada uno de ellos, este punto particular (salario) es un punto principal pues aporta el fundamento para conocer la remuneración que corresponde al trabajador por la prestación de su servicio, ya que el salario se desprende la base para el cálculo de los beneficios laborales y por último, se describen las funciones que llevan a cabo los trabajadores.
El objeto de la prueba, referido a recibos de pago de los conceptos laborales de: salarios, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, retención del seguro social, paro forzoso y ley de política habitacional: demuestran con claridad meridiana y sin lugar a dudas que primero la entidad de trabajo ha cumplido con la obligación del pago de todos los conceptos laborales demandados, días domingos trabajados, libres y feriados, estos últimos pagados con el respectivo recargo, pero en base al salario mínimo legal devengado por cada trabajador y trabajadora, por tanto se prueba que nada adeuda la entidad de trabajo por estos conceptos y segundo, en virtud del cumplimientos de la obligación tampoco es procedente el reclamo de los intereses. Es importante señalar que la entidad de trabajo reconoce el pago de las vacaciones a razón de 45 días de salario así como la bonificación de fin de año es por sesenta y cinco (65). De igual manera en dichos recibos queda constancia de que el patrono le hace a cada trabajador y trabajadora la respectiva retención del cuatro por ciento (4%) por el seguro social; el cero punto cinco (0,5%) destinado a paro forzoso y el uno por ciento (1%) destinado al FAOV.
5) CONSTANCIA DE ENTREGA DE DOTACIÓN DE UNIFORMES: se consigna la prueba escrita, la cual está suscrita por todos los trabajadores y trabajadoras donde queda constancia de la entrega por dotación de los uniformes, el patrono si hizo entrega de los uniformes y en consecuencia demostrado el cumplimiento de la obligación. Se demuestra la dotación de uniforme de los periodos 2009-2010, 2010-2011, 2014,2015 y 2016. La parte actora demanda la dotación de uniformes para los periodos anuales 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 para cada trabajador, y señala que a cada uno se le debe pagar un monto igual de cinco millones setecientos once mil ciento treinta y nueve (con 55/100 bolívares (Bs.5.711.139,55), cantidad esta que incluye los uniformes correspondiente a los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 y los intereses de mora, sin embargo la propia LOTTT establece que este concepto no representa ningún enriquecimiento para el trabajador y simplemente funge como herramientas o calidades para el desarrollo de su labor. Con referencia a la presente prueba, este Tribunal, le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la misma se adminiculara con las actas procesales que conforman el presente expediente, con el fin de determinar qué conceptos que periodos se les cancelaron a los trabajadores con respecto al concepto de UNIFORMES. ASÍ SE ESTABLECE.
6) CONSTANCIA DE PAGO DE LA PÓLIZA DE VIDA COLECTIVO Nº 9900001270 POR COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL, DESMEMBRAMIENTO O PERDIDA DE LA VISTA, INCAPACIDAD TOTAL O PERMANENTE; REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS, CONTRATADA POR LA ENTIDAD DE TRABAJO CENTRO RECREACIONAL CAMURÍ MAR, A FAVOR DE LOS CIUDADANOS: REGALADO E. JUAN, SR. LEAL B. JUAN M, ROSILLO D. SERGIO A, REGALADO E. VICTORIA, DOMÍNGUEZ R. JOSE E., GALLANDO T. MAIRA E, REQUENA PERSIDA J Y ARMAS O. VIRGINIA M, CORRO R. MAGDALIA J, a la empresa LAMDA. Lamda sociedad de corretaje de seguros. La entidad de trabajo demandada cumple con sus obligaciones laborales, en este caso con asegurar a sus trabajadores y trabajadoras de una póliza de vida colectiva así como de accidentes personales colectivos.
Con respecto a esta prueba este Tribunal observa que la parte demandada no consigno ni aportó copias ni originales, por su parte la representación judicial alega que no pueden pagar nada ya que no existe la convención colectiva, la representación judicial de la parte actora alega que incumplimiento de dicha convención colectiva no se cumplió con los pagos por tal motivo este Juzgado no aplicará las consecuencias jurídicas de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA DE INFORME
Conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicitó se oficie:
1) A LA CAJA REGIONAL DEL ISNTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), EN EL ESTADO VARGAS, UBICADA EN LA URBANIZACION CARIBE, EDIFICIO DE LA CAJA REGIONAL I.V.S.S., para que remita la siguiente información:
En cuanto a la trabajadora PERSIDA REQUENA:
• PRIMERO: si la ciudadana PERSIDA REQUENA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V.- 6.801.564, está inscrita y activa en el instituto venezolano de los seguros sociales.
• SEGUNDO: que indique la fecha de inscripción en el seguro social y quien es el patrono actual.
• TERCERO: que indique la cantidad de cotizaciones que tiene la ciudadana a la fecha de 30 de junio de 2016, quien es su patrono y si este ha hecho los aportes de ley desde enero de 2008 hasta enero del año 2009.
• CUARTO: que señale las cotizaciones hechas por concepto de paro forzoso por parte del patrono desde enero 2008 hasta enero del año 2009.
En cuanto a la trabajadora VIRGINIA ARMAS:
• PRIMERO: si la ciudadana Virginia armas, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V.- 6.499.934, está inscrita y activa en el instituto venezolano de los seguros sociales.
• SEGUNDO: que indique la fecha de inscripción en el seguro social y quien es el patrono actual.
• TERCERO: que indique la cantidad de cotizaciones que tiene la ciudadana a la fecha de 30 de junio de 2016, quien es su patrono y si este ha hecho los aportes de ley desde enero de 2008 hasta enero del año 2009.
• CUARTO: que señale las cotizaciones hechas por concepto de paro forzoso por parte del patrono desde enero 2008 hasta enero del año 2009.
En cuanto a la trabajadora MAIRA GALLARDO:
• PRIMERO: si la ciudadana Maira gallardo, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V.- 14.09.466, está inscrita y activa en el instituto venezolano de los seguros sociales.
• SEGUNDO: que indique la fecha de inscripción en el seguro social y quien es el patrono actual.
• TERCERO: que indique la cantidad de cotizaciones que tiene la ciudadana a la fecha de 30 de junio de 2016, quien es su patrono y si este ha hecho los aportes de ley desde enero de 2008 hasta enero del año 2009.
• CUARTO: que señale las cotizaciones hechas por concepto de paro forzoso por parte del patrono desde enero 2008 hasta enero del año 2009.
Este Tribunal evidencia que las resultas de las pruebas de informe solicitadas al referido ente público no arribaron, en consecuencia, este juzgado no tiene materia sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.
2) Se oficie al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), referido al Fondo de Ahorro obligatorio para la Vivienda (FAOV), atención: Consultoría Jurídica, en su dirección de la sede principal ubicada en la avenida Venezuela, Urbanización el Rosal, edificio BANAVIH, Municipio Chacao, Caracas: para que remita la siguiente información:
En cuanto a la trabajadora PERSIDA REQUENA:
• PRIMERO: si la ciudadana Persida Requena, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V.- 6.801.564, está inscrita en el BANAVIH.
• SEGUNDO: que indique la fecha de inscripción y quien es el patrono.
• TERCERO: que indique la cantidad de cotizaciones que tiene la ciudadana a la fecha de 30 de junio de 2016.
En cuanto a la trabajadora VIRGINA ARMAS:
• PRIMERO: si la ciudadana Virginia Armas, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V.- 6.499.934, está inscrita en el BANAVIH.
• SEGUNDO: que indique la fecha de inscripción y quien es el patrono.
• TERCERO: que indique la cantidad de cotizaciones que tiene la ciudadana a la fecha de 30 de junio de 2016.
En cuanto a la trabajadora MAIRA GALLARDO:
• PRIMERO: si la ciudadana Maira Gallardo, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V.- 14.609.466, está inscrita en el BANAVIH.
• SEGUNDO: que indique la fecha de inscripción y quien es el patrono.
• TERCERO: que indique la cantidad de cotizaciones que tiene la ciudadana a la fecha de 30 de junio de 2016.
Con respecto a esta prueba este Tribunal observa, que si bien es cierto que arribaron las resultas antes de la audiencia, esta documental se le realizo la evacuación y el control de la prueba, la parte promovente expresó el objeto de la misma, la ciudadana PERSIDA REQUENA presenta aportes al 30 de junio del año 2016, en cuanto a la ciudadana VIRGINIA ARMAS presenta aportes al 30 de junio del año 2016 y presenta pago de aportes hasta el mes de mayo del año 2015 y la ciudadana MAIRA GALLARDO presenta aportes al 30 de junio del año 2016 y presenta pago de aportes hasta el mes de mayo del año 2015 y la parte contra quien se produjo la prueba no hizo objeción alguna., activa la presunción laboral y agrega a esta circunstancia el demostrar la relación laboral. ASÍ SE ESTABLECE.
3) Se oficie a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) a los fines de que solicite al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), que remita la siguiente información:
• PRIMERO: si la cuenta Nº 01210116930202920290 pertenece al ciudadano Juan Regalado, venezolano, mayor de edad, con la cedula de identidad Nº 4.563.603, de ser así que emita los movimientos bancarios correspondientes desde el 01-01-2010 hasta el 30-06-2016.
• SEGUNDO: si la cuenta Nº 01210116320202930304 pertenece al ciudadano Juan Leal, venezolano, mayor de edad, con la cedula de identidad Nº 6.800.892, de ser así que emita los movimientos bancarios correspondientes desde el 01-01-2010 hasta el 30-06-2016.
• TERCERO: si la cuenta Nº 01210148150202570212 pertenece al ciudadano Sergio Rosillo, venezolano, mayor de edad, con la cedula de identidad Nº 2.901.079, de ser así que emita los movimientos bancarios correspondientes desde el 01-01-2010 hasta el 30-06-2016.
• CUARTO: si la cuenta Nº 012101160413760202920339 pertenece al ciudadana Victoria Regalado, venezolana, mayor de edad , con la cedula de identidad Nº 5.096.881, de ser así que emita los movimientos bancarios correspondientes desde el 01-01-2010 hasta el 30-06-2016.
• QUINTO: si la cuenta Nº 0121016376202920355 pertenece al ciudadano JOSE DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, con la cedula de identidad Nº 6.93.126, de ser así que emita los movimientos bancarios correspondientes desde el 01-01-2010 hasta el 30-06-2016.
• SEXTO: si la cuenta Nº 0121016380102825255 pertenece al ciudadano WILLIAM RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con la cedula de identidad Nº 12.163.258, de ser así que emita los movimientos bancarios correspondientes desde el 01-01-2010 hasta el 30-06-2016.
• SÉPTIMO: si la cuenta Nº 01210116350193368900 pertenece al ciudadana Persida Requena, venezolana, mayor de edad, con la cedula de identidad Nº 6.801.564, de ser así que emita los movimientos bancarios correspondientes desde el 01-01-2010 hasta el 30-06-2016.
• OCTAVO: si la cuenta Nº 0121016380102825255 pertenece al ciudadana Virginia Armas, venezolana, mayor de edad, con la cedula de identidad Nº 6.499.934, de ser así que emita los movimientos bancarios correspondientes desde el 01-01-2010 hasta el 30-06-2016.
• NOVENO: si la cuenta Nº 01210116370195333110 pertenece a la ciudadana Maira Gallardo, venezolana, mayor de edad, con la cedula de identidad Nº 14.609.466, de ser así que emita los movimientos bancarios correspondientes desde el 01-01-2010 hasta el 30-06-2016.
• DECIMA: si la cuenta Nº 01210116320195016843 pertenece a la ciudadana Migdalia Corro, venezolana, mayor de edad, con la cedula de identidad Nº 6.888.218, de ser así que emita los movimientos bancarios correspondientes desde el 01-01-2010 hasta el 30-06-2016.
• DECIMA PRIMERA: si la cuenta Nº 0116-04-36-64-0109858394 pertenece al CENTRO VACACIONAL CAMURÍ MAR, de ser así que emita los movimientos bancarios correspondientes desde el 01-01-2010 hasta el 30-06-2016.
• DECIMA SEGUNDA: si la cuenta Nº 01160436640109858394 BOD pertenece al centro vacacional.
• DECIMA TERCERA: que emita los movimientos bancarios de los meses de noviembre y diciembre de los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 indique cheques cobrados por los siguientes ciudadanos:
- Juan Regalado, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 4.563.603.
- Juan Leal, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 6.800.892.
- Sergio Rosillo, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 2.901.079.
- Victoria Regalado, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 5.096.881.
- José Domínguez, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 6.493.126.
- Williams Rodríguez, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 12.163.258.
- Persida Requena venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 6.499.934.
- Virginia Armas, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 6.499.934.
- Maira Gallardo, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 14.609.466.
- Migdalia Corro, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 6.888.218.
Respecto a esta prueba de informe arribaron después de la audiencia de juicio, si bien es cierto que dicha prueba es de vital importancia para la prolongación de la audiencia, a los fines de dictar el dispositivo del fallo, asimismo la referida cuenta pertenece a la Entidad de Trabajo CENTRO VACACIONAL CAMURÍ MAR, en este sentido remiten CD de los movimientos registrados en las cuentas antes indicadas desde el 01/01/2010 al 30/06/2016. ASÍ SE DECIDE.
4) Se oficie a la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, a la Inspectora del Trabajo, MARY LISSET NODA, en la siguiente dirección: La Guaira sector Guanape, detrás del Seguro Social, en su cualidad de Inspectora del Trabajo Jefe en el Estado Vargas, a los fines de que remita la siguiente información:
- PRIMERO: si cursa en el expediente Nº 036-2016-03-00068 denuncia interpuesta por el ciudadano William rodríguez, venezolano mayor de edad, con cedula de identidad Nº 12.163.258, en contra de la entidad de trabajo” CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURI MAR” de fecha 18-02-2016.
- SEGUNDO: que indique el motivo de dicha denuncia.
- TERCERO: que señale las resultas de dicho procedimiento o la etapa en la que se encuentra.
Esto para demostrar que el trabajador está solicitando una diferencia de pago de diferencia de salario, alegando que lleva a cabo unas funciones iguales al del trabajador GERAD RICHARD GALINDO M, venezolano, mayor de edad, con la cedula de identidad nº v. 6.864.198.
Respecto a esta prueba de informe arribaron después de la audiencia de juicio, si bien es cierto que dicha prueba es de vital importancia para la prolongación de la audiencia, a los fines de dictar el dispositivo del fallo, asimismo indica que no cursa en el expediente administrativo, denuncia alguna por el ciudadano antes señalado, pero si se trata de un reclamo por concepto de diferencia salarial, reajuste de salario y retroactivo, del cual se celebro audiencia o acto conciliatorio el 02-03-2016, quedando rechazado dicho reclamo por parte de la entidad de trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
5) Se oficie a la empresa GRUPO LAMDA SOCIEDAD CORRETAJE DE SEGUROS, ubicada en la avenida Sucre, Conjunto Residencial Parque Boyacá, Gran Caracas- Caracas, a los fines de que remita la siguiente información:
PRIMERO: si el condominio del centro vacacional recreacional camurí mar ha contratado los servicios de dicha empresa por un seguro a favor de los trabajadores y trabajadoras que se indican a continuación:
- Juan Regalado, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 4.563.603.
- Juan Leal, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 6.800.892.
- Sergio Rosillo, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 2.901.079.
- Victoria Regalado, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 5.096.881.
- José Domínguez, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 6.493.126.
- William Rodríguez, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 12.163.258.
- Persida Requena, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 6.499.934.
- Virginia Armas, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 6.499.934.
- Maira Gallardo, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 14.609.466.
- Migdalia Corro, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 6.888.218.
SEGUNDO: que indique el tipo de seguro y la cobertura.
Respecto a esta prueba de informe arribaron después de la audiencia de juicio, si bien es cierto que dicha prueba es de vital importancia para la prolongación de la audiencia, a los fines de dictar el dispositivo del fallo, asimismo indica que no cursa en el expediente administrativo, denuncia alguna por el ciudadano antes señalado, pero si se trata de un reclamo por concepto de diferencia salarial, reajuste de salario y retroactivo, del cual se celebro audiencia o acto conciliatorio el 02-03-2016, quedando rechazado dicho reclamo por parte de la entidad de trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
VIII
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal, evidencia que lo manifestado por la Representación Judicial de la Entidad de Trabajo DEMANDADA, alega en primer lugar que ha cumplido con la obligación del pago de todos los conceptos laborales demandados, días domingos trabajados, libres y feriados, estos últimos pagados con el respectivo recargo, pero en base al salario mínimo legal devengado por cada trabajador y trabajadora, por tanto se prueba que nada adeuda la entidad de trabajo por estos conceptos y segundo, en virtud del cumplimientos de la obligación, tampoco es procedente el reclamo de los intereses.
Es importante señalar que la entidad de trabajo reconoce el pago de las VACACIONES a razón de 45 días de salario, así como la BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO es por sesenta y cinco (65) días. De igual manera en dichos recibos queda constancia de que el patrono le hace a cada trabajador y trabajadora la respectiva retención del cuatro por ciento (4%) por el seguro social; el cero punto cinco (0,5%) destinado a paro forzoso y el uno por ciento (1%) destinado al FAOV. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, analizados como han sido los alegatos y defensas de las partes, así como, el acervo probatorio aportado por las mismas, esta Juzgadoras considera que la controversia va dirigida a determinar que la representación judicial de la parte actora procedió a demandar a la entidad de trabajo “CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURÍ MAR”, por CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA, para que convenga en pagarle o en su defecto a ello sea condenado en razón de los siguientes:
1) Los trabajadores están trabajando actualmente en la entidad de trabajo CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURÍ MAR.
2) Que a los ciudadanos: JUAN REGALADO se le adeuda diecinueve millones seiscientos veintisiete mil novecientos treinta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 19.627.935,00), JUAN LEAL se le adeude veinte millones veintitrés mil quinientos dieciséis bolívares con cero céntimos (Bs. 20.023.516,00), SERGIO ROSILLO se le adeude diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y siete bolívares con cero céntimos ( Bs. 19.448.577,00), a VICTORIA REGALADO se le adeuden diecinueve millones quinientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y nueve bolívares con cero céntimos (19.599.789,00), a JOSE DOMÍNGUEZ se le adeuden dieciocho millones trescientos seis mil doscientos sesenta y siete bolívares con cero céntimos (Bs. 18.306.267,00), a WILLIAM RODRÍGUEZ se le adeuden diecinueve millones seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos dieciséis bolívares con cero céntimos (Bs. 19.649.916.00), a PRESIDA REQUENA se le adeuden treinta y siete millones ciento noventa y seis mil doscientos veinticuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 16.340.848,00), a VIRGINIA ARMAS se le adeuden dieciocho millones doscientos noventa y dos mil ochocientos veinticuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 18.292.824,00) MAIRA GALLANDO se le adeuden diecinueve millones seiscientos treinta y cuatro mil ciento treinta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 19.606.134,00) y MIGDALIA CORRO se le adeuden veinticuatro millones trescientos setenta y seis mil novecientos setenta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 19.562.277.00) por concepto de CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA.
Con respecto a los recibos de pagos del trabajador REGALADO JUAN, se evidencia desde 28-03-2011 hasta 02-09-2012, los siguientes particulares:
CONCEPTOS DÍAS BOLÍVARES DEDUCCIONES TOTAL
SUELDO 7 285.46
DOMINGOS TRABAJADOS. 1 81.56
DÍAS EXTRAS 0 0
DÍAS FERIADOS 0 0
LIBRE Y/O FERIADOS TRAB. 0 0
HORAS EXTRAS 0 0
BONO ASISTENCIA 6 0,30
BONO TRANSPORTE 6 0,30
AJUSTES 0 0
PARO FORZOSO 1,43
SSO 11,45
LEY HABITACIONAL 2,86
Neto a pagar 352.17
Con respecto a los recibos de pagos del trabajador REGALADO JUAN, se evidencia desde 03-09-2011 hasta 22-06-2014, los siguientes particulares:
CONCEPTOS DÍAS BOLÍVARES DEDUCCIONES TOTAL
SUELDO 6 2.315,62
DIF. AJUSTE SALARIO 1 501,71
DOMINGOS FERIADO TRAB. 1 1.501,71
BONO ASISTENCIA 6 0,30
BONO TRANSPORTE 6 0,30
SSO 106,87
PARO FORZOSO 13,35
LEY HABITACIONAL 25,71
Neto a pagar 641,29
Ahora bien analizado los datos tipificados en los recibos de pago del resto de los trabajadores, se evidencia que la entidad de trabajo no le cancelaba el concepto plasmado en la Clausula 29 (Uniforme), clausula 3 a razón de 30 Bs. quincenales (Bono Único) y la Clausula 27 (Suministro de Leche), todo ello de conformidad con lo establecido en la Contratación Colectiva.
En tal sentido, a continuación se realizan los cálculos de acuerdo con el parámetro de estimación en los términos siguientes:
Con referencia al cálculo de la CLAUSULA 29 (UNIFORMES), se inicio a partir del año 2012 hasta el año 2016, y se tomo como base 12 pantalones por cada año, en virtud de que la dotación del referido artículo es de cada 4 meses 3 uniformes, a un valor de Bs. 15.000,00, 12 camisas a un valor Bs. 8.000,00, 6 pares de zapatos anuales a razón de Bs. 10.000,00 y un impermeable a razón de Bs. 5.000,00, todo ello de conformidad con los valores estipulado por la parte actora en su escrito libelar.
Con referencia al cálculo de la CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE), se tomo como base 1 litro de leche diario a razón de Bs. 355,15 precio este que fue tomado de acuerdo a lo estipulado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómico.
Con referencia a la CLAUSULA 03 (BONO ÚNICO), se calculo de conformidad con lo establecido en la Contratación Colectiva.
1) JUAN REGALADO:
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: REGALADO E. JUAN CARGO: JARDINERO
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: REGALADO E. JUAN CARGO: JARDINERO
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
BONO ÚNICO CLAUSULA 3
TRABAJADOR: REGALADO E. JUAN CARGO: JARDINERO
AÑO MESES MONTO MENSUAL MONTO
2010 12 30,00 360,00
2011 12 30,00 360,00
2012 12 30,00 360,00
2013 12 30,00 360,00
2014 12 30,00 360,00
2015 12 30,00 360,00
2016 8 30,00 240,00
TOTAL 80 355,15 28.412,00
TOTAL A PAGAR
TRABAJADOR: REGALADO E. JUAN CARGO: JARDINERO
CLAUSULA 29 (UNIFORMES) CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE) CLAUSULA 3 (BONO ÚNICO) MONTO
3.096.000,00 433.283,00 28.412,00 3.557.695,00
2) JUAN LEAL:
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: LEAL JUAN M. CARGO: SUP. DE SEGURIDAD NOC.
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: LEAL JUAN M. CARGO: SUP. DE SEGURIDAD NOC.
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
BONO ÚNICO CLAUSULA 3
TRABAJADOR: LEAL JUAN M. CARGO: SUP. DE SEGURIDAD NOC.
AÑO MESES PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 12 30,00 360,00
2011 12 30,00 360,00
2012 12 30,00 360,00
2013 12 30,00 360,00
2014 12 30,00 360,00
2015 12 30,00 360,00
2016 8 30,00 240,00
TOTAL 80 355,15 28.412,00
TOTAL A PAGAR
TRABAJADOR: LEAL JUAN M. CARGO: SUP. DE SEGURIDAD NOC.
CLAUSULA 29 (UNIFORMES) CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE) CLAUSULA 3 (BONO ÚNICO) MONTO
3.096.000,00 433.283,00 28.412,00 3.557.695,00
3) SERGIO ROSILLO:
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: ROSILLO D. SERGIO A. CARGO: JARDINERO
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: ROSILLO D. SERGIO A. CARGO: JARDINERO
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
BONO ÚNICO CLAUSULA 3
TRABAJADOR: ROSILLO D. SERGIO A. CARGO: JARDINERO
AÑO MESES PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 12 30,00 360,00
2011 12 30,00 360,00
2012 12 30,00 360,00
2013 12 30,00 360,00
2014 12 30,00 360,00
2015 12 30,00 360,00
2016 8 30,00 240,00
TOTAL 80 355,15 28.412,00
TOTAL A PAGAR
TRABAJADOR: ROSILLO D. SERGIO A. CARGO: JARDINERO
CLAUSULA 29 (UNIFORMES) CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE) CLAUSULA 3 (BONO UNICO) MONTO
3.096.000,00 433.283,00 28.412,00 3.557.695,00
4) VICTORIA REGALADO:
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: REGALADO VICTORIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA.
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: REGALADO VICTORIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA.
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
BONO ÚNICO CLAUSULA 3
TRABAJADOR: REGALADO VICTORIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA.
AÑO MESES PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 12 30,00 360,00
2011 12 30,00 360,00
2012 12 30,00 360,00
2013 12 30,00 360,00
2014 12 30,00 360,00
2015 12 30,00 360,00
2016 8 30,00 240,00
TOTAL 80 355,15 28.412,00
TOTAL A PAGAR
TRABAJADOR: REGALADO VICTORIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA.
CLAUSULA 29 (UNIFORMES) CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE) CLAUSULA 3 (BONO UNICO) MONTO
3.096.000,00 433.283,00 28.412,00 3.557.695,00
5) JOSÉ DOMÍNGUEZ:
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: DOMÍNGUEZ JOSE CARGO: PISCINITA
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
TRABAJADOR: DOMÍNGUEZ José CARGO: PISCINITA
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
BONO ÚNICO CLAUSULA 3
TRABAJADOR: DOMÍNGUEZ José CARGO: PISCINITA
AÑO MESES PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 12 30,00 360,00
2011 12 30,00 360,00
2012 12 30,00 360,00
2013 12 30,00 360,00
2014 12 30,00 360,00
2015 12 30,00 360,00
2016 8 30,00 240,00
TOTAL 80 355,15 28.412,00
TOTAL A PAGAR
TRABAJADOR: DOMÍNGUEZ José CARGO: PISCINITA
CLAUSULA 29 (UNIFORMES) CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE) CLAUSULA 3 (BONO ÚNICO) MONTO
3.096.000,00 433.283,00 28.412,00 3.557.695,00
6) WILLIAMS RODRÍGUEZ:
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: WILLIAMS RODRÍGUEZ CARGO: JEFE DE OPERACIONES
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: WILLIAMS RODRÍGUEZ CARGO: JEFE DE OPERACIONES
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
BONO ÚNICO CLAUSULA 3
TRABAJADOR: WILLIAMS RODRÍGUEZ CARGO: JEFE DE OPERACIONES
AÑO MESES PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 12 30,00 360,00
2011 12 30,00 360,00
2012 12 30,00 360,00
2013 12 30,00 360,00
2014 12 30,00 360,00
2015 12 30,00 360,00
2016 8 30,00 240,00
TOTAL 80 355,15 28.412,00
TOTAL A PAGAR
TRABAJADOR: WILLIAMS RODRÍGUEZ CARGO: JEFE DE OPERACIONES
CLAUSULA 29 (UNIFORMES) CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE) CLAUSULA 3 (BONO ÚNICO) MONTO
3.096.000,00 433.283,00 28.412,00 3.557.695,00
7) PERSIDA REQUENA:
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: PERSIDA REQUENA CARGO: ENFERMERA
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: PERSIDA REQUENA CARGO: ENFERMERA
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
BONO ÚNICO CLAUSULA 3
TRABAJADOR: PERSIDA REQUENA CARGO: ENFERMERA
AÑO MESES PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 12 30,00 360,00
2011 12 30,00 360,00
2012 12 30,00 360,00
2013 12 30,00 360,00
2014 12 30,00 360,00
2015 12 30,00 360,00
2016 8 30,00 240,00
TOTAL 80 355,15 28.412,00
TOTAL A PAGAR
TRABAJADOR: PERSIDA REQUENA CARGO: ENFERMERA
CLAUSULA 29 (UNIFORMES) CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE) CLAUSULA 3 (BONO ÚNICO) MONTO
3.096.000,00 433.283,00 28.412,00 3.557.695,00
8) ARMAS VIRGINIA:
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: ARMAS VIRGINIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: ARMAS VIRGINIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
BONO ÚNICO CLAUSULA 3
TRABAJADOR: ARMAS VIRGINIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
AÑO MESES PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 12 30,00 360,00
2011 12 30,00 360,00
2012 12 30,00 360,00
2013 12 30,00 360,00
2014 12 30,00 360,00
2015 12 30,00 360,00
2016 8 30,00 240,00
TOTAL 80 355,15 28.412,00
TOTAL A PAGAR
TRABAJADOR: ARMAS VIRGINIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
CLAUSULA 29 (UNIFORMES) CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE) CLAUSULA 3 (BONO ÚNICO) MONTO
3.096.000,00 433.283,00 28.412,00 3.557.695,00
09) CORRO MIGDALIA:
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: CORRO MIGDALIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: CORRO MIGDALIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
BONO ÚNICO CLAUSULA 3
TRABAJADOR: CORRO MIGDALIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
AÑO MESES PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 12 30,00 360,00
2011 12 30,00 360,00
2012 12 30,00 360,00
2013 12 30,00 360,00
2014 12 30,00 360,00
2015 12 30,00 360,00
2016 8 30,00 240,00
TOTAL 80 355,15 28.412,00
TOTAL A PAGAR
TRABAJADOR: CORRO MIGDALIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
CLAUSULA 29 (UNIFORMES) CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE) CLAUSULA 3 (BONO ÚNICO) MONTO
3.096.000,00 433.283,00 28.412,00 3.557.695,00
10) GALLANDO MARIA:
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: GALLANDO MARIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: GALLANDO MARIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
BONO ÚNICO CLAUSULA 3
TRABAJADOR: GALLANDO MARIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
AÑO MESES PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 12 30,00 360,00
2011 12 30,00 360,00
2012 12 30,00 360,00
2013 12 30,00 360,00
2014 12 30,00 360,00
2015 12 30,00 360,00
2016 8 30,00 240,00
TOTAL 80 355,15 28.412,00
TOTAL A PAGAR
TRABAJADOR: GALLANDO MARIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
CLAUSULA 29 (UNIFORMES) CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE) CLAUSULA 3 (BONO ÚNICO) MONTO
3.096.000,00 433.283,00 28.412,00 3.557.695,00
Con respecto al concepto de Vacaciones, Bono Vacacional, quien aquí juzga evidencia que la entidad de trabajo les canceló el referido concepto ajustado a los parámetros estipulados en la Contratación Colectiva, es decir: las Vacaciones fueron calculadas y canceladas en base a 45 días de conformidad con lo establecido en la Clausula 50 de la referida Contratación Colectiva, motivado a esto, este Tribunal, cita los recibos de pago de las vacaciones y bonos vacacionales del ciudadano JUAN REGALADO, correspondiente a los periodos 2010-2011, por un monto de 6.564, 65 Bs., mas una diferencia de Bs. 538,00, cursante a los folios 34 y 35 de la cuarta (4ta) pieza del expediente, periodo 2011-2012, por un monto de Bs. 7.3619,04, cursante al folios 36 de la cuarta (4ta) pieza del expediente, periodo 2012-2013, por un moto de Bs. 7.432,50, cursante al folios 38 de la cuarta (4ta) pieza del expediente, periodo 2013-2014, por un monto de Bs. 14.939,58, cursante al folios 44 de la cuarta (4ta) pieza del expediente, periodo 2015-2016, por un monto de Bs. 74.957,81, cursante al folios 44 de la cuarta (4ta) pieza del expediente.
Con respecto al concepto de Bonificación de fin de año, quien aquí juzga evidencia que la entidad de trabajo les canceló el referido concepto ajustado a los parámetros estipulados en la Contratación Colectiva, es decir, la Bonificación de Fin de Año fueron calculadas y canceladas en base a 65 días de conformidad con lo establecido en la Clausula 51 de la referida Contratación Colectiva. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se ordena realizar experticia complementaria del presente fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará un informe contentivo de las mismas al Banco Central de Venezuela considerando los siguientes parámetros:
Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de los beneficios dejados de percibir de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir de la notificación de la entidad de trabajo demandada, es decir el 31 de octubre de 2016 hasta la efectiva ejecución del pago de los montos adeudados, aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. ASÍ SE DECIDE.
Se, acuerdan los intereses moratorios y corrección monetaria de acuerdo con la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 por la Sala de Casación Social la cual se regirá por los siguientes parámetros: Sobre el monto acordado a pagar por concepto de beneficios otorgados por la Convección Colectiva, dejados de percibir los cuales generarán intereses moratorios, calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país, en conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores. Y se computará a partir de la notificación de la entidad de trabajo demandada, es decir el 31 de octubre de 2016 hasta la efectiva ejecución del pago de los montos adeudados. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se acuerda la corrección monetaria del monto arrojado por los beneficios otorgados por la Contratación Colectiva dejados de percibir, adeudado a los trabajadores, computado desde la notificación de la demanda es decir a partir del 31 de octubre de 2016 hasta el pago efectivo de los montos adeudados, tomando en cuenta que debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis primero Bancos Comerciales del País. Excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, huelgas de trabajadores tribunalicios. ASÍ SE DECIDE.
En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe emanado del Banco Central de Venezuela consignado en autos, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
RIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA, interpuesta por los ciudadanos: REGALADO E JUAN, la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 3.096.000,00), LEAL JUAN M. la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO (Bs 3.557.695,00), ROSILLO D. SERGIO A la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO (Bs. 3.557.695,00), REGALADO E. VICTORIA la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO ( Bs. 3.557.695,00), DOMÍNGUEZ R. JOSE E la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO (Bs.3.557.695,00), RODRÍGUEZ P WILLIAM J. la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA vY CINCO (Bs. 3.557.695,00), REQUENA B. PERSIDA J la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 3.096.000,00); ARMAS O. VIRGINIA M. la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO (Bs. 3.557.695,00); GALLARDO T. MAIRA E. la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO (Bs. 3.557.695,00);; CORRO R. MIGDALIA J la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO (Bs. 3.557.695,00); Venezolanos, titular de las cédulas de identidad número: V.- 2.901.079; V-4.563.603; V.-5.096.881; V.-6.493.126; V.-6.499.934; V.-6.800.892; V.- 6.888.218; V.- 12.163.258; V.- 6.801.564 Y V.-14.609.466, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo CENTRO VACACIONAL, RECREACIONAL CAMURÍ MAR.
SEGUNDO: No hay condenatoria en consta dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. HONEY MONTILLA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA CARRERA
Se pública la presente Sentencia siendo las doce (12:00) de la mañana se certifica.
LA SECRETARIA
ABG. LINDA CARRERA
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