REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de noviembre de 2017
206° y 157°
Asunto Principal WJ01-X-2008-000021
Recurso WK01-X-2017-000042
Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por el profesional del derecho Dr. VICTOR YEPEZ PINI, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la causa signada con el N° WJ01-X-2008-000021, numeración de ese Tribunal, seguida a la ciudadana CARLA JOSEFINA MARTÍNEZ IRIARTE, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y que obliga a separarse de la causa.
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
El Juez inhibido alegó en el acta que cursa al folio 06 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:
“…En fecha 24 de marzo de 2009, se llevó a cabo el acto de la audiencia preliminar, en la cual se admitió en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal por los delitos supra mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual igualmente para la fecha se encontraba a cargo este decidor. Operando de esta manera la causal establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse emitido opinión en la causa con conocimiento de ella...”
Así, en la Sentencia Nº 1749 de fecha 18-07-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, se establece que “…Verificada una causal de inhibición, en aras de la garantía al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, el juez debe separarse inmediatamente del conocimiento de la causa y abstenerse de realizar algún tipo de pronunciamiento…”
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el profesional del derecho Dr. VICTOR YEPEZ PINI, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01 WJ01-X-2008-000021, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer la causa seguida a la ciudadana CARLA JOSEFINA MARTÍNEZ IRIARTE, en virtud de haber emitido opinión en la misma, tal como se desprende de los folios 33 al 39 de la cuarta pieza del expediente instruido, circunstancia esta de índole procesal que la obliga a separarse de su conocimiento, tal como lo establece el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así declara
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el profesional del derecho Dr. VICTOR YEPEZ PINI, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la causa signada con el Nº WJ01-X-2008-000021, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, seguida a la ciudadana CARLA JOSEFINA MARTÍNEZ IRIARTE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al Juez inhibido y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE,
RAMÓN MARTÍNEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
WK01-X-2017-000042
RMA/leidys.-