REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 10 de noviembre de 2017
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2014-000151
Recurso WP02-R-2017-000160

Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento en relación a la SOLICITUD DE DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. JOSE WILFREDO ESQUEDA TEJADA, en su carácter de defensor del ciudadano YORMAN ALEXANDER RODRIGUEZ BURGO titular de la cédula de identidad Nº V-26.223.640, en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2017 y publicado su texto integro en fecha 06 de marzo de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENO al precitado ciudadano a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, para resolver dicha solicitud, se observa:

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 20-02-2017, donde dictaminó lo siguiente:

“…4.- CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YORMAN ALEXANDER RODRIGUEZ BURGOS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.239518, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS DE FARIAS. Se le condena a cumplir con las penas accesorias contenida en el artículo 13 del citado Código Penal vigente…” (Folio 127 de la séptima pieza del expediente original).

Ahora bien, encontrándose la presente causa en la sede de este Superior Despacho con motivo al trámite de la impugnación intentada, se interpuso escrito en fecha 12-09-2017 suscrito por el ciudadano YORMAN ALEXANDER RODRIGUEZ BURGO , en el cual se asentó: “…acudo respetuosamente a su competente autoridad para informar que he decidido DESISTIR DEL RECURSO DE APELACIÓN, el cual es Tramitado por ante este cuerpo Colegiado, de esta manera pido sea Distribuido a un Tribunal de Ejecución, con el fin de garantizar la celeridad Procesal y así poder obtar (sic) al Computo de Pena y por Ende el Beneficio Procesal de Ley, ya que llevo 3 años en Físico pagando Condena…” (Folio 15 de la incidencia).

En vista de lo antes expuesto, tenemos que conforme al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, la ley autoriza a las partes a desistir de los recurso que intentaren, siendo deber de los que aquí decidimos, verificar el cumplimiento de los supuestos legales que exige dicha norma y es así que tenemos en el caso concreto, que el recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del derecho Dr. JOSE WILFREDO ESQUEDA TEJADA, en su carácter de defensor de confianza de los ciudadanos YORMAN ALEXANDER RODRIGUEZ BURGO y ANGELO ANTONIO RIVAS PUCHILUPPI, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.239.518 y V-26.223.640 respectivamente, condición esta que lo legitima con la cualidad de parte para el ejercicio de dicho recurso, debido a que nuestro ordenamiento jurídico reconoce la garantía judicial denominada doble grado de la jurisdicción, que no es otro que el Derecho que tienen las partes de recurrir en contra de las decisiones que les sean desfavorables, previo el cumplimiento de los requisitos que la ley exige; es decir, sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Bajo estas consideraciones, quienes aquí decidimos concluimos que expresada como ha sido la voluntad por parte del ciudadano YORMAN ALEXANDER RODRIGUEZ BURGO, de desistir del recurso interpuesto en el presente caso, se cumple con lo estrictamente establecido en la Ley y en la jurisprudencia, por ello consideramos que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación planteado por el profesional del derecho Dr. JOSE WILFREDO ESQUEDA TEJADA, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano YORMAN ALEXANDER RODRIGUEZ BURGO e igualmente, en atención a los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exonera a dicho ciudadano del cargo que por costas establece el artículo 431 del Código Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación planteado por el profesional del derecho Dr. JOSE WILFREDO ESQUEDA TEJADA, en su carácter de defensor del ciudadano YORMAN ALEXANDER RODRIGUEZ BURGO, en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2017 y publicado su texto integro en fecha 06 de marzo de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENO al precitado ciudadano a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS DE FARIAS, en atención a los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exonera a dicho ciudadano del cargo que por costas establece el artículo 431 del Código Adjetivo Penal.

Regístrese la presente decisión, diarícese y déjese copia de la misma en el archivo y remítase de inmediato copias de las actuaciones conducentes a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su correspondiente distribución a un Tribunal de Ejecución y copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Juicio Circunscripcional. Cúmplase.-

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


JAIME VELASQUEZ MARTINEZ

EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,


RAMON MARTÍNEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO

WP02-R-2017-000160
JVM/Yaremi.-