REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de noviembre de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-002735
Recurso WP02-R-2017-000269
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Drs. NATHALY RODRIGUEZ, MARVIC VELÁSQUEZ y DAVID BARRETO, PRISCILA FARFAN Y OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, en su carácter de defensores de los ciudadanos ANGEL FELIPE APONTE FUENTES, JUNIOR ALEXANDER MUJICA MONTENEGRO, DANIEL ANTONIO MORLA MONTENEGRO y KERVYS ROBERTO MAYORA SAUZ, titulares de las cédulas Nº V-17.771.221, V-18.755.032, V-19.796.198, V-23.597.481, respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 24 de mayo de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la medida judicial privativa de libertad a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal. En tal sentido se observa:
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, el 24 de mayo de 2017, donde dictaminó lo siguiente:
“…SE ACUERDA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ANGEL FELIPE APONTE FUENTES, DANIEL ANTONIO MORLA MONTENEGRO, JUNIOR ALEXANDER MUJICA MONTENEGRO y KERVYS ROBERTO MAYORA SANZ, de conformidad a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236, numeral 2 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Ahora bien, se evidencia por el Sistema Independencia que en fecha 03-08-2017, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas, emitió sentencia mediante la cual dictaminó entre otras cosas:
“…Se dicto fallo mediante la cual a los ciudadanos ANGEL FELIPE APONTE FUENTES, DANIEL ANTONIO MORLA MONTENEGRO, JUNIOR ALEXANDER MUJICA MONTENEGRO, se Acogieron al Procedimiento Por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el mismo y en consecuencia CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (05) AÑOS DE PRISION, como autores responsable por la presunta comisión el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal, Condenándosele a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16, numeral 1, ejúsdem…”
En consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente transcrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de los referidos ciudadanos, en virtud que en la causa principal seguida a los encausados se verificó que los mismos admitieron los hechos y le fue dictada sentencia condenatoria, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Drs. NATHALY RODRIGUEZ, MARVIC VELÁSQUEZ y DAVID BARRETO, PRISCILA FARFAN Y OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, en su carácter de defensores de los ciudadanos ANGEL FELIPE APONTE FUENTES, JUNIOR ALEXANDER MUJICA MONTENEGRO, DANIEL ANTONIO MORLA MONTENEGRO y KERVYS ROBERTO MAYORA SAUZ, titulares de las cédulas Nº V-17.771.221, V-18.755.032, V-19.796.198, V-23.597.481, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la medida judicial privativa de libertad a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal; ello en virtud de que en fecha 03-08-2017, el Juzgado A quo publico sentencia CONDENATORIA en contra de los mencionados acusados, la cual se encuentra definitivamente firme.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia en la oportunidad legal.
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
RAMON MARTÍNEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
WP02-R-2017-000269
JVM/O.P.-