REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de noviembre de 2017
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2017-000234
Recurso WP02-R-2017-000350
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. ALFREDO CHACON RANGEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimo Segundo del Ministerio Público del estado Vargas, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de julio de 2017, mediante la cual decretó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia preliminar celebrada en la causa seguida a la ciudadana ERIKA INGRID SULBARAN VALLS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.129.363 por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Identificación, Gaceta Oficial Extraordinario Nro.6155 de fecha 19 de noviembre de 2014. En tal sentido, se observa:
En fecha dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2017), se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2017-000350, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como ponente la Dra. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia preliminar, el día 14 de julio de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…PRIMERO: vista la Acusación presentada por la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Publico, en fecha 27 de abril de 2017, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE dicha acusación, toda vez que su es cierto que el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, lo rige una norma general, no es menos cierto que existe un ley especial que rige esta materia, como lo es la Ley Orgánica de Identificación, aunado a que las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, tal cual como lo establece el artículo 2 de Código Penal , así mismo reza en nuestra Carta Magna, que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, las leyes de procesamiento se aplicaran desde el mismo momento en entrar en vigencia, tal cual como lo instituye nuestra constitución, motivo por el cual este Juzgador (sic) define la participación de la acusada ERIKA INGRID SULBARAN VALLS, titular de la cédula de identidad Nro. 17129.363, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica de identificación, Gaceta Oficial Extraordinario NRO. 6155 DE FECHA 19 DE Noviembre de 2014, por encontrarse satisfecho el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA interpuesta por la Defensa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 de la norma adjetiva. Igualmente de declara sin lugar La solicitud en cuanto a la suspensión condicional del proceso previsto y sancionado en el articulo 44 en su segunda aparte del Código Orgánico Procesal Penal dada la oposición expresada por el vindicta pública. SEGUNDO: Impone a la ciudadana ERIKA INGRID SULBARAN VALLS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.129.363, plenamente identificado en autos anteriores, LA SUPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO , de conformidad con lo previsto a los artículos 43,44,y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO ,previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Identificación. …”Cursante a los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) del expediente original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el profesional del Derecho Dr. ALFREDO CHACON RANGEL, en sus carácter de Fiscal Auxiliar Decimo Segundo del Ministerio Público del estado Vargas, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del Derecho Dr. ALFREDO CHACON RANGEL, en sus carácter de Fiscal Auxiliar Decimo Segundo del Ministerio Público del estado Vargas, por lo que se encuentra legitimados para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.
b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 14 de julio de 2017 y recurrida en fecha 18 de julio de 2017, según se desprende del escrito cursante de los folios cincuenta (50) al cincuenta y dos (52) de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal a quo, cursante al folio sesenta y uno (61) del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse transcurrido publicado la decisión recurrida, correspondían a los días (17), (18), (19), (20) y (21) de julio de 2017, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual decretó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a la ciudadana ERIKA INGRID SULBARAN VALLS, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: “…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y ocho (58) de la presente incidencia, escrito interpuesto por la profesional del Derecho DANESIA DEYANIRA PEDRA VEGAS, en su carácter de Defensora Pública 16º Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. ALFREDO CHACON RANGEL, en sus carácter de Fiscal Auxiliar Decimo Segundo del Ministerio Público del estado Vargas, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de julio de 2017, mediante la cual decretó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia preliminar celebrada en la causa seguida a la ciudadana ERIKA INGRID SULBARAN VALLS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.129.363 por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Identificación, Gaceta Oficial Extraordinario Nro.6155 de fecha 19 de noviembre de 2014.
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. DANESIA DEYANIRA PEDRA VEGAS, en su carácter de Defensora Pública 16º Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas.
Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del estado Vargas, a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.
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EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ, LA JUEZ
RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
WP02-R-2017-000350
JVM/RMA/CMT/LR/Luis.-