REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2013-000911
RECURSO: WP02-R-2017-000372
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar encargada de la Defensoría Publica Decima Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas, del ciudadano YENSIS JOSE CARTAYA RUJANO , en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 13 de octubre de 2016 y publicado su texto íntegro en fecha 06 de marzo de 2017, por el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENÓ al precitado ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. En tal sentido se observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY CONTRERAS, en su carácter de defensora del ciudadano YENSIS JOSE CARTAYA RUJANO, cuya legitimación activa se desprende del acta de designación y aceptación de defensa de fecha 14 de septiembre de 2013 , que riela al folio ciento treinta y ocho (138) de la primera pieza (01) de la causa original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
b.- Se evidencia de autos que la sentencia recurrida, fue dictada en fecha 13 de octubre de 2016 y publicado su texto íntegro en fecha 06 de marzo de 2017, e impugnada en fecha 28 de julio de 2017, según se desprende del escrito cursante a los folios ochenta y dos (82) al noventa y dos (92) de la sexta pieza de la causa original, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal a quo, cursante a los folios noventa y siete (97) de la sexta pieza de la causa original, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 14 de marzo de 2017 , por lo que los días para interponer el recurso de apelación correspondían al 26, 27, 28 y 31 de julio y 01,02,03,07,08,09 de agosto de 2017 , de lo que se deduce que fue presentado en tiempo hábil.
c) El recurso de apelación fue interpuesto con fundamento en el contenido del artículo 444, numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a: “2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. 5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Penal. Y así se decide.
CONTESTACIÓN AL RECURSO
En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dió contestación al escrito de apelación interpuesto.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día jueves dieciséis (16) de noviembre a las once de la mañana (11:00) para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar encargada de la Defensoría Publica Decima Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano YENSIS JOSE CARTAYA RUJANO, en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 13 de octubre de 2016 y publicado su texto íntegro en fecha 06 de marzo de 2017, por el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENÓ al precitado ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.
SEGUNDO: SE FIJA para el día dieciséis (16) de noviembre, a las once (11:00) horas de las mañana, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación y boleta de traslado.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,
RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
Asunto: WP02-R-2017-000372
JVM/RMA/CMT/AA/luís.-
CITAR A LAS PARTES