REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de noviembre de 2017
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2017-000837
Recurso WP02-R-2017-000189

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. RAINER ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 21 de marzo de 2017, mediante la cual declaró la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN sobre el inmueble ubicado en la calle 1, de la Urbanización La Urbina, Sector Sur, Parcela 5 y 6 de la Manzana E2, Torre Santonnema Centro, piso 16, apto Nº 16-A, Municipio Sucre, estado Miranda, propiedad de la ciudadana ALEXANDRA LOPEZ, quien figura como imputada en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en grado de FACILITADORA de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código Penal y ASOCIACION, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido, se observa:

En fecha 02 de noviembre de 2017, ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2017-000189 y se designó como ponente al Dr. JAIME VELASQUEZ MARTINEZ, quien con tal carácter suscribe este fallo. En la misma fecha, se dictó auto solicitando la debida corrección en el computo, quedando de esta manera suspendido el lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ratificada dicha solicitud mediante oficio N° 1579-2017, ingresando la causa original en fecha 10 de noviembre de 2017.


Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en fecha 21 de marzo de 2017, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

“…se acuerda la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION DEL ACTO, pretendido por el Servicio Nacional de Bienes de la Oficina Nacional Antidrogas, y por consiguiente líbrese oficio a dicha oficina, a los fines de que la misma deje sin efecto el lapso establecido para la entrega del inmueble, quedando los ciudadanos ANGELO RAFAEL RODRIGUEZ LOPEZ y VALENTINA OJEDA LOPEZ en dicho inmueble hasta tanto no exista una sentencia contraria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 4, 8, 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” Cursante a los folios 205 y 206 del expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el profesional del derecho Dr. RAINER ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del derecho Dr. RAINER ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, por lo que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 18-04-2017, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 18 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 20, 21, 22, 25 y 26 de marzo de 2017, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dio contestación al escrito de apelación interpuesto.
DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. RAINER ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 21 de marzo de 2017, mediante la cual declaró la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN sobre el inmueble ubicado en la calle 1, de la Urbanización La Urbina, Sector Sur, Parcela 5 y 6 de la Manzana E2, Torre Santonnema Centro, piso 16, apto Nº 16-A, Municipio Sucre, estado Miranda, propiedad de la ciudadana ALEXANDRA LOPEZ, quien figura como imputada en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en grado de FACILITADORA de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código Penal y ASOSIACION, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado A quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.

EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,


RAMÓN MARTÍNEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO


WP02-R-2017-000189
JVM/Luis.-