REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 14 de noviembre de 2017
207º y 158º

Asunto Principal WP02-P-2017-001453
Recurso WP02-R-2017-000221

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal en fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano JAVIER JOSE GONZALEZ BERMUDEZ, identificado con la cédula Nro. V-20.781.270 , contra la decisión dictada en fecha 21 de abril de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 en concordancia con el articulo 77 numeral 11 ambos del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 ejusdem, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ibidem y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido se observa:

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 21 de abril de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…2.- SE DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JAVIER JOSE GONZALEZ BERMUDEZ, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal, con la agravante prevista en el numeral 11 del artículo 77 ejusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones …”

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 20/10/2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Circunscripcional, dictó decisión mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos: “…Se dictó decisión mediante la cual se Admite Parcialmente la acusaciones formuladas por el Ministerio Público. Visto que los mismos manifestaron su voluntad de admitir los hechos, se condena a cumplir la pena de 6 años y 8 meses al ciudadano Javier José González y para Meza Parada Anthony la pena de 7 años y 4 meses.…”

De lo anteriormente señalado se observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano JAVIER JOSÉ GONZÁLEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08 ) MESES de prisión por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 en concordancia con el articulo 77 numeral 11 ambos del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 ejusdem, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ibidem y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Así mismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 31/10/2017 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETO LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta al acusado, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del Derecho Dra. WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal en fase del Proceso del estado Vargas, en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 20/10/2017, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal en fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano JAVIER JOSE GONZALEZ BERMUDEZ, identificado con la cédula Nro. V-20.781.270 , contra la decisión dictada en fecha 21 de abril de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 en concordancia con el articulo 77 numeral 11 ambos del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 ejusdem, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ibidem y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en virtud que el referido Juzgado en fecha 20/10/2017, CONDENO al ciudadano JAVIER JOSÉ GONZÁLEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08 ) MESES de prisión por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 en concordancia con el articulo 77 numeral 11 ambos del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 ejusdem, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ibídem y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicado el 31/10/2017 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.


EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


EL JUEZ LA JUEZ INTEGRANTE,


RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO
WP02-R-2017-000221
JVM/RMA/CMT/LR/luís