REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de noviembre de 2017
207º y 158º

Asunto Principal WP02-P-2017-003345
Recurso WP02-R-2017-000480

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. LENÍN JOSUE DEL GUIDICE GALEANO, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la causa seguida a los ciudadanos ELIS DANIEL SUAREZ CASIQUE, MANUEL FRANCIAS VALERA, IBRAHIM PEREZ, JUNIOR JESUS GUANIPA FERNANDEZ, KILMAN RAFAEL MUÑOZ ALGARIN,RENZO JOSE MANZANO RODRIGUEZ Y CARLOS EDUARDO BOSSIO MARTÍNEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, en fecha 04 de octubre de 2017, durante la celebración de la audiencia preliminar donde se DESESTIMO la imposición de LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los prenombrados ciudadanos, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406.1 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal. En tal sentido, se observa:

En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2017-000480, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como ponente la Dra. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia preliminar, el día 04 de octubre de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos ELIS DANIEL SUAREZ CACIQUE, FELIX MANUEL FRANCIA VALERA, IBRAHIM ANTONIO PEREZ CHACON, JUNIOR JESUS GUANIPA FERNANDEZ, KILMAN RAFAEL MUÑOZ ALGARRAN, RENZO JOSE MENZANO RODRIGUEZ Y CARLOS EDUARDO BOSSIO MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en relación con el 424 ambos del Código Penal, SIMULACIÒN DE HECHO PUNIBLE Y USO IDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previstos y sancionados en el artículo 239 del Código Penal y 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los ciudadanos DENNYS SALGADO, DAILAN ZAMBRANO, PIÑATE KENNY, JOSÈ MUÑOZ, URE RPJAS MAIKE y MENDEZ LADERA GABRIEL. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa solicitada por la defensa privada. SEGUNDO: Se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa, seguida a los ciudadanos ELIS DANIEL SUAREZ CACIQUE, FELIX MANUEL FRANCIA VALERA, IBRAHIM ANTONIO PEREZ CHACON, JUNIOR JESUS GUANIPA FERNANDEZ, KILMAN RAFAEL MUÑOZ ALGARRAN, RENZO JOSE MENZANO RODRIGUEZ Y CARLOS EDUARDO BOSSIO MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en relación con el 424 ambos del Código Penal, SIMULACIÒN DE HECHO PUNIBLE Y USO IDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previstos y sancionados en el artículo 239 del Código Penal y 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los ciudadanos DENNYS SALGADO, DAILAN ZAMBRANO, PIÑATE KENNY, JOSÈ MUÑOZ, URE RPJAS MAIKE y MENDEZ LADERA GABRIEL. Igualmente se ADMITEN los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio, los cuales son necesarios, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad. Así como el escrito de excepciones presentado por la defensa en su oportunidad. TERCERO: En virtud de lo expuesto se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda. CUARTO: En Cuanto a la solicitud de Nulidad interpuesta por el defensor Publico Policial este Tribunal declara sin lugar dicha solicitud en virtud de que se observo de que los mismos estuvieron en toda la fase de investigación debidamente asistido por un profesional del derecho tal como lo establece el articulo 49, numeral 1º de nuestra Carta Magna y conforme lo establecido en lo establecido en el articulo 376 1º aparte del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: en cuanto a la solicitud de que se dicte Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ELIS DANIEL SUAREZ CACIQUE, FELIX MANUEL FRANCIA VALERA, IBRAHIM ANTONIO PEREZ CHACON, JUNIOR JESUS GUANIPA FERNANDEZ, KILMAN RAFAEL MUÑOZ ALGARRAN, RENZO JOSE MENZANO RODRIGUEZ Y CARLOS EDUARDO BOSSIO MARTINEZ, este Tribunal la declara sin lugar por cuanto de la revisión de la causa se pudo constatar que los mencionados ciudadanos han sido consecuente al llamado efectuado por este Órgano Jurisdiccional por lo que en esta audiencia se mantiene su estado de libertad.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el profesional del Derecho Dr. LENÍN JOSUE DEL GUIDICE GALEANO, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del Derecho Dr. LENÍN JOSUE DEL GUIDICE GALEANO, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por lo que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 04 de octubre de 2017, y recurrida en fecha 11 de octubre de 2017, según se desprende del escrito cursante de los folios dos (02) al catorce (14) de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio veinticuatro (24) del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días (05), (06), (09),(10) y (11) de octubre de 2017, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DESESTIMO la imposición de LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los prenombrados ciudadano, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios quince (15) al veintidós (22) de la presente incidencia, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por la defensa, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. LENÍN JOSUE DEL GUIDICE GALEANO, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la causa seguida a los ciudadanos ELIS DANIEL SUAREZ CASIQUE, MANUEL FRANCIAS VALERA, IBRAHIM PEREZ, JUNIOR JESUS GUANIPA FERNANDEZ, KILMAN RAFAEL MUÑOZ ALGARIN,RENZO JOSE MANZANO RODRIGUEZ Y CARLOS EDUARDO BOSSIO MARTÍNEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas , en fecha 04 de octubre de 2017, durante la celebración de la audiencia preliminar donde se DESESTIMO la imposición de LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los prenombrados ciudadanos, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406.1 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la defensa.

Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado a quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ




EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

RAMON MARTÌNEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEXEIRA

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO


WP02-R-2017-000480
JV/RMA/CMT/LR/Luis.-