REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 02 de noviembre de 2017
207º y 158º
Asunto Principal WP01-D-2014-000025
Recurso WP02-R-2017-000423


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. JEANNIFER FERRER, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en contra del fallo dictado en fecha 24-08-2017, por el Juzgado Primero en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad 304 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana Vismary Ascanio. En tal sentido, esta Alzada observa:

En fecha 04 de octubre de 2017, se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2017-000423, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como ponente la Dra. CELESTINA MÉNDEZ TEIXEIRA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, en fecha 14 de julio de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“… En base a las consideraciones, legales y jurisprudenciales antes expuestas, este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en relación a los hechos acaecidos el día 06/11/2013 donde resultara lesionada la ciudadana Vismary Ascanio, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 numeral 3 en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para el momento de los hechos, por lo que en consecuencia cesan las medidas cautelares que cursaban en su contra, la condición de acusado y se decreta su libertad plena. Y ASI SE DECIDE…”Cursante a los folios 74 y 75 de la causa original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la profesional del derecho Dra. JEANNIFER FERRER, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

Dispone el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada, de acuerdo al contenido del numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que funge como titular de la acción penal.

b.- El recurso de apelación fue presentado por la profesional del derecho Dra. JEANNIFER FERRER, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 31-08-2017, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 123 de la causa original, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse dado el último de los notificados, correspondían a los días 25, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2017, por lo que se determina que el mismo fuero interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- El recurso de apelación presentado se interpone sin haberse sustentado en alguna norma jurídica que regule lo relativo al procedimiento que debe seguirse para impugnar pronunciamientos de Primera Instancia, en tal sentido esta Alzada tomando en consideración que la decisión recurrida comporta el decreto del sobreseimiento definitivo de la causa, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por aplicación del principio iura novit curia, considera esta Alzada que la impugnación ejercida corresponde al supuesto contenido en el artículo 608 literales “d” y “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que: (…) d. Pongan fin al juicio o impidan su continuación; (…) g. Causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por la ley…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO por la profesional del derecho Dra. JEANNIFER FERRER, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado bajo las previsiones de los literales “d” y “g” del artículo 608de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA CONTESTACIÓN
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 109 al 122 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado por la defensa, dentro del lapso establecido por la ley, en razón de ello se ADMITE el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. JEANNIFER FERRER, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en contra del fallo dictado en fecha 24-08-2017, por el Juzgado Primero en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad 304 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana Vismary Ascanio.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por la defensa.

Regístrese, déjese copia.
EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ (PONENTE),


RAMÓN MARTÍNEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO
WP02-R-2017-000423
CMT/Yaremi.-