REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-000855
RECURSO: WP02-R-2015-000603
Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Dr. ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de defensor del ciudadano: WILFREDO OVALLES PIÑANGO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.969.163, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en fecha 20 de Agosto de dos mil quince (2015), en la causa signada bajo el Nro. WP01-P-2012-000855 (Nomenclatura de ese Tribunal de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado declaró SIN LUGAR, la solicitud del cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad, a favor del imputado de autos. En tal sentido se observa.
El Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 20/08/2015, donde dictaminó lo siguiente:
“…mediante la cual este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud plateada por el DR. ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de defensor Undécimo Penal Ordinario, actuando en representación del ciudadano WILFREDO ALFREDO OVALLES PIÑANGO, titular de la cedula de identidad N° V-25.969.163, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 12 de la Ley de Delincuencia Organizada y 277 del Código Penal, respectivamente, en el sentido que le sea decretado el cese de la medida privativa impuesta, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar este órgano jurisdiccional que aun se mantienen las medida que fundamentaron la medida cuestionada…” Cursante a los folios 55 al 60 de la causa principal.
Ahora bien, se evidencia por el Sistema Independencia que en fecha 10 de mayo de 2017, en el acto del juicio oral y público, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal dictaminó: “…CONDENA por aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WILFREDO ALFREDO OVALLES PIÑANGO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 16-08-1993, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.169.163, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ DIAS (10) DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada (actualmente artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo) y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16, numeral 1° del Código Penal…”
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Asimismo se observa que en fecha 25-05-2017 el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas dictó decisión mediante la cual DECRETO LA EJECUCIÓN DE LA PENA al acusado WILFREDO ALFREDO OVALLES PIÑANGO, en consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el presente recurso de apelación, en virtud de que la causa principal seguida al acusado fue concluida mediante sentencia por admisión de los hechos, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de ejecución, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Dr. ARMANDO GUIÑAN, en su carácter de defensor del ciudadano: WILFREDO OVALLES PIÑANGO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.969.163, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en fecha 20 de Agosto de dos mil quince (2015), en la causa signada bajo el Nro. WP01-P-2012-000855 (Nomenclatura de ese Tribunal de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado declaró SIN LUGAR, la solicitud del cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad, a favor del imputado de autos, ello en virtud que la causa principal seguida a los acusados fue concluida mediante sentencia por admisión de los hechos dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-05-2017, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de ejecución de fecha 25-05-2017.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
ANA NATERA VALERA CELESTINA MENDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
ASUNTO: WP01-R-2015-000603
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