REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 21 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-000511
ASUNTO : WP02-R-2017-000111
Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho Abg. ABRAHAM LENIN BOSCAN ATENCIO, en su carácter de defensor privado del ciudadano RONALD JAVIER MAGALLANES BARBOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.456.501, y la Abg. FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda en fase de proceso del estado Vargas, del ciudadano RICARDO ENRIQUE PIZARRO BOLAÑO, titular de la cédula de identidad Nº E-82.223.774, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2017, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decretó a los prenombrados, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la LEY Sobre el delito de Contrabando, y CORRUPCION PROPIA previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción . En tal sentido se observa:
El Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó la decisión impugnada el 15 de febrero de 2017, donde dictaminó lo siguiente:
“…DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos RONALD JAVIER MAGALLANES BARBOZA Y RICARDO ENRIQUE PIZARRO BOLAÑO, de conformidad con lo establecido en los numerales 1,2, y 3 de articulo 236, y numeral 2 parágrafo primero del artículo 237, y numeral 2 del artículo 238 todos del Codigo Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 02/10/2017, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Circunscripcional, dictó decisión mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos: “…CONDENA a los ciudadanos: RICARDO ENRIQUE PIZARRO BOLAÑO, a cumplir la pena de (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto en el artículo 7 de la LSDC y en cuanto al acusado RONALD JAVIER MAGALLANES a cumplir la pena de (03) AÑOS y (08) MESES DE PRISIÓN.…”
De lo anteriormente señalado se observa que el Juzgado A quo CONDENÓ a los ciudadanos: RICARDO ENRIQUE PIZARRO BOLAÑO, a cumplir la pena de (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto en el artículo 7 de la LSDC y en cuanto al acusado RONALD JAVIER MAGALLANES a cumplir la pena de (03) AÑOS y (08) MESES DE PRISIÓN. Así mismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 17/10/2017 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETO LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta a los acusados, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por los profesionales del Derecho Abg. ABRAHAM LENIN BOSCAN ATENCIO y la Abg. FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda en fase de proceso del estado Vargas, de los prenombrados ciudadanos, en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 15/02/2017, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho Abg. ABRAHAM LENIN BOSCAN ATENCIO, en su carácter de defensor privado del ciudadano RONALD JAVIER MAGALLANES BARBOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.456.501, y la Abg. FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda en fase de proceso del estado Vargas, del ciudadano RICARDO ENRIQUE PIZARRO BOLAÑO, titular de la cédula de identidad Nº E-82.223.774, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2017, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decretó a los prenombrados, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la LEY Sobre el delito de Contrabando, y CORRUPCION PROPIA previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción, en virtud que el referido Juzgado en fecha 02/10/2017, CONDENÓ a los ciudadanos: RICARDO ENRIQUE PIZARRO BOLAÑO, a cumplir la pena de (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto en el artículo 7 de la LSDC y en cuanto al acusado RONALD JAVIER MAGALLANES a cumplir la pena de (03) AÑOS y (08) MESES DE PRISIÓN, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicados el 17/10/2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE,
ANA NATERA VALERA CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LEYDIS ROMERO
JVM/ANV/CMT/LR/na