REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto 21 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-004096
ASUNTO : WP02-R-2017-000380

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. EDUARDO PERDOMO DELGADO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas, de los ciudadanos CARLOS ALBERTO BRACHO SANCHEZ, DELVIS YOHAN GARCIA MARTINEZ Y RAFAEL ERNESTO GUTIERREZ GUTIERREZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-20.975.559, V-16.824. 409 y V-25.571.241, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 01 de agosto de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el artículo 29 numerales 6º y 10º ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. En tal sentido se observa:

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 02 de agosto de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a que fuera decretada la aprehensión flagrante de los ciudadanos CARLOS ALBERTO BRACHO SANCHEZ, DELVIS YOHAN GARCIA MARTINEZ Y RAFAEL ERNESTO GUTIERREZ GUTIERREZ, plenamente identificados al inicio de esta acta, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, así como de la Defensa, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal. TERCERO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, en relación la comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el artículo 29 numerales 6º y 10º ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. CUARTO: SE ACUERDA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos RAFAEL ERNESTO GUTIERREZ GUTIERREZ, DERVY YOHAN GARCIA MARTINEZ, CARLOS ALBERTO BRACHO SANCHEZ y …, de conformidad a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236, numeral 2 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Rodeo III, estado Miranda. …”

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 13/09/2017, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Circunscripcional, dictó decisión mediante la cual: “…Se dicto fallo mediante la cual se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de los ciudadanos RAFAEL ERNESTO GUTIERREZ GUTIERREZ, DERVY YOHAN GARCIA MARTINEZ, CARLOS ALBERTO BRACHO SANCHEZ y …, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal…”

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo DECRETÓ EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de los ciudadanos RAFAEL ERNESTO GUTIERREZ GUTIERREZ, DERVY YOHAN GARCIA MARTINEZ, CARLOS ALBERTO BRACHO SANCHEZ y…, ordenándose la inmediata libertad de los mismos, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto Dr. EDUARDO PERDOMO DELGADO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas, de los ciudadanos CARLOS ALBERTO BRACHO SANCHEZ, DELVIS YOHAN GARCIA MARTINEZ Y RAFAEL ERNESTO GUTIERREZ GUTIERREZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-20.975.559, V-16.824. 409 y V-25.571.241, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 02 de agosto de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO AGRAVADO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el artículo 29 numerales 6º y 10º ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en virtud que el referido Juzgado en fecha 13/09/2017, DECRETÓ EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de los ciudadanos RAFAEL ERNESTO GUTIERREZ GUTIERREZ, DERVY YOHAN GARCIA MARTINEZ, CARLOS ALBERTO BRACHO SANCHEZ y …, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE



ANA NATERA VALERA CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA



LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO



JVM/ANV/CMT/LR/na