REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 28 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2000-000326
RECURSO: WP02-R-2017-000470


Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. MARELYS FARIAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda Penal Ordinario en Fase de Ejecución del estado Vargas, en la causa seguida al ciudadano ANGEL LUIS CAMPOS, titular de la cédula de identidad V- 11.493.756, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 25 de julio de 2006 mediante la cual REVOCO la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referido al establecimiento abierto, al precitado ciudadano quien fuese condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS de presidio por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 30-03-1998 y posteriormente rebajada la pena impuesta a VEINTICINCO (25) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión por esta Corte circunscripciónal en fecha 16/10/2006 por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1 del Código Penal. En tal sentido, se observa:

En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se diò cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2017-000470, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente la Dra. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó la decisión impugnada el día 25 de julio de 2006, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia den Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL DESTINA A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado CAMPOS ANGEL LUIS, por incumplimiento de las obligaciones impuestas , de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal penal...” Cursante al folio ciento noventa y tres (193) inserto en la decima segunda pieza (12) de la causa original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la profesional del derecho Dra. MARELYS FARIAS , en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda Penal Ordinario en Fase de Ejecución del estado Vargas, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:


“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la profesional del derecho Dra. MARELYS FARIAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda Penal Ordinario en Fase de Ejecución del estado Vargas, por lo que se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación

b.- Se evidencia que el penado de autos ejerció el recurso de apelación en fecha 02/10/2017 haciéndose del conocimiento a la defensa pública mediante boleta Nº1001-2017 en fecha 17/10/2017, tal como consta al folio ocho (08) de la decima quinta (15) pieza formalizando dicho recurso en fecha 10/10/2017, estando el mismo interpuesto en tiempo oportuno, tal como consta de computo que riela al folio dieciséis (16) y diecisiete (17) de la decima quinta (15) pieza, emplazando al representante fiscal en fecha 13/11/2017.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas , mediante la cual REVOCO la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referido al establecimiento abierto del ciudadano, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código …”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dió contestación al escrito de apelación interpuesto.


DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. MARELYS FARIAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda Penal Ordinario en Fase de Ejecución del estado Vargas, en la causa seguida al ciudadano ANGEL LUIS CAMPOS, titular de la cédula de identidad V- 11.493.756, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 25 de julio de 2006 mediante la cual REVOCO la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referido al establecimiento abierto, al precitado ciudadano quien fuese condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS de presidio por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 30-03-1998 y posteriormente rebajada la pena impuesta a VEINTICINCO (25) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión por esta Corte circunscripciónal en fecha 16/10/2006 por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1 del Código Penal.

Regístrese, déjese copia,

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,


ANA NATERA VALERA CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO


WP02-R-2017-000470
JV/ANV/CMT/LR/Luis