REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 29 de noviembre del 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2015-001095
RECURSO: WP02-R-2017-000181

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. MARIFE ARRECHEDERA, en su carácter de Fiscal Provisoria Undécima encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2016 y publicada en su texto integro el 06 de marzo de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos JEFFERSON ROMERO MANAURE, CARLOS AUGUSTO VERHELST FLORES, FRANKLIN JOSE VILORIA RODRIGUEZ, PEDRO ALEJANDRO DELGADO y RAUGER JOSE PEREZ ARIAS, de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa:

En fecha 05 de septiembre de 2017, se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2017-000181, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como ponente la Dra. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En fecha 05 de septiembre de 2017, se dictó auto remitiendo la causa s los fines de que se le practiquen la debida notificación y a su vez corregir el computo, siendo ratificada dicha solicitud mediante oficio N° 1422-2017 de fecha 05 de septiembre de 2017, ingresando la causa original en fecha 21 de noviembre de 2017.

Esta Superioridad, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, a tal fin, se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se declara que la profesional del derecho Dra. MARIFE ARRECHEDERA, en su carácter de Fiscal Provisoria Undécima encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, se encuentra legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación de Sentencia, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO: Se evidencia de autos que la sentencia recurrida, fue dictada en fecha 11 de noviembre de 2016, publicada en su texto integro el 06 de marzo de 2017 e impugnada de forma anticipada en fecha 05 de abril de 2017, según se desprende del escrito cursante a los folios cinco (05) al diecisiete (17) insertos a la pieza ocho (08) de la causa original por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, que riela al folio cuarenta y nueve (49) de la pieza ocho (08) de la causa original, los días hábiles transcurridos después de haberse notificado la decisión recurrida, correspondía a los días 09,10,11,13,16,17,18,19,20 y 23 de octubre de 2017, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: El recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. MARIFE ARRECHEDERA, en su carácter de Fiscal Provisoria Undécima encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, se fundamenta en el numeral 2 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El recurso sólo podrá fundarse en; 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”

Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley y verificados los requisitos anteriores de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428, 447 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. MARIFE ARRECHEDERA, en su carácter de Fiscal Provisoria Undécima encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Y ASÍ SE DECIDE.

DE LAS CONTESTACIONES

Se evidencia a los folios treinta y siete (37) al cuarenta y dos (42) de la octava (08) pieza escrito de contestación presentado por los profesionales del Derecho SARA DELGADO y LARRY CEDEÑO, en su carácter de defensores de los ciudadanos FRANKLIN JOSE VILORIA y PEDRO ALEJANDRO DELGADO, presentado dentro del lapso establecido por la Ley, razón por la cual SE ADMITE el mismo. Y así se decide.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Habiéndose declarado admisible el recurso planteado por la profesional del derecho Dra. MARIFE ARRECHEDERA, en su carácter de Fiscal Provisoria Undécima encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Se fija la audiencia oral para el día MIERCOLES TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2017, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

DISPOSITIVA
Cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la profesional del derecho Dra. MARIFE ARRECHEDERA, en su carácter de Fiscal Provisoria Undécima encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en contra de la SENTENCIA dictada en fecha 06 de marzo de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos JEFFERSON ROMERO MANAURE,CARLOS AUGUSTO VERHELST FLORES, FRANKLIN JOSE VILORIA RODRIGUEZ, PEDRO ALEJANDRO DELGADO y RAUGER JOSE PEREZ ARIAS, de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por los profesionales del Derecho SARA DELGADO y LARRY CEDEÑO, en su carácter de defensores de los ciudadanos FRANKLIN JOSE VILORIA, PEDRO ALEJANDRO DELGADO.

TERCERO: Se acuerda fijar el Acto de Audiencia Oral y Pública para el día MIERCOLES TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2017, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

Regístrese, déjese copia y líbrense las respectivas boletas de notificación

EL JUEZ PRESIDENTE,

Dr. JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ (PONENTE),

ANA NATERA VALERA CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA

LA SECRETARIA,

Abg. LEIDYS ROMERO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. LEIDYS ROMERO


WP02-R-2017-000181
JVM/ANV/CMT/LR/Luis.-