REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de noviembre de 2017
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2017-006394
Recurso WP02-R-2017-000539
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión de los recursos de apelación interpuestos el primero por la profesional del Derecho Dra. DIAHNORAD SOTO CAMPOS, en su carácter de Defensora Pública Undécima Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas, de los ciudadano LUISANA ANDREINA HERNANDEZ GARCIA, LUIS ENRIQUE RAMIREZ CARABALLO, ARGENIS YORJENIS GONZALEZ THALI, YENIFER CAROLINA BLANCO DE MEZA, YUDITH DEL CARMEN THALIS SANDOVAL, DESIRE ANDREINA MAYORA THALI, YLLEIMA DEL CARMEN MARMOL VERA, LUIS ALEJANDRO MORA BASTIDAS, NELSON RAFAEL BRITO MOROCAIMA, REINALDO LEONEL FLORES MUREY, BARBARA ANTONIETA DIAZ GUZMAN Y SOLANGE ROSARIO GUZMAN MILLAN, y el segundo por los profesionales del Derecho IVONNE VARGAS SIRIT y MALISETTE CARBONEL en su carácter de defensoras del ciudadano ROBINSON JESUS SANTOS QUINCHOA, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de noviembre de 2017 mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los precitados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa:
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se diò cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2017-000539, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como ponente la Dra. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 03 de noviembre de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…Se dictó decisión mediante la cual se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados, ROBINSON SANTOS, ARGEVIS GONZALEZ THALI, SOLANGE GUZMAN, YENIFER BLANCO DE MEZA, YUDITH THALI SANDOVAL, DESIRE MAYORA THALI, YLLEIMA MARMOL, BARBARA DIAZ, LUISANA HERNANDEZ, NELSON BRITO, REINALDO FLORES, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el 34 de la LOCDOFT y Asociación art.37, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los art. 236 COPP. Asimismo se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad y presentar dos fiadores a los ciudadanos Luis Mora y Luis Ramirez…” Cursante en el expediente original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante los escritos presentados el primero por la profesional del Derecho Dra. DIAHNORAD SOTO CAMPOS, y el segundo por los profesionales del Derecho IVONNE VARGAS SIRIT y MALISETTE CARBONEL, impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- Los recursos de apelación fueron interpuestos el primero por la profesional del Derecho Dra. DIAHNORAD SOTO CAMPOS, en su carácter de defensora de los ciudadano LUISANA ANDREINA HERNANDEZ GARCIA, LUIS ENRIQUE RAMIREZ CARABALLO, ARGENIS YORJENIS GONZALEZ THALI, YENIFER CAROLINA BLANCO DE MEZA, YUDITH DEL CARMEN THALIS SANDOVAL, DESIRE ANDREINA MAYORA THALI, YLLEIMA DEL CARMEN MARMOL VERA, LUIS ALEJANDRO MORA BASTIDAS, NELSON RAFAEL BRITO MOROCAIMA, REINALDO LEONEL FLORES MUREY, BARBARA ANTONIETA DIAZ GUZMAN Y SOLANGE ROSARIO GUZMAN MILLAN, y el segundo por los profesionales del Derecho IVONNE VARGAS SIRIT y MALISETTE CARBONEL en su carácter de defensoras del ciudadano ROBINSON JESUS SANTOS QUINCHOA, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa de fecha 03 de noviembre de 2017, inserta en la causa original, por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.
b.- A fin de determinar si los recursos fueron interpuestos temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 03 de noviembre de 2017, y recurrida en fecha 10 de noviembre de 2017, según se desprende de los escrito cursante el primero de los folios uno (01) al ocho (08) y el segundo del folio nueves (17) al treinta (30), observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal a quo, cursante al folio treinta y cinco (35) del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 06.07.08.09.10 de noviembre de 2017, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
c.- Dichos recursos de apelación se interponen conforme lo establecen los numerales 4 y 5 del artículo 439, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos LUISANA ANDREINA HERNANDEZ GARCIA, LUIS ENRIQUE RAMIREZ CARABALLO, ARGENIS YORJENIS GONZALEZ THALI, YENIFER CAROLINA BLANCO DE MEZA, YUDITH DEL CARMEN THALIS SANDOVAL, DESIRE ANDREINA MAYORA THALI, YLLEIMA DEL CARMEN MARMOL VERA, LUIS ALEJANDRO MORA BASTIDAS, NELSON RAFAEL BRITO MOROCAIMA, REINALDO LEONEL FLORES MUREY, BARBARA ANTONIETA DIAZ GUZMAN SOLANGE ROSARIO GUZMAN MILLAN y ROBINSON JESUS SANTOS QUINCHOA de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código …”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en los numeral 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dio contestación a los escritos de apelación interpuestos.
DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE los recursos de apelación interpuestos el primero por la profesional del Derecho Dra. DIAHNORAD SOTO CAMPOS, en su carácter de Defensora Pública Undécima Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas, de los ciudadano LUISANA ANDREINA HERNANDEZ GARCIA, LUIS ENRIQUE RAMIREZ CARABALLO, ARGENIS YORJENIS GONZALEZ THALI, YENIFER CAROLINA BLANCO DE MEZA, YUDITH DEL CARMEN THALIS SANDOVAL, DESIRE ANDREINA MAYORA THALI, YLLEIMA DEL CARMEN MARMOL VERA, LUIS ALEJANDRO MORA BASTIDAS, NELSON RAFAEL BRITO MOROCAIMA, REINALDO LEONEL FLORES MUREY, BARBARA ANTONIETA DIAZ GUZMAN Y SOLANGE ROSARIO GUZMAN MILLAN, y el segundo por los profesionales del Derecho IVONNE VARGAS SIRIT y MALISETTE CARBONEL en su carácter de defensoras del ciudadano ROBINSON JESUS SANTOS QUINCHOA, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de noviembre de 2017 mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los precitados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado a quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.
EL JUEZ PRESIDENTE
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE
ANA NATERA VALERA CELESTINA MENDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
LEYDIS ROMERO
WP02-R-2017-00539
JV/RMA/CMT/LR/luis.-