REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de noviembre de 2017
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2017-003562
Recurso WP02-R-2017-000356

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. MARELYS FARIAS en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera Penal Ordinario en fase del proceso del estado Vargas, de la ciudadana, identificada con la cédula Nº V-13.827.189, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de julio de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la precipitada ciudadana , por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido, se observa:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 13 de julio de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…Se dicto decisión en la cual este tribunal ACORDÓ: DECRETÓ la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana: YARELIS MARIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.827.189, plenamente identificada en autos, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 en relación con el artículo 4 numeral 9 todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismos (sic) …”

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 25/10/2017, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual: “…se lleva a cabo la audiencia preliminar y CONDENA a la ciudadana YARELIS GONZÁLEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y la señalada en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia se ordena la CONFISCACIÓN de los bienes que fueran incautados al hoy acusado, descrito en Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, y se les exonera del pago de las costas procesales como lo establece el artículo 254 de la Carta Magna..…”

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ a la ciudadana YARELIS MARIA GONZALEZ a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del Derecho, MARELYS FARIAS en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera Penal Ordinario en fase del proceso del estado Vargas en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la referida ciudadana, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARELYS FARIAS en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera Penal Ordinario en fase del proceso del estado Vargas, de la ciudadana YARELIS MARIA GONZALEZ, identificada con la cédula Nº V-13.827.189, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de julio de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la precipitada ciudadana , por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que el referido Juzgado en fecha 25/10/2017, CONDENÓ a la prenombrada ciudadana a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.



EL JUEZ PRESIDENTE



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE


RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA


LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO




WP02-R-2015-000622
JVM/RMA/CMT/LR/luís