REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de noviembre de 2017
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2017-000840
Recurso WP02-R-2017-000409
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. OSCAR IGNACIO HERNANDEZ TORREALBA, en sus carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Público , en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de agosto de 2017, mediante la cual decretó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, numeral 4º,literal “e, 300 numeral 5, 303, 313 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia preliminar celebrada en la causa seguida a la ciudadana NERIS DEL CARMEN ZABALA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.097.796 por la presunta comisión del delito de HURTO A VIAJERO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 452 numeral 5 del Código Penal. En tal sentido, se observa:
En fecha tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2017), se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2017-000409, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como ponente el Dr. RAMON MARTINEZ ANTILLANO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la Audiencia para oír al imputado, el día 16 de agosto de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa y se DESESTIMA la acusación formulada por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana NERIS DEL CARMEN ZABALA GARCIA, arriba identificada, por la presunta comisión del delito de HURTO A VIAJERO, previsto u sancionado en el segundo aparte del articulo 452 numeral 5 del Código Penal, endilgado por el Ministerio Fiscal en su escrito acusatorio, y en perjuicio del ciudadano ANTONIO CLARET NAVARRO LUENGO, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la prenombrada ciudadana, en base al contenido de los artículos 28, numeral 4º, literal “e”, el 300 numeral 5, 303,313 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia un sobreseimiento definitivo…” Cursante al folio noventa y siete (97) del expediente original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el profesional del Derecho Dr. OSCAR IGNACIO HERNANDEZ TORREALBA, en sus carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Público, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del Derecho Dr. OSCAR IGNACIO HERNANDEZ TORREALBA, en sus carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Público , por lo que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.
b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 16 de agosto de 2017 y recurrida en fecha 22 de agosto de 2017, según se desprende del escrito cursante de los folios ciento tres (103) al ciento ocho (108) de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal a quo, cursante al folio ciento trece (113) del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse transcurrido publicado la decisión recurrida, correspondían a los días (17), (18), (21), (22) y (23) de agosto de 2017, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual decretó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , a la ciudadana NERIS DEL CARMEN ZABALA GARCIA, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: “...1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación “…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en los numerales 1, 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. OSCAR IGNACIO HERNANDEZ TORREALBA , en sus carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Público , en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de agosto de 2017, mediante la cual decretó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , de conformidad con lo previsto en los artículos 28, numeral 4º,literal “e”, 300 numeral 5, 303, 313 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia preliminar celebrada en la causa seguida a la ciudadana NERIS DEL CARMEN ZABALA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.097.796 por la presunta comisión del delito de HURTO A VIAJERO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 452 numeral 5 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado a quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE
RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
WP02-R-2017-000409
JVM/RMA/CMT/LR/Luis.-