REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2016-003725
ASUNTO : WP02-R-2017-000453
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. OSCAR HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 04 de septiembre de 2017, mediante la cual OTORGO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 1, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VICENTE MANUEL BROCAL PASTOR, consistente en la obligación del arresto domiciliario en la siguiente dirección: Macuto bajada el Playón, diagonal a la Policía Municipal, casa Nº8, Parroquia Macuto, estado Vargas, prohibición de salida del país y presentaciones cada 08 días ante la sede de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, se observa:
En fecha 02 de noviembre de 2017 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2017-000453 y se designó ponente al Dr. JAIME VELASQUEZ MARTÍNEZ, quien con tal carácter suscribe este fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Primera en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 04-09-2017, donde dictaminó lo siguiente:
“…declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Privada, que pesa sobre su representado y en consecuencia se consecuencia (sic) se revisa la medida privativa e (sic) libertad y se otorga medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numerales primero, tercero y cuarto, del Código Orgánico Procesal Penal, quedando con arresto domiciliario en custodia de los ciudadanos CARWIL ORTAS, en la dirección: Macuto bajada el Playón diagonal a la Policía Municipal, casa 8/n, Parroquia Macuto, estado Vargas, presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal y prohibición expresa de salida del país para la acusada (sic) VICENTE MANUEL BROCAL PASTOR, titular del pasaporte E-AA16928H…” Cursante en la causa original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el profesional del derecho Dr. OSCAR HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.-El recurso de apelación fue presentado por el profesional del derecho Dr. OSCAR HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, de allí que conforme al contenido del numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, posee legitimación activa para recurrir ante esta Alzada.
b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 04-09-2017, ordenándose notificar a las partes, así tenemos que la última de las notificaciones se produjo en fecha 18-09-2017, por lo que los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse dado por notificada de la decisión recurrida correspondían a los días 21, 22, 25, 26 y 27 de septiembre de 2017, conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 25, siendo recurrida dicha decisión en fecha 25-09-2017, según se desprende del escrito cursante de los folios 15 al 21 de las presentes actuaciones, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano VICENTE MANUEL BROCAL PASTOR, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, se advierte que la defensa no dió contestación al escrito de apelación interpuesto.
DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. OSCAR HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 04 de septiembre de 2017, mediante la cual OTORGO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 1, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VICENTE MANUEL BROCAL PASTOR, consistente en la obligación del arresto domiciliario en la siguiente dirección: Macuto bajada el Playón, diagonal a la Policía Municipal, casa Nº8, Parroquia Macuto, estado Vargas, prohibición de salida del país y presentaciones cada 08 días ante la sede de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado Aquo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.
EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)
JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
RAMON MARTÍNEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
RECURSO: WP02-R-2017-000453
JVM/Yaremi.-