REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SALA ACCIDENTAL Nº 006-2017
Macuto, 30 de noviembre de 2017
207° y 158°


ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2004-000010
RECURSO: WK01-X-2017-000033

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la Abogada CELESTINA MENDEZ, Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WK01-P-2004-000010, numeración de ese Tribunal, seguida a las ciudadanas ANGIE CAROLINA SEMPRUN titular de la cédula de identidad Nº V-17.751.100 y MARIANGEL JOSEFINA CISNEROS MARMOLES, titular de la cédula de identidad Nº 12.782.334, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista los artículos 89 numeral 7 y que obliga a separarse de la causa.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

La Juez inhibida alegó en el acta que cursa a los folios 01 y 02 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:

“…por medio de la presente acta planteo FORMAL INHIBICION conforme a lo establecido en el artículo 90, en relación con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la causa signada bajo el Nº WK01-P-2004-000010, llevada en contra seguida a las ciudadanas ANGIE CAROLINA SEMPRUN titular de la cédula de identidad Nº V-17.751.100 y MARIANGEL JOSEFINA CISNEROS MARMOLES, titular de la cédula de identidad Nº 12.782.334…La razón por la cual considero que no puedo entrar a conocer el mencionado asunto penal, radica en el hecho que actuando como Juez integrante (Suplente) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de junio 2004, suscribí con carácter de ponente decisión en la cual se anulo la sentencia de fecha 13 de mayo de 2004, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del estado Vargas, así como las audiencias orales correspondientes al juicio oral y público, en la cual se condenó a las ciudadanas ANGIE CAROLINA SEMPRUN titular de la cédula de identidad Nº V-17.751.100 y MARIANGEL JOSEFINA CISNEROS MARMOLES, titular de la cédula de identidad Nº 12.782.334 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8º del Código Penal (actualmente artículo 452). Así las cosas, esta Juzgadora considera que existen elementos suficientes para considerarse incursa en una de las causales de inhibición obligatoria, contenida en los mencionados artículos 90, en relación con el artículo 89 numeral7º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que emití opinión en el proceso penal seguido seguida a las ciudadanas ANGIE CAROLINA SEMPRUN titular de la cédula de identidad Nº V-17.751.100 y MARIANGEL JOSEFINA CISNEROS MARMOLES, titular de la cédula de identidad Nº 12.782.334, en consecuencia me INHIBO de conocer la presente causa…”

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar SIN LUGAR la inhibición presentada por la Abogada CELESTINA MENDEZ, Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WK01-P-2004-000010, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa seguida a las ciudadanas ANGIE CAROLINA SEMPRUN titular de la cédula de identidad Nº V-17.751.100 y MARIANGEL JOSEFINA CISNEROS MARMOLES, titular de la cédula de identidad Nº 12.782.334 en virtud de encontrarse encargada del mencionado Tribunal un juez distinto al que se inhibió, por lo que el Juez a cargo deberá continuar conociendo la mencionada causa a tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición presentada por la Abogada CELESTINA MENDEZ, Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WK01-P-2004-000010, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa seguida a las ciudadanas ANGIE CAROLINA SEMPRUN titular de la cédula de identidad Nº V-17.751.100 y MARIANGEL JOSEFINA CISNEROS MARMOLES, titular de la cédula de identidad Nº 12.782.334, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 7 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase el presente Cuaderno de Incidencias al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien deberá seguir conociendo de la causa y remítase copia del presente fallo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento para que sea enviada al Tribunal de Juicio que actualmente conoce la causa.-

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ



LA JUEZ INTEGRANTE, EL JUEZ INTEGRANTE,


ANA NATERA VALERA RAMON MARTINEZ


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO


JVM/ANV/RM/LR/na.-