REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SALA ACCIDENTAL Nº 007-2017
Macuto, 30 de noviembre de 2017
207° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-X-2016-000013
RECURSO: WK01-X-2017-000034
Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la Abogada CELESTINA MENDEZ, Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WJ01-X-2016-000013, numeración de ese Tribunal, seguida YONAIBER ISAAC PABON NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 19.122.596, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista los artículos 89 numeral 7 y que obliga a separarse de la causa.
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
La Juez inhibida alegó en el acta que cursa a los folios 01 y 02 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:
“…por medio de la presente acta planteo FORMAL INHIBICION conforme a lo establecido en el artículo 90, en relación con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la causa signada bajo el Nº WJ01-X-2016-000013, llevada en contra del ciudadano YONAIBER ISAAC PABON NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 19.122.596 a quien se sigue juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal…La razón por la cual considero que no puedo entrar a conocer el mencionado asunto penal, radica en el hecho que actuando como Juez integrante (Suplente) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de noviembre, suscribí con carácter de ponente decisión en la cual se confirmó la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas, en la cual se decreto en contra del ciudadano YONAIBER ISAAC PABON NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 19.122.596, la privación judicial preventiva de libertad conforme a los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal. Así las cosas, esta Juzgadora considera que existen elementos suficientes para considerarse incursa en una de las causales de inhibición obligatoria, contenida en los mencionados artículos 90, en relación con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que emití opinión en el proceso seguido al acusado YONAIBER ISAAC PABON NIEVES, en consecuencia me INHIBO de conocer la presente causa…”
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar SIN LUGAR la inhibición presentada por la Abogada CELESTINA MENDEZ, Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WJ01-X-2016-000013, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa seguida al ciudadano YONAIBER ISAAC PABON NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 19.122.596 en virtud de encontrarse encargada del mencionado Tribunal un juez distinto al que se inhibió, por lo que el Juez a cargo deberá continuar conociendo la mencionada causa a tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición presentada por la Abogada CELESTINA MENDEZ, Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WJ01-X-2016-000013, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa seguida al ciudadano YONAIBER ISAAC PABON NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 19.122.596, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 7 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase el presente Cuaderno de Incidencias al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien deberá seguir conociendo de la causa y remítase copia del presente fallo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento para que sea enviada al Tribunal de Juicio que actualmente conoce la causa.-
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE, EL JUEZ INTEGRANTE,
ANA NATERA VALERA RAMON MARTINEZ
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
JVM/ANV/RM/LR/na.-