REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de noviembre de 2017
207º y 158º
Asunto Principal WP01-S-2003-011400
Recurso WP01-R-2013-000650
Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento con relación al recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. LIRIO PADILLA, en su carácter de Defensora Pública Décimo Tercera Penal de Ejecución del estado Vargas de la ciudadana CRISED JOANA MIJARES CASTELLANO, en contra de la decisión emitida en fecha 12-09-2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, mediante la cual NEGO LA SOLICITUD EN CUANTO A LA EXTINCIÓN DE PENA de la precitada ciudadana, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley de Drogas (vigente para el momento de los hechos). En tal sentido se observa:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el día 12-09-2013, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:
“…Aunado a lo anterior, en ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendiente, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. (Artículo 56 del Código Penal). Igualmente se hace referencia en cuanto a la solicitud hecha por el defensor público en donde se refiere al pronunciamiento incoado en fecha 28 de Agosto del los corriente y la misma siendo ratificada el día 06 de del mes de Septiembre solicitando a este digno tribunal, se sirva decretar la Extinción de la pena por prescripción de la misma por ser esta de orden público en materia penal y que obra de pleno derecho a favor de la ciudadana penada CRISED JOANA MIJARES CASTELLANO…titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.082.957, pedimento que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 112 numeral 1º (sic) del Código Penal. Ahora bien revisado la misma se desprende que se encuentra condenada la prenombrada ciudadana por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que es relacionado con los hechos de Lesa Humanidad y siendo que el articulo 189 de la Ley de Drogas establece lo siguiente: “La Imprescriptibilidad. No prescriben las acciones judiciales dirigidas a sancionar los previstos en los artículos 149, 150, 151 y 152 de la referida Ley…; El estado esta obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos cometidos por sus autoridades “Lesa Humanidad”, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles…” por tal razón estos tipos de delitos no Prescriben ni pueden ser indultados salvo lo establecido en el articulo 236 numeral 19 de nuestra carta magna, por tal razones este juzgado NIEGA la solicitud hecha por la defensa en cuanto a la extinción de la pena por prescripción por los razonamientos antes descritos. Y ASÍ SE DECIDE…” (Folio 17 al 22 de la incidencia).
Ahora bien, se evidencia por el Sistema Independencia que en fecha 25-09-2015, el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictaminó entre otras cosas:
“…Se librò auto por cuanto de la revisión minuciosa de la causa seguida a la penada CRISED JOANA MIJARES CASTELLANO, se constató que la misma cumplió la pena corporal en fecha 08-04-2015; en tal sentido este Tribunal ORDENA librar oficio al Presidente del Consejo Comunal de Kennedy I, del Barrio San Pedro de Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de que se sirva remitir record de presentaciones seguida a la penada de autos.…”
En consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente transcrito, se observa que en fecha 25-09-2015 el Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional publicó auto mediante el cual dejan constancia que la ciudadana CRISED JOANA MIJARES CASTELLANO cumplió la pena corporal impuesta en fecha 08-04-2015, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley de Drogas (vigente para el momento de los hechos); en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 12-09-2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circunscripcional. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. LIRIO PADILLA, en su carácter de Defensora Pública Décimo Tercera Penal de Ejecución del estado Vargas de la ciudadana CRISED JOANA MIJARES CASTELLANO en contra de la decisión emitida en fecha 12-09-2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGO LA SOLICITUD EN CUANTO A LA EXTINCIÓN DE PENA de la precitada ciudadana, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley de Drogas (vigente para el momento de los hechos); ello en virtud que en fecha 25-09-2015, el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial publicó auto mediante el cual dejan constancia que la ciudadana CRISED JOANA MIJARES CASTELLANO cumplió la pena corporal impuesta en fecha 08-04-2015.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE
RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
WP01-R-2013-000650
RAM/Yaremi.-