REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de noviembre de 2017
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2015-001257
Recurso WP02-R-2015-000213
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Dres. WILDA ANAID CORDERO PEREZ Y PLINIO ANGULO, en su carácter de defensores del ciudadano WILMAR JOSE PLASENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.490.094, en contra de la decisión emitida en fecha 26-03-2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal. En tal sentido se observa:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 26-03-2015 donde dictaminó lo siguiente:
“…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado WILMAR JOSÉ PLASENCIA, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENIO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319, ambos del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial el Rodeo III, Estado Miranda, en el cual quedará a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos (sic) 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal…”Cursante a los folios 44 al 49 de la incidencia.
Ahora bien, revisado el Sistema Independencia este Órgano Colegiado advierte que el día 13-05-2015, el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento:
“…Este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revisa la Medida Privativa de Libertad del ciudadano WILMAR JOSE PLASENCIA, establecida en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y otorga Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad establecida en el artículo 242 numerales 3 y 8, esjudem, debiendo presentar 2 fiadores con salario mínimo y presentaciones cada 8 días ante este Tribunal, todo ello en virtud que el Ministerio Público no presentó acto conclusivo…”
Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se DECRETÓ LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano WILMAR JOSE PLASENCIA, ello en virtud que en fecha 13 de Mayo de 2015, el Juzgado Cuarto de Primera de Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual impuso las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, librando la correspondiente boleta de excarcelación, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Dres. WILDA ANAID CORDERO PEREZ Y PLINIO ANGULO, en su carácter de defensores del ciudadano WILMAR JOSE PLASENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.490.094, en contra de la decisión emitida en fecha 26-03-2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal, en virtud que el Juzgado A quo en fecha 13-05-2015, dictó decisión mediante la cual impuso las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al prenombrado ciudadano, librando la correspondiente boleta de excarcelación.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado A quo.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE
RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
WP02-R-2015-000213
RMA/Yaremi.-