REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de noviembre de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-014404
ASUNTO : WP02-R-2015-000622
Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. DIAHNORAD SOTO CAMPOS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar 5º Penal Ordinario Fase del Proceso del estado Vargas, de los ciudadanos BRAYAN ANDRES TOVAR CORRO, identificado con las cédula de identidad Nº V-26.647.026 y YERSON JOSE EURRESTA CARRERO titular de la cédula de identidad Nº 25.952.286, contra la decisión dictada en fecha 01 de septiembre de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido se observa:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 01 de septiembre de 2015, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se decreta la aprehensión flagrante de los imputados YERSON JOSÉ EURRESTA CARREÑO, identificado con la cédula de identidad Nº 25.952.286 y BRAYAN ANDRES TOVAR CORRO identificado con la cédula de identidad Nº 26.647.025, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, así como de la defensa, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, en relación al imputado TOVAR CORRO BRAYAN JOSE, se subsume en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; asimismo y en relación al ciudadano YERSEN JOSE EURRESTA CARREÑO, se subsume en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. CUARTO: SE ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos YERSON JOSÉ EURRESTA CARREÑO, identificado con la cédula de identidad Nº 25.952.286 y BRAYAN ANDRES TOVAR CORRO identificado con la cédula de identidad Nº 26.647.025, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, y del artículo 237, parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a que sea decretada una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a sus defendidos. Toda vez que para quien acá decide, considera que existen elementos que nos hacen presumir que estamos en presencia de un delito, el cual prevé pena privativa de libertad. QUINTA: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Rodeo III, estado Miranda…”
Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 20/07/2017, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual: “…se CONDENA al ciudadano BRYAN ANDRES TOVAR a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACION y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, así mismo se condena a la pena accesoria establecida en el artículo 16, ordinal 1°, del Código Penal. Se exime del pago de las costas procésales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” y en fecha 30/05/2016, “…CONDENA a YERSEN JOSÉ EURRESTA CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.952.286, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en virtud de haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el artículo 375 del texto adjetivo penal. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal.…”
De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano BRYAN ANDRES TOVAR a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACION y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y al ciudadano YERSEN JOSÉ EURRESTA CARREÑO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) Y MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del Derecho Dra. DIAHNORAD SOTO CAMPOS , en su carácter de Defensora Pública Auxiliar 5º Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los referidos ciudadanos, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. DIAHNORAD SOTO CAMPOS , en su carácter de Defensora Pública Auxiliar 5º Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas , de los ciudadanos BRAYAN ANDRES TOVAR CORRO, identificado con las cédula de identidad Nº V-26.647.026 y YERSON JOSE EURRESTA CARRERO titular de la cédula de identidad Nº 25.952.286, contra la decisión dictada en fecha 01 de septiembre de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en virtud que el referido Juzgado en fecha 20/07/2017, CONDENÓ al ciudadano BRAYAN ANDRES TOVAR CORRO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACION y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y en fecha 30/05/2016 CONDENO a YERSEN JOSÉ EURRESTA CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.952.286, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE,
RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02-R-2015-000622
JVM/RMA/CMT/LR/luís