REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS



Macuto, 06 de Noviembre de 2017
207º y 158º

Asunto Principal WP02-P-2016-002736
Recurso WP02-R-2016-000374


Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho Dras. DAYANA ASTUDILLO y NATHALY RODRIGUEZ en su carácter de defensoras de confianza de la ciudadana CHRISNEL GOMEZ TORREALBA, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida judicial preventiva de libertad en contra de la precitada ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numerales 2, 8 y 9 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa.

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 15 de junio de 2016, donde dictaminó lo siguiente:

“…CUARTO: SE ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al (…) CHRISNEL TORREALBA GOMEZ, identificado (sic) con la cédula de identidad Nº V-13.526.412 (…) por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1,2 y 3, y del artículo 237, parágrafo primero, y 238 en su numerales 1, numerales 1, 2 y 3, y del artículo 237, parágrafo primero, y 238 en su numerales 1, 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal...” Cursante al folio 195 de la primera pieza de la causa original.

Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva este Superior Despacho evidencia que en fecha 04-07-2016, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en la que:

“…Con base en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las Abgs Privadas. DAYANA ASTUDILLO y NATHALY LORENA RODRIGUEZ y la Defensora Pública Segunda en materia contenciosa Administrativa y penal para Funcionarios Policiales del estado Vargas abg. NORMA MORENO CARRERO, y en consecuencia se ACUERDA SUSTITUIR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta impuesta (sic) a los ciudadanos SANDY BELTRAN TORRES, NESTOR RAFAEL RODRIGUEZ, identificados con la cédula de identidad N° 13.526.412, 12.865.577, 13.526.412 Y 18.325.179, respectivamente, por la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligados a presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Presentación de este Circuito Judicial Penal y en relación a los ciudadanos ABRAHAM JOSE PEÑA MALDONADO Y CHRISNEL TORREALBA ÍOMEZ, se le secreta la LIBERTAD PLENA…” Cursante al folio 42 de la segunda pieza del expediente original.

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se DECRETÓ LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la ciudadana CHRISNEL GOMEZ TORREALBA, ello en virtud que en fecha 04-07-2016, el Juzgado Quinto de Primera de Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual DECRETO LA LIBERTAD PLENA a la referida ciudadana, librando la correspondiente boleta de excarcelación, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho Dras. DAYANA ASTUDILLO y NATHALY RODRIGUEZ en su carácter de defensoras de confianza de la ciudadana CHRISNEL GOMEZ TORREALBA, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida judicial preventiva de libertad en contra de la precitada ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numerales 2, 8 y 9 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ello en virtud que la causa principal seguida a la referida ciudadana fue concluida por el Juzgado A quo en fecha 04-07-2017, al decretar su LIBERTAD PLENA, por dichos hechos punibles, librando la correspondiente boleta de excarcelación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado Aquo.
EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


EL JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE


RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO
ASUNTO: WP02-R-2016-000374
RMA/Yaremi.-