REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de noviembre de 2017
207º y 158º

Asunto Principal WP02-P-2016-003450
Recurso WP02-R-2016-000393

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Público Quinto del estado Vargas del ciudadano ERICK ENRIQUE MARTÍNEZ MURAT, contra la decisión dictada en fecha 29-06-2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO A TITULO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido se observa. En tal sentido se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 29-06-2016, donde dictaminó lo siguiente:

“…1.- DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ERICK ENRIQUE MARTINEZ MURAT, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y USO DE FASCSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Control de Desarme y Control de Armas y Municiones, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión El internado Judicial Región Capital Rodeo III, Estado Miranda, en la cual quedara recluido el imputado a la orden de este Tribunal...” Cursante a los folios 15 al 17 de la causa original.

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia que en fecha 25-08-2017, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual:

“…CONDENA al ciudadano ERICK ENRIQUE MARTÍNEZ MURAT, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO A TITULO DE AUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, condenándoseles igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal. Por último, la motiva de la presente dispositiva se hará por auto separado de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Como puede advertirse de lo anteriormente transcrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto el profesional del derecho Dr. EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Público Quinto del estado Vargas, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano ERICK ENRIQUE MARTÍNEZ MURAT, ello en virtud que en fecha 25-08-2017, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia CONDENÓ al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siendo que en el lapso de cinco (5) días hábiles no se ejerció recurso de apelación, por lo que dicho fallo está definitivamente firme, por lo que lo procedente y ajustado es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Público Quinto del estado Vargas del ciudadano ERICK ENRIQUE MARTÍNEZ MURAT, contra la decisión dictada en fecha 29-06-2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO A TITULO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control Desarme y Control de Armas y Municiones., en virtud que el referido Juzgado en fecha 25-08-2017, CONDENÓ al prenombrado ciudadano, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siendo que en el lapso de cinco (5) días hábiles no se ejerció recurso de apelación, por lo que dicho fallo está definitivamente firme.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese y Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE


RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MÉNDEZ TEIXEIRA


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO
En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO





WP02-R-2016-000393
RMA/Yaremi.-