REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-002140
ASUNTO : WP02-R-2017-000210

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. MARELYS FARIAS, en su carácter de Defensora Pública Tercera Auxiliar en fase de proceso del estado Vargas, de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BRACHO y ELVIS RAFAEL INFANTE , en contra de la decisión dictada en fecha 18 de abril de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al primero de los prenombrados, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del tipo penal de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES (AGRAVADO) , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, y la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con relación al artículo 84 numeral 2 del Código Penal, y al segundo por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°del código penal . En tal sentido se observa:

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 18 de abril de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“…Se ACUERDA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ELVIS RAFAEL INFANTE Y RAFAEL ANTONIO BRACHO, de conformidad con lo establecido en los numerales 1,2, y 3 de articulo 236, y numeral 2 parágrafo primero del articulo 237, y numeral 2 del articulo 238 todos del Codigo Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 26/06/2017, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Circunscripcional, dictó decisión mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos: “…SE CONDENA al ciudadano RAFAEL ANTONIO BRACHO, plenamente identificado al inicio de la presente acta, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES ( AGRAVADO), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (sic) con relación al artículo 84 numeral 2° del Código Penal y SE CONDENA al ciudadano ELVIS RAFAEL YNFANTE, plenamente identificado al inicio de la presente acta, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los (sic) delito DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES( AGRAVADO), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con relación al artículo 84 numeral 2° del Código Penal.…”

De lo anteriormente señalado se observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano RAFAEL ANTONIO BRACHO a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES (AGRAVADO), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°del código penal, y la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con relación al artículo 84 numeral 2° del Código Penal y al ciudadano ELVIS RAFAEL YNFANTE, plenamente identificado al inicio de la presente acta, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES( AGRAVADO), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del código penal y la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 18/07/2017 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETO LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta a los acusados, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del Derecho Dra. MARELYS FARIAS, en su carácter de Defensora Pública Tercera Auxiliar en fase de proceso del estado Vargas, de los prenombrados ciudadanos, en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Ejecución Circunscripcional, en fecha 26/06/2017, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. MARELYS FARIAS, en su carácter de Defensora Pública Tercera Auxiliar en fase de proceso del estado Vargas, de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BRACHO y ELVIS RAFAEL INFANTE , en contra de la decisión dictada en fecha 18 de abril de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al primero de los prenombrados LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del tipo penal de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES (AGRAVADO) , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, y la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con relación al artículo 84 numeral 2 del Código Penal, y al segundo por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°del código penal, en virtud que el referido Juzgado en fecha 26/06/2017, CONDENO al ciudadano RAFAEL ANTONIO BRACHO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del tipo penal de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES( AGRAVADO), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con relación al artículo 84 numeral 2° del Código Penal y al ciudadano ELVIS RAFAEL YNFANTE, plenamente identificado al inicio de la presente acta, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES (AGRAVADO), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicados el 18/07/2017 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE,



RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


LEYDIS ROMERO





WP02-R-2017-000210
JVM/RMA/CMT/LR/luís