REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-002264
ASUNTO : WP02-R-2017-000232

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. WENDY CONTRERAS , en su carácter de Defensora Pública Auxiliar 10º Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas, del ciudadano JEREMY GONZALEZ GIRALDO , en contra de la decisión dictada en fecha 01 de mayo de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precipitado ciudadano , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3, 4, y 6 de la ley Penal Sustantiva. En tal sentido se observa:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 1 de mayo de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“…Se dicto decisión en la cual: Se Decreta la aprehensión en flagrancia y ordena que la presente causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal;: Por lo que respecta a la precalificación jurídica del Ministerio Público el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3, 4, y 6 de la ley Penal Sustantiva, desplegada por el imputado JEREMY GONZALEZ GIRALDO; : Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos de los articulas 236, numerales 1°, 2° y 3° y 237, numeral 2° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, considerada de elevada severidad, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JEREMY GONZALEZ GIRALDO, designándole como Centro de reclusión el Rodeo III; Se acuerda expedir las copias simples solicitadas…”

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 26/07/2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Circunscripcional, dictó decisión mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos: “…CUARTO: Condena al ciudadano JEREMY GONZALEZ GIRALDO, a cumplir la pena de de DOS (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión. QUINTO: Se determina como fecha provisional de cumplimiento de condena el 26 del mes de marzo del año 2020…”

De lo anteriormente señalado se observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano JEREMY GONZALEZ GIRALDO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3, 4, y 6 de Segundo la Ley Penal Sustantiva, en concordancia con el articulo 80 ejusdem. Así mismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 15/08/2017 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETO LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta al acusado, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del Derecho Dra. WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar 10º Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas, del prenombrado ciudadano, en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 26/07/2017, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. WENDY CONTRERAS , en su carácter de Defensora Pública Auxiliar 10º Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas, del ciudadano JEREMY GONZALEZ GIRALDO , en contra de la decisión dictada en fecha 01 de mayo de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precipitado ciudadano , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3, 4, y 6 de la ley Penal Sustantiva, en virtud que el referido Juzgado en fecha 26/07/2017, CONDENO al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3,4, y 6 de Segundo la Ley Penal Sustantiva, en concordancia con el articulo 80 ejusdem. quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicados el 15/08/2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE,



RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


LEYDIS ROMERO






WP02-R-2017-000232
JVM/RMA/CMT/LR/luís