REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2016-002327
ASUNTO : WP02-R-2017-000240

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Público 5º Penal Ordinario Fase del Proceso del estado Vargas, del ciudadano DARRY JOSUE MERENTES CACERES, titular de la cédula de identidad N° V-26.647.345, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de mayo de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal. En tal sentido se observa:

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 10 de mayo de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“…Pasa este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dictar fallo en el cual Se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DARRY JOSUE MERENTES CACERES, identificado con la cédula de identidad N° V-26.647.345, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, ello al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 25/07/2017, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Circunscripcional, dictó decisión mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos: “…Se dicto fallo mediante la cual SE CONDENA al ciudadano DARRY JOSUE MERENTES CACERES, plenamente identificado al inicio de la presente acta, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.…”

De lo anteriormente señalado se observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano DARRY JOSUE MERENTES CACERES, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Así mismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 17/08/2017 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETO LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta al acusado, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por el profesional del Derecho Dr. EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Público 5º Penal Ordinario Fase del Proceso del estado Vargas, del prenombrado ciudadano, en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 25/07/2017, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Público 5º Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas, del ciudadano DARRY JOSUE MERENTES CACERES, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de mayo de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en virtud que el referido Juzgado en fecha 25/06/2017, CONDENO al ciudadano DARRY JOSUE MERENTES CACERES, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicada el 17/08/2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE,



RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


LEYDIS ROMERO