REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de noviembre de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2016-004244
Recurso WP02-R-2017-000300

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal en fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano LEUNAM CRISTIAN ROJAS MENDEZ, identificado con la cédula Nº V-20.198.063, contra la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En tal sentido se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 13 de junio de 2017 donde dictaminó lo siguiente:

“…2- SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado LEUNAM CRISTIAM ROJAS MENDEZ, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión El Internado Judicial Región Capital RODEO III, Estado Miranda, en el cual quedar recluido el imputado a la orden de este Tribunal…”

Ahora bien, revisado el Sistema Independencia este Órgano Colegiado, advierte que el día 04/07/2017, el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento:

“…Se dictó decisión mediante la cual este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la solicitud de revisión de medida interpuesta por el Fiscal Tercero y en consecuencia se acuerda la IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LEUNAM CRISTIAM ROJAS MANDEZ, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, según lo previsto en el ordinal 3° del artículo 242 ejúsdem.…”

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se decretó LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano LEUNAM CRISTIAN ROJAS MENDEZ, ello en virtud que en 04/07/2017, el Juzgado Cuarto de Primera de Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual impuso una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, según lo previsto en el ordinal 3° del artículo 242 ejúsdem, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso, toda vez que la defensa manifestó en su escrito recursivo que requirió al tribunal de instancia en la audiencia de presentación LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES o el otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por lo cual su pretensión ya fue satisfecha. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto la Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal en fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano LEUNAM CRISTIAN ROJAS MENDEZ, identificado con la cédula Nº V-20.198.063, contra la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud que el Juzgado A quo en fecha 04/07/2017, dictó decisión mediante la cual impuso la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, según lo previsto en el ordinal 3° del artículo 242 ejúsdem.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado A quo.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE



RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEXEIRA


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO



WP02-R-2017-000300
JVM/RMA/CMT/LR/Luis