REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de noviembre de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2016-005507
Recurso WP02-R-2016-000623
Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional Dr. EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas de los ciudadanos PÉREZ BARCELO RAÚL MANUEL, titular de la cédula de identidad V-25.575.029 y RONDÓN BLANCO KEIBER JESÚS, titular de la cédula de identidad V-26.478.721, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de octubre de 2016, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO A TÍTULO DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente A.B. En tal sentido se observa.
El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 25 de octubre de 2016, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…TERCERO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, en relación a la comisión del delitos (sic) de ROBO AGRAVADO ATITULO DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. CUARTO: SE ACUERDA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: RAUL MANUEL PEREZ BARCELO (…) y KEIBER JESUS RONDON BLANCO (…), de conformidad a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236, numeral 2 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios diecisiete (17) al veintidós (22) del expediente original.
Ahora bien, se evidencia por el Sistema Independencia que en fecha 19 de junio de 2017, en el acto de la audiencia preliminar, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal: “…ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONDENA a los ciudadanos RAUL MANUEL PEREZ BARCELO Y KEIBER JESUS RONDON BLANCO, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado solo en 455 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 375 del COPP.- …”
Asimismo se observa que en fecha 06-07-2017 el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas dictó decisión mediante la cual DECRETO LA EJECUCIÓN DE LA PENA a los acusados RAUL MANUEL PEREZ BARCELO Y KEIBER JESUS RONDON BLANCO, en consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el presente recurso de apelación, en virtud de que la causa principal seguida a los acusados fue concluida mediante sentencia por admisión de los hechos, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de ejecución, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional el Dr. EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas de los ciudadanos PÉREZ BARCELO RAÚL MANUEL, titular de la cédula de identidad V-25.575.029 y RONDÓN BLANCO KEIBER JESÚS, titular de la cédula de identidad V-26.478.721, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de octubre de 2016, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente A.B., ello en virtud que la causa principal seguida al acusado fue concluida mediante sentencia por admisión de los hechos dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 19-06-2017, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de ejecución de fecha 06-07-2017.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
RAMÓN MARTÍNEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
ASUNTO: WP01-R-2015-000623
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