REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto 07 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-000855
ASUNTO : WP02-R-2017-000131

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. FEIZA TAUIL, en su carácter de defensora, del ciudadano HUGO DANIEL CARDONA CORREA, identificado con las cédula de identidad Nº V-16.106.334, contra la decisión dictada en fecha 02 de marzo de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal. En tal sentido se observa:

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 02 de marzo de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Vista la aprehensión de los imputados ISMER EDUARDO ZORRILLA, KELVIN JESUS SOJO CARMONA y HUGO DANIEL CARDONA CORREA, este Tribunal hace las siguientes consideraciones entorno a la misma ya que, los hoy imputados fueron debidamente impuesto de su derechos, igualmente de conformidad con la Sentencia Nro. 526 de fecha 09-04-2001 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Ivan Rincón Urdaneta, ratificada por esa sala en la sentencia Nro. 521, de fecha 12-05-2009, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón, donde establece que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesan por el dictamen judicial del Juez de Control y con la sentencia Nro. 2176, de fecha 12-09-2002, emanada de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Antonio J, García García y Nro. 457, de fecha 11-08-2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, emanada de la Sala de Casación Penal donde se establece que la Tribunal de Control puede decretar la privación judicial preventiva de libertad de un ciudadano sin que exista flagrancia, ni orden judicial en una causa penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, así como de la Defensa, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal. TERCERO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, en relación la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal y DESESTIMA el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. CUARTO: SE ACUERDA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ISMER EDUARDO ZORRILLA, KELVIN JESUS SOJO CARMONA y HUGO DANIEL CARDONA CORREA, de conformidad a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236, numeral 2 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa en cuanto a la aplicación de una Medida Menos Gravosa. SEXTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la defensa en cuanto sea decretada la nulidad de las actuaciones policiales SEPTIMO Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Rodeo II, Estado Miranda…”

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 31/07/2017, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Circunscripcional, dictó decisión mediante la cual: “…Se dicto fallo mediante la cual se CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y CINCO (05) HORAS DE PRISION, como autores responsable por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo primera aparte del artículo 174 ambos del Código Penal. Condenándosele a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16, numeral 1, ejúsdem, a los ciudadanos KELVIN JESUS SOJO CARDONA Y HUGO DANIEL CARDONA CORREA…”

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano HUGO DANIEL CARDONA CORREA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y CINCO (05) HORAS DE PRISION por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal ,quedando definitivamente firme, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del Derecho Dra. FEIZA TAUIL, en su carácter de defensora del prenombrado ciudadano en contra de la decisión mediante la cual se le había decretado LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. FEIZA TAUIL, en su carácter de defensora, del ciudadano HUGO DANIEL CARDONA CORREA, identificado con las cédula de identidad Nº V-16.106.334, contra la decisión dictada en fecha 02 de marzo de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal, en virtud que el referido Juzgado en fecha 31/07/2017, CONDENÓ al ciudadano HUGO DANIEL CARDONA CORREA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y CINCO (05) HORAS DE PRISION por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE,



RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA



LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO
WP02-R-2017-000131
JVM/RMA/CMT/LR/luís